EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN EUROPEA

Con motivo de la firma del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa –que tendrá lugar el 29 de octubre en Roma-, el Real Instituto Elcano celebra, un día antes, el debate “El proyecto de Constitución europea y la Constitución española”. Al acto, presentado y moderado por Francisco Rubio Llorente, Presidente del Consejo de Estado, asistirán los ponentes de la Constitución española de 1978, Miguel Herrero de Miñón y Miquel Roca Junyent, así como Concepción Escobar, Catedrática de Derecho Internacional Público de la UNED y Pedro Cruz Villalón, Catedrático de Derecho Constitucional de la UAM y ex Presidente del Tribunal Constitucional.


Desde el Real Instituto Elcano se ha seguido con mucha atención el proceso de debates y negociaciones que ha desembocado en el Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y que culminará el 20 de febrero de 2005 con la celebración de un referéndum para su aprobación. Debido a la diversidad de opiniones que, en ámbitos jurídicos y políticos, se han suscitado respecto a la naturaleza de este Proyecto y a las consecuencias que pudiera tener sobre la Constitución española, el Real Instituto Elcano ha creído oportuno organizar el mencionado debate.

Como preparación del acto, el Real Instituto Elcano ha recabado, mediante un cuestionario –cinco preguntas sobre la relación entre la Constitución española y la Constitución europea-, la opinión de los Padres de la Carta Magna española de 1978: Gabriel Cisneros Laborda, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez-Llorca, ponentes por Unión de Centro Democrático, Manuel Fraga Iribarne, por Alianza Popular, y Miquel Roca Junyent, por Minoría Catalana.

1ª Pregunta
¿Cómo debe ser calificado, en su opinión, el texto elaborado conjuntamente por la Convención Europea y la Conferencia Intergubernamental y acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo Europeo del 18 de junio? ¿Estamos ante una “Constitución” propiamente dicha? ¿Se trata de un Tratado Intergubernamental más (como lo fueron Niza, Ámsterdam y Maastricht)? ¿O estamos ante un texto híbrido (como la denominación Tratado Constitucional parecería sugerir)?
Respuestas:
Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y Manuel Fraga coinciden en calificar el texto como un Tratado más que como una Constitución en sentido estricto, aunque Herrero añade que esto no impide que tenga un sentido “constitucional”. Manuel Fraga sí acepta que, desde el punto de vista político, puede considerarse un “verdadero texto constitucional para la Unión Europa”. José Pedro Pérez-Llorca es abiertamente escéptico en cuanto a la calidad jurídica del texto, mientras que Miquel Roca no especifica su carácter jurídico, pues considera que, aunque relevante, esta calificación no es fundamental. Para Roca lo importante es cómo perciben los europeos este texto, y, en su opinión, lo hacen como una Constitución que define los elementos básicos de la Unión Europea.

2ª Pregunta
¿Cuál es, en su opinión, el valor añadido de la Carta de Derechos Fundamentales incluida en el Proyecto de Constitución Europea en relación a la protección de los derechos fundamentales establecida en la Constitución Española? ¿Prevé algún tipo de conflicto entre ambos sistemas de protección de derechos?
Respuestas:
Para Miquel Roca no debería haber conflicto alguno entre la Carta de Derechos Fundamentales del Tratado europeo y el sistema de protección establecido por la Constitución española, algo en lo que está de acuerdo Fraga quien, además, cree que los textos no son estrictamente coincidentes. Herrero de Miñón es escéptico, pues sostiene que el valor añadido de la Carta de Derechos es muy escaso. Cisneros es de la misma opinión pues dice que el Tratado constitucional no supone ninguna protección adicional, salvo en algunos ámbitos particulares, pero sí anticipa posibles conflictos entre el Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo, y el Consejo de Europa, en Estrasburgo. Para Pérez-Llorca, esta nueva Carta solo puede aportar confusión al sistema de protección de derechos.

3ª Pregunta
Independientemente de su calificación formal, ¿La ratificación de este texto requiere, en su opinión, una reforma de la Constitución Española? ¿Por qué? En caso afirmativo, ¿Qué artículos serían los afectados y bajo qué procedimiento/s debería/n articularse dichas reformas?
Respuestas:
En cuanto a la necesidad de reformas constitucionales en España, Roca afirma con contundencia que no se requiere ninguna, mientras que Herrero de Miñón está abiertamente a favor, al considerar que hay contradicciones entre los marcos jurídicos europeo y español. Cisneros y Pérez-Llorca tampoco lo ven necesario, pero sí deseable desde un punto de vista político y simbólico. Fraga está a favor de la reforma, y destaca la importancia del consenso para una iniciativa de este tipo.

4ª Pregunta
A la vista del proceso de reforma constitucional que se está planteando en nuestro país y, a tenor de las posiciones inicialmente expresadas por los partidos políticos, ¿Piensa usted que ambos procesos de ratificación y reforma están relacionados? ¿De qué manera?
Respuestas:
Exceptuando a Miguel Herrero de Miñón, todos los ponentes constitucionales coinciden en afirmar que no hay una relación estricta entre ambos procesos. Para Gabriel Cisneros, la inclusión de elementos como la cláusula de subsidariedad no requiere reforma constitucional alguna. José Pedro Pérez-Llorca reitera que desde un punto de vista formal no es necesaria una reforma pero esto no impide señalar la creciente confusión jurídica que se estaría introduciendo en el sistema constitucional español. Manuel Fraga estima que la necesidad o no de reformar la Constitución Española es independiente de la ratificación del Tratado Constitucional aunque, en cualquier caso, señala que correspondería al Tribunal Constitucional pronunciarse acerca de esta cuestión. Para Miguel Herrero de Miñón, sin embargo, la reforma constitucional española es imprescindible y, si se quiere cumplir con ella, debe iniciarse un proceso de reforma amplio.

5ª Pregunta
¿Cuál sería la mejor manera, en su opinión, de conciliar el principio de unidad de acción exterior consagrado en la Constitución con la participación de las Comunidades Autónomas en el proceso de formulación de la política europea del Gobierno de la Nación en aquellas materias de competencia exclusiva/compartida con el Gobierno?
Respuestas:
Los ponentes constitucionales respondieron ampliamente a esta última cuestión. José Pedro Pérez-Llorca considera que, aunque el principio de unidad de acción exterior en la práctica ya no se aplica, esto no debe significar que la “unidad de representación política” de un Estado en el exterior pueda y deba ser preservada y advierte de que puede ser difícil si se aceptan algunas de las reivindicaciones de las Comunidades Autónomas. Manuel Fraga considera imprescindible que las Comunidades Autónomas participen en las negociaciones que se den en el ámbito europeo en materias de su interés, pero siempre bajo la premisa de lealtad constitucional. Miquel Roca plantea la reforma del Senado como un elemento importante a tener en cuenta, a la vez que rechaza valorar la posible participación de las Comunidades Autónomas en ciertas reuniones sectoriales europeas como una ruptura del principio de unidad de acción exterior. Gabriel Cisneros se muestra más escéptico y señala que, aunque la participación de las Comunidades Autónomas en la formulación de la política europea es posible y deseable, su plasmación práctica es notablemente compleja. Miguel Herrero de Miñón estima deseable y oportuno llegar a una formula similar a la establecida en algunos países de nuestro entorno, la cual debería incluirse expresamente en la Constitución Española.