Resumen inicial
En el contexto[1][2] de una situación económica cada vez más compleja, la pérdida de competitividad de Europa es una de las amenazas más peligrosas para la prosperidad a largo plazo del bloque. Si a ello se le suma el alto precio de la energía, la dificultad para acceder a financiación y la escasez de mano de obra y personal cualificado, el resultado es la carga reglamentaria de la Unión Europea (UE) a la que hacen mención distintas empresas de toda la Unión como el principal obstáculo que limita la inversión, la innovación y la productividad.
Este problema se ha visto agravado por la respuesta de la UE a las crisis recientes con un impulso normativo sin precedentes para acelerar su transición ecológica y digital. Estos objetivos forman parte integral de la estrategia a largo plazo de la Comisión Europea, pero también suponen un coste para las empresas europeas. Por lo tanto, la pregunta es de qué modo se pueden combinar estos objetivos ambiciosos con un entorno reglamentario adecuado para empresas competitivas.
Tras echar un vistazo al potencial latente de los programas de Mercado Único y mejora de la legislación de la UE, presentamos las dificultades principales que lastran la evolución del entorno reglamentario de la Unión y formulamos recomendaciones concretas sobre políticas para abordarlas:
1. Hacer que la competitividad sea un objetivo general de las políticas creadas para aliviar la carga reglamentaria acumulada que afecta a todas las empresas europeas (grandes y pequeñas) a raíz de la incertidumbre legislativa y la complejidad de los requisitos de presentación de información.
2. Conseguir que la legislación se adapte mejor al tamaño de la empresa para aligerar la carga desproporcionada que soportan las pequeñas empresas y las empresas de mediana capitalización, estas últimas los “campeones ocultos” que superan por muy poco el umbral para ser consideradas grandes empresas y la UE aún no las ha identificado como categoría propia.
3. Reforzar el Mercado Único como máxima prioridad para garantizar la igualdad de condiciones para todos los Estados miembros, potenciando la aplicación de la normativa, armonizando los mercados de servicios y reduciendo las ayudas estatales allá donde las asimetrías en cuanto a capacidad tributaria pongan en riesgo la competencia.
4. Impulsar un mayor esfuerzo a nivel internacional para limitar las posibles repercusiones negativas de la reglamentación de las cadenas de suministro y perpetuar el “efecto Bruselas” europeo, acompañando las iniciativas normativas de asociaciones internacionales y optando por un enfoque más integrado para la política normativa, comercial, exterior y de desarrollo.
Recomendaciones para un marco reglamentario de mejora de la competitividad
Convertir la competitividad en un objetivo general de la elaboración de políticas y del programa de mejora de la legislación
Recomendación 1: la UE debe hacer de la competitividad un objetivo general de las políticas y legislaciones que elabore, al mismo nivel que los objetivos medioambientales, digitales, de seguridad y de política social. No debe reflejarse únicamente en iniciativas legislativas sueltas, sino en la totalidad de las estrategias y los programas, e incluso en el mandato de la Comisión que asumirá sus funciones en 2024.
Recomendación 2: habría que designar a una persona para ocupar una vicepresidencia ejecutiva de la Comisión de “estrategia económica y competitividad” que se encargase de supervisar toda la cartera económica de la próxima Comisión, desde la competitividad y el comercio a la política industrial y la seguridad económica. A esa persona habría que concederle un mandato sólido en torno a la aplicación de controles de competitividad en las iniciativas legisladoras de la UE y la participación en diálogos políticos periódicos con el Consejo, el Parlamento y otros grupos de interés como líderes sectoriales y asociaciones empresariales.
Se debería aplicar el programa de mejora de la legislación de un modo más sistemático y efectivo.
Recomendación 3: la Comisión debería aspirar a reducir en un 25% los requisitos de presentación de información de la legislación de la UE y todas las cargas administrativas en al menos otro 25% durante el próximo mandato, llevando a cabo comprobaciones y controles de competitividad en todo el acervo europeo. En este ejercicio se deberían eliminar también los máximos obstáculos posibles para la innovación y el crecimiento. Para ponerlo en práctica, se debería crear un grupo de trabajo de economistas “Stoiber 2”, transversal a todas las direcciones generales, que después podría conformar junto al Comité de Control Reglamentario (CCR) una autoridad europea permanente de supervisión dedicada al control reglamentario.
Recomendación 4: el programa de mejora de la legislación debería aplicarse de un modo más sistemático y efectivo, prestando especial atención al incremento de la competitividad. Por ese motivo, el CCR debería ser más independiente y recibir más recursos para poder exigir cuentas a la Comisión; asimismo, el Consejo y el Parlamento deberían efectuar sus propias evaluaciones de impacto para las enmiendas, se debería incluir con rigor a las empresas en una fase más temprana del proceso legislativo y se deben utilizar mejor las herramientas digitales a lo largo del proceso legislativo y con fines de conformidad reglamentaria.
Hacer de la proporcionalidad un criterio básico para la legislación
Recomendación 5: para contrarrestar el síndrome de Peter Pan de las empresas europeas, la Comisión Europea debería replantearse su principio de “pensar primero a pequeña escala” y la preferencia política implícita por los actores económicos de tamaño reducido, en favor de una política económica centrada en el crecimiento y la ampliación en escala. Este cambio de enfoque podría formularse como “pensar primero en crecer y ampliar”.
Recomendación 6: para generar un “choque de competitividad” en un segmento esencial de las empresas europeas y generar dinámicas de escala, la Comisión debería ampliar la definición de “pyme”, con todos sus beneficios y exenciones, a empresas de hasta 500 empleados, aliviando e impulsando de ese modo a las pequeñas empresas de mediana capitalización que soportan cargas reglamentarias desproporcionadas.
Recomendación 7: de manera indisociable de lo anterior, la Comisión también debe establecer una categoría y una definición nuevas de la mediana capitalización a nivel paneuropeo para incluir a las empresas de entre 500 y 3.000 empleados, que según los estudios presentan características diferenciadoras. La creación de esta categoría estadística y jurídica debería servir para confeccionar un programa de simplificación legal y promover acciones que impulsen el papel de estas empresas como adalides del crecimiento y la productividad del Mercado Único y vectores de la transición económica de Europa.
Recomendación 8: las instituciones, los Estados miembros y las asociaciones empresariales de la UE deberían facilitar la participación de pymes y empresas de mediana capitalización en los entornos de prueba reglamentarios y las consultas públicas. Deberán garantizar también que las onerosas responsabilidades de presentación de información se ajusten al tamaño de la empresa y no se recurra sin más a las de grandes empresas, además de mejorar el acceso a la financiación del crecimiento, subvenciones y préstamos con condiciones ventajosas.
Dar la máxima prioridad al fortalecimiento del Mercado Único
Recomendación 9: la próxima Comisión debería aplicar y hacer valer en mayor medida la legislación europea en todos los Estados miembros, fortaleciendo el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único (SMET, por sus siglas en inglés), fomentando una mayor colaboración entre legisladores nacionales y la Comisión mediante la creación de oficinas nacionales del Mercado Único y afianzando los centros SOLVIT en algunos Estados miembros clave como una herramienta para que las empresas denuncien infracciones de las normas sobre el Mercado Único.
Recomendación 10: deberían implantarse planes de acción del Mercado Único con hitos claros para sectores fundamentales con la idea de revitalizar y ampliar el Mercado Único para los servicios. Cabría incluir la energía, el sector profesional, el financiero, las telecomunicaciones, los servicios digitales y, por último, la defensa.
Recomendación 11: en ámbitos en los que resulte difícil llevar a la práctica la armonización, la UE deberá optar por un uso y una aplicación más rigurosos del principio fundacional del Mercado Único del “reconocimiento mutuo”. El artículo 3 de la Directiva sobre el comercio electrónico (2000/31) sirve de modelo para una “cláusula de mercado interno” al combinar la norma del país de origen con el reconocimiento mutuo. La UE debería aplicar ese principio a otros sectores estratégicos donde urja contar con los beneficios del Mercado Único en cuanto a profundidad y escala.
Recomendación 12: debería abandonarse de manera gradual el marco temporal de crisis y transición para las ayudas estatales a fin de proteger al Mercado Único de subvenciones falseadoras. Para financiar las transiciones y la estrategia industrial de la Unión, debería haber más financiación disponible de la UE bajo la forma de un Fondo de Soberanía. Debería recurrirse más a los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), que a su vez deberían estar financiados y gestionados principalmente por la propia UE.
Redoblar esfuerzos para gestionar las repercusiones mundiales de la reglamentación de las cadenas de suministro
Recomendación 13: con el fin de tener más en cuenta la repercusión internacional de la reglamentación, la UE deberá prestar especial atención a la competitividad internacional en sus controles de competitividad e invertir en mayor medida para facilitar que las propias empresas ayuden a establecer las normas, puesto que son las que mejor suelen prever el efecto internacional de la legislación de la UE.
Recomendación 14: la Comisión debería coordinarse más con socios internacionales, los organismos internacionales de normalización y las organizaciones internacionales con la idea de recabar apoyos para nuevas reglamentaciones de las cadenas de suministro como la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad o el Reglamento sobre la deforestación.
Recomendación 15: la UE debe estar dispuesta a ofrecer beneficios y asistencia sobre todo a los países del Sur Global para la adopción de sus normas y proteger sus relaciones comerciales y empresariales en ámbitos críticos. La UE debería tener en cuenta todas las herramientas normativas pertinentes –entre ellas, el comercio y la inversión, la asistencia técnica, la política de desarrollo y el apoyo de la sociedad civil– para ayudar a los países del sur global a volverse más sostenibles por su cuenta y cumplir con las normas europeas para perpetuar el efecto Bruselas.
Introducción
En los últimos años, la economía europea se ha enfrentado al impacto múltiple de la subida de precio de la energía, el endurecimiento de la política monetaria y de las condiciones para la inversión y el agravamiento del panorama geopolítico a raíz de la competencia entre las grandes potencias, a lo que se ha sumado una mayor intervención estatal y un entorno comercial de mayor confrontación que cabría decir que ha debilitado la posición mundial de la UE.
Proyectos emblemáticos de la Unión como el Pacto Verde Europeo y el Decenio Digital representan una oportunidad única para el continente de caminar hacia la neutralidad de carbono, llegar a una economía digitalizada más productiva e incrementar la autonomía estratégica. No obstante, conllevan también grandes costes en materia de conformidad y onerosos requisitos de presentación de información que muchos temen que acaben reduciendo la competitividad de Europa.
Hay que echar un vistazo al potencial latente de los programas de Mercado Único y mejora de la legislación para analizar los escollos principales con los que se topan las empresas conforme va evolucionando el marco reglamentario de Europa.
En primer lugar, las empresas europeas se enfrentan a un problema de carga reglamentaria acumulada después de años de intensa actividad legisladora y el impulso reciente para acelerar las transiciones ecológica y digital de la UE. El alto coste y la incertidumbre jurídica asociada hacen mella en las empresas que intentan ir por delante de la competencia en un entorno económico mundial de por sí complejo.
En segundo lugar, la legislación de la UE no está ajustada al tamaño de la empresa y ha impuesto muchas medidas nuevas de presentación de información que afectarán (directa o indirectamente) de un modo desproporcionado a pymes y empresas de mediana capitalización. Al no contar con los mismos recursos que las empresas más grandes, la mayoría de ellas tendrán que invertir en conformidad en fuerte detrimento de la innovación.
En tercer lugar, aparte de la repercusión para empresas o sectores específicos, el nuevo entorno reglamentario podría trastocar la igualdad de condiciones del mercado interno y agravar los desequilibrios entre Estados miembros. La escasa aplicación e insuficiente armonización de las normas ha derivado en un debilitamiento del Mercado Único y el mayor activo de Europa corre peligro tras años de desatención. La situación se ve exacerbada por la liberalización reciente de las ayudas estatales, que no hará sino acentuar las asimetrías entre países con más y menos margen fiscal.
Por último, el posible efecto contagio sobre el comercio y la inversión a nivel internacional podría hacer mella en la competitividad mundial de Europa. Las nuevas normas tienen consecuencias que afectarán de un modo inevitable a los países que no tengan recursos o carezcan del compromiso necesario para cumplir con las normas de la UE, lo que en vez de desencadenar un “efecto Bruselas” acabaría siendo contraproducente.
Por ese motivo, el reto para la UE es crear un marco reglamentario que se ajuste al propósito buscado y pueda conciliar sus ambiciosos objetivos ecológicos, digitales y de seguridad económica. Para ello, deberá tener en cuenta la repercusión de las nuevas normas en la competitividad y en el distinto grado de capacidad administrativa y fiscal de las empresas europeas y los Estados miembros de la Unión, desde el punto de vista de la puesta en práctica de la reglamentación y su propia imposición.
Ver también: Towards a Competitive Edge: Reforming the EU Regulatory Framework.
[1] Agradecimientos/Nota de responsabilidad: El apoyo que recibe el EPC para sus actividades en curso, o de manera específica para sus publicaciones, no constituye una aprobación de sus contenidos, ya que estos reflejan únicamente las opiniones de los autores. Los colaboradores y socios no asumirán ninguna responsabilidad por el uso que pueda darse a la información que contengan.
[2] Nos gustaría expresar nuestro agradecimiento a Blake Arnold por su valiosa ayuda en el ámbito de la investigación.
Imagen: Hemiciclo del Parlamento Europeo. Foto: EC Audiovisual Services / ©European Union, 2019.