Resumen
Desde hace unos años, los términos amenazas híbridas, guerra híbrida, fake news, posverdad, desinformación, etc. se han venido incorporando al universo y al diálogo de la seguridad y, muy especialmente, de la ciberseguridad sin que, en ocasiones, se hayan usado adecuadamente, confundiendo unos con otros o simplemente otorgándoles un nombre y unas características muy alejadas de la realidad, como si su encuadramiento constituyera un ejercicio más de la posverdad que pretenden denotar. En cualquier caso, de lo que no cabe duda es de que, sea lo que fuere lo que representan, su materialización constituye una realidad incuestionable que está afectando seriamente el desenvolvimiento de los Estados, de las sociedades y de sus instituciones.
El presente Documento de Trabajo pretende examinar esta realidad y sus matices más significativos, distinguiendo lo que hay de nuevo en ella de lo que no es más que un aggiornamento de comportamiento clásicos; analizar su arquitectura para aislar sus elementos constituyentes y acotar sus límites —si ello es posible, como se verá—, y estudiar las respuestas que están ofreciendo las instituciones para terminar presentando unas conclusiones y proponiendo algunas acciones concretas, especialmente desde los puntos de vista jurídico e institucional.
Introducción
Aunque un poco más adelante definiremos con mayor formalidad cada uno de los elementos en estudio, conviene ahora realizar una primera inmersión en su conceptualización básica.
En primer lugar, podemos apuntar que las denominadas amenazas híbridas son acciones coordinadas y sincronizadas —con origen habitualmente, pero no solo, en los servicios de inteligencia de los agentes de las amenazas— que atacan deliberadamente vulnerabilidades sistémicas de los Estados y sus instituciones a través de una amplia gama de medios y en distintos sectores objetivo (políticos, económicos, militares, sociales, informativos, infraestructuras y legales) utilizando el ciberespacio como la herramienta más versátil y adecuada para sus propósitos.
Una característica definitoria de este tipo de amenazas es su capacidad para explotar los umbrales de detección y atribución de tales acciones —lo que en sí mismo puede considerarse una vulnerabilidad sistémica—, así como la frontera jurídica entre guerra y paz, y con ello, por ejemplo, impedir la activación del compromiso de “asistencia mutua” recogido en el art. 5 del Tratado de la OTAN. El objetivo de los denominados ataques híbridos es casi siempre el mismo: influir en los diferentes mecanismos de toma de decisiones de la víctima (Estado u organización), ya sean decisiones a nivel local, estatal o institucional, para favorecer o alcanzar los objetivos estratégicos del atacante al tiempo que socava la credibilidad, la estabilidad o la moral de la víctima.
Definiciones y conceptos concordantes: amenazas híbridas y guerra híbrida
Como señalábamos al principio, no es infrecuente encontrar en la literatura relacionada términos tales como guerra híbrida, amenazas híbridas, ataques híbridos, etc. utilizados como si se tratara de conceptos semánticos intercambiables. No es así. Abordar con rigor cualquier disciplina pasa, en primer lugar, por establecer un marco de conceptos definidos, como los siguientes:
Amenaza híbrida (hybrid threat) | Fenómeno resultante de la convergencia e interconexión de diferentes elementos que, en conjunto, constituyen una amenaza más compleja y multidimensional1. |
Conflicto híbrido(hybrid conflict) | Situación en la cual las partes se abstienen del uso abierto de la fuerza (armada) y actúan combinando la intimidación militar (sin llegar a un ataque convencional) y a la explotación de vulnerabilidades económicas, políticas, tecnológicas y diplomáticas. |
Guerra híbrida (hybrid war) | Situación en la que un país recurre al uso abierto de la fuerza (armada) contra otro país o contra un actor no estatal, además de usar otros medios (por ejemplo, económicos, políticos o diplomáticos). |
Según el Consejo de Europa, cuando no existe confrontación armada (encubierta o no) y atendiendo a las medidas de protección de la seguridad nacional de los Estados y sus límites legales, parece más exacto y conveniente utilizar los términos amenaza híbrida o conflicto híbrido que guerra híbrida. Según el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, las amenazas híbridas pueden comprender varias situaciones, incluidos los actos terroristas (de Boko Haram, al-Qaeda o Daesh, por ejemplo), acciones contra la ciberseguridad de los Estados o sus organizaciones, acciones de grupos delictivos armados (como los de los cárteles de la droga mexicanos), disputas marítimas (como las que se ubican en el mar de la China Meridional), restricciones al uso del espacio, actos económicos hostiles (como el bloqueo de las exportaciones japonesas por parte de China en 2010) y operaciones militares encubiertas (como el caso de los little green men en Crimea). 2
En todo caso, las amenazas híbridas pueden partir tanto de Estados como de agentes no estatales y abarcar formas de enfrentamiento tanto violentas como no violentas, aunque, como hemos señalado, desde el punto de vista jurídico es más preciso utilizar el término guerra híbrida solo cuando existe un conflicto armado declarado y no encubierto y, en consecuencia, se activa la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) 3.
El concepto guerra híbrida combina capacidades cinéticas convencionales (acciones armadas no encubiertas) con tácticas irregulares tales como el terrorismo y crímenes transnacionales, especialmente cuando son cometidos por actores que, aparentemente patrocinados o dependientes de un Estado, dan la impresión de no encontrarse bajo su autoridad. Estas acciones también suelen recurrir al empleo de otros medios —ciberataques, desinformación y propaganda—, dirigidos a poblaciones enteras o incluso a minorías nacionales u otras minorías significativas, medios entre los que se incluyen la corrupción de agentes esenciales mediante uso de dinero negro o la habilitación de presupuestos paralelos.
Numerosos especialistas conciben la guerra híbrida como un tipo de amenazas intrínsecamente nuevo. Su proliferación se ha visto alentada por la aparición de nuevos actores subestatales, nuevos tipos de armas y una nueva representación ideológica, mientras que el concepto de amenazas híbridas debe reservarse para situaciones en las que los Estados o actores no estatales emplean medios no violentos como instrumentos de guerra y los integran con el empleo de la fuerza armada o la amenaza de la fuerza. El sector académico no ha mostrado mucho interés en los aspectos legales de la guerra híbrida, ya que la mayoría de los problemas legales relacionados con este concepto, como la violación de la integridad territorial, el apoyo a los movimientos separatistas o el incumplimiento de los acuerdos internacionales, no son nuevos.
Qué persiguen y por qué existen las amenazas híbridas?
Los little green men en Ucrania, el ataque a los servidores de correo electrónico del Comité Nacional Demócrata de los Estados Unidos, las protestas y contraprotestas en relación con una mezquita en Houston…, acciones, en estos casos, presuntamente orquestadas por elementos rusos4 constituyen solo unos pocos ejemplos de las amenazas híbridas del siglo XXI. Como hemos señalado, las amenazas híbridas persiguen alcanzar sus objetivos estratégicos influyendo en la toma de decisiones de sus víctimas y socavando sus valores, su estructura social y la confianza de la población.
En general, las amenazas híbridas han venido persiguiendo, entre otros objetivos5:
- Erosionar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
- Generar desconfianza en el sistema democrático.
- Socavar la cohesión social o los modelos sociales de los Estados, de las comunidades políticas (como la UE) o de las organizaciones internacionales (la OTAN, por ejemplo).
- Fragilizar el sistema de gobierno de sus víctimas.
- Convencer de la decadencia de un sistema (tanto a la población de la víctima como a su propia población).
La razón primigenia más probable para la existencia de las amenazas híbridas hay que buscarla en la naturaleza cambiante del orden mundial, cuyos componentes sociales, políticos y económicos no han dejado de alterarse desde el fin de la Guerra Fría. El denominado poder relacional, es decir, el poder de modificar las creencias, actitudes, preferencias, opiniones, expectativas, emociones o predisposiciones de los demás para actuar, es hoy, seguramente, más importante que el poder material, y el medio facilitador de esta realidad es, sin duda alguna, el ciberespacio. El ciberespacio ha venido a difuminar las dimensiones internas y externas de la seguridad de los Estados, lo que posibilita que actores estatales y no estatales menos favorecidos económicamente puedan amplificar fácilmente sus intentos de influencia.
En este estado de cosas, ¿hasta qué punto podemos seguir hablando del papel del Estado nación? ¿Hasta qué punto caben alianzas basadas en normas que limitan la respuesta a acciones antagónicas asimétricas? Si algo tenemos claro es que el rápido desarrollo tecnológico ha dado lugar a un nuevo dominio —el ciberespacio— donde las reglas de juego nacionales e internacionales aún están en su infancia. No podemos considerar el ciberespacio como una frontera, sino como un verdadero ámbito operativo —un dominio— que representa un desafío a la idea tradicional de seguridad.
Por otro lado, si el orden mundial es cambiante, no lo es menos el ecosistema de la información pública y el panorama de los medios de comunicación. La digitalización de la sociedad, la penetración y el uso masivo de las redes sociales y la aparición de nuevos creadores de opinión, la forma en la que se produce la información, su velocidad para expandirse planetariamente y la forma en la que las personas acceden a la misma traspasando fronteras nacionales han evidenciado la necesidad de tomar en consideración diferentes culturas, políticas y modos de entender la vida, porque la información producida en un país puede interpretarse de maneras muy diferentes en otros lugares. La información, por tanto, no es una excepción: Internet se ha convertido en un nuevo campo de batalla donde las reglas aún se están formulando. Las noticias falsas, la desinformación y los hechos basados en opiniones convulsionan el dominio público. Como resultado, se está erosionando la confianza, que es uno de los pilares fundamentales de las sociedades.
La naturaleza cambiante de conceptos tan tradicionales como los conflictos armados o la guerra también ha sido señalada como uno de los factores que han alentado la aparición de las amenazas híbridas, que, situándose por debajo del umbral de lo que podría considerarse un conflicto armado convencional o una guerra declarada, están en condiciones de alcanzar sus objetivos reduciendo significativamente las bajas militares y evitando en lo posible las bajas civiles. En un escenario “híbrido”, suele afirmarse, el enfrentamiento que se pretende es el de las sociedades involucradas, no el de los ejércitos.
Finalmente, se ha producido un cambio generacional. Se ha dejado atrás la Guerra Fría, cuyas pretensiones de orden mundial pasaban por las relaciones entre las superpotencias —y la lucha ideológica entre el comunismo y el capitalismo— y el temor a la guerra nuclear. Con posterioridad, la globalización puso el acento en los conceptos de integración e interdependencia y cambió la forma de entender el mundo y las relaciones entre sus habitantes, desarrolladas por las nuevas generaciones en la cultura digital y en el ciberespacio.
Carlos Galán
Licenciado y doctor en Informática, abogado especialista en Derecho de las TIC, profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, presidente de la Agencia de Tecnología Legal, asesor del Centro Criptológico Nacional (Centro Nacional de Inteligencia-Ministerio de Defensa) y miembro del Grupo de Trabajo de Ciberpolítica del Real Instituto Elcano.
1 “At a Glance: Understanding Hybrid Threats”, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, junio 2015.
2 “Legal challenges related to the hybrid war and human rights obligations”, Doc. 14.523, 6 de abril de 2018, Consejo de Europa, Asamblea Parlamentaria, Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos.
3 El DIH es una rama del Derecho Internacional Público que busca limitar los efectos de los conflictos armados protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades y regulando los medios y métodos de guerra y conducta en los conflictos armados (ius in bello). Se compone de una serie de normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.
4 El informe del German Marshal Fund “Policy Blueprint for Countering Authoritarian Interference in Democracies” señaló que el gobierno ruso había utilizado ciberataques, desinformación e influencia financiera para interferir en los asuntos internos de, al menos, 27 países europeos y norteamericanos desde 2004 (Alemania, España, Estados Unidos, Francia y Reino Unido, entre otros).
5 Alejandro Alvargonzález, secretario general adjunto de la OTAN, ponencia en la Jornada sobre “Guerra híbrida: nuevas amenazas”, Instituto de Seguridad y Cultura, mayo de 2018, Senado de España.