El 12 de diciembre la Unión Europea y Cuba han firmado un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (ADPC). Al mismo tiempo ha rescindido la condicionante Posición Común que la UE mantenía sobre Cuba. El solo hecho del acuerdo bilateral es ya de por sí una noticia, pero también se imbrica en una serie de operaciones relacionadas con el régimen cubano.
En primer lugar, la decisión europeo-cubana se produce mientras se intentan completar los diversos pasos para la normalización de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba. En segundo término, el acuerdo tiene lugar apenas un mes después de la elección de Donald Trump, quien anunció que se dispondría a aplicar una corrección a las medidas adoptadas por Barack Obama para erosionar las condiciones del embargo. El tercer detalle es que esta combinación de hechos y decisiones ha tenido lugar en el contexto verdaderamente novedoso de la muerte de Fidel Castro, con lo que se abre una etapa decisiva de la sucesión de Raúl Castro en 2018.
Conviene distinguir algunas novedades del proceso del acuerdo. Hay que resaltar que la firma del acuerdo europeo-cubano se produce tras unas largas negociaciones que estuvieron condicionadas duramente por la exigencia cubana de no sentarse discutir un acuerdo si no se eliminaba la Posición Común (PC). La Habana asintió a negociar desde el principio hasta el momento mismo de la firma.
¿Qué ha sido de la Posición Común? Esta decisión unilateral de la UE se tomó hace veinte años, en noviembre de 1996, en la culminación de un año explosivo que tuvo como eje central la aprobación de la llamada Ley Helms-Burton, en realidad el resultado mixto de diversas iniciativas legislativas. Con la llegada al poder de José María Aznar en España, su gobierno ejerció la influencia en la UE para presionar al régimen de Castro.
Debido al complejo sistema europeo de competencias en el que se mezclan numerosos aspectos que no son los básicos de exclusividad de las instituciones comunitarias, diversas operaciones de relaciones exteriores y de soberanía interna siguen siendo controlados por los Estados miembros. El resultado fue que ningún estado de la UE cesó en sus operaciones con Cuba. Cada uno continuó con sus acuerdos bilaterales. Nadie prohibió a sus ciudadanos a viajar a Cuba. Ningún estado miembro de la UE impidió a sus líneas aéreas establecer conexiones. Sus propios sistemas de ayuda y cooperación continuaron funcionando como antes. En la actualidad suman 18 los estados que tienen acuerdos bilaterales. Pero la existencia de la PC implicaba un paraguas condicionante para una “relación plena” en los terrenos globales.
Esta relación bilateral y colectiva condicionada se agrió extremadamente en 2003 cuando el gobierno cubano ordenó la detención de 75 representantes de la disidencia y la ejecución sumaria de tres secuestradores de un ferry en el puerto de La Habana. Bruselas impuso una serie de “medidas” (rebautizadas como “sanciones” por el régimen cubano). Destacaba la recomendación de extender invitaciones a los representantes de la disidencia a las recepciones de las fiestas nacionales de los Estados Miembros. Se regulaba la limitación de participación en misiones comerciales y el nivel de participación de los representantes.
El resultado se tradujo en una serie de “guerras del canapé”, en las que si la disidencia asistía a los actos, el gobierno cubano se abstenía. Las llamadas de las embajadas no eran contestadas. La Habana llegaba a mimetizar la Posición Común con el embargo norteamericano. Bruselas llegó entonces a considerar las medidas como contraproducentes y procedió a la evaluación y estudio sobre la conveniencia de su eliminación, lo que se produjo en 2008, cuando ya se había ampliado la inicial oficina de la UE en La Habana elevándola a la categoría de representación plena.
Así se procedió a un repaso de las alternativas en una serie de reuniones internas y entre altos funcionarios de Cuba y la UE (tanto en Bruselas como en La Habana), llevadas a cabo desde marzo de 2012 hasta los plenos acuerdos de 2016. Ningún tema fue soslayado, incluyendo la sensible área de derechos humanos. La naturaleza del acuerdo es de la variante “mixta”, ya que además de la aprobación del Consejo de la UE y el Parlamento, se necesita la anuencia de todos los Estados miembros y sus respectivos parlamentos. Aunque se considera que el guion está bien programado, no se descarta la aparición de obstáculos de algún Estado miembro que ralentice el proceso definitivo, mientras se aplican provisionalmente cada uno de sus pasos.
En el terreno cubano, al gobierno le conviene cumplir con los acuerdos básicos. A favor de esta tesis cuenta la incertidumbre de las acciones del gobierno de Trump. Además, la precaria situación de Venezuela y la evolución de otros gobiernos latinoamericanos pueden privar a Raúl Castro y su sucesor del apoyo necesario para la supervivencia de los aspectos básicos del régimen cubano en transformación. Europa representa la alternativa más factible.