La privatización de los conflictos armados se ha extendido durante estas dos últimas décadas y, con ello, también lo han hecho los agentes implicados. La externalización y subcontratación (outsourcing militar) de los grupos armados llevó, tras el inicio de la llamada “lucha global contra el terrorismo”, a una serie de encuentros intergubernamentales que, con el apoyo de expertos en Empresas y Derechos Humanos, organizaciones humanitarias, empresas de seguridad y defensa y funcionarios nacionales e internacionales, desembocaron en la redacción del Documento de Montreux. Este documento, liderado por el gobierno suizo y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), representa una primera aproximación comprensiva que pretende ayudar a los Estados a implementar sus obligaciones bajo el derecho internacional humanitario y de derechos humanos, así como llamar la atención a los Estados de sus obligaciones legales internacionales respecto a las Empresas Militares y de Seguridad Privadas (EMSP, o PMSCs en sus siglas en inglés).
En virtud de este acuerdo, firmado en la ciudad suiza de Montreux en septiembre de 2008, el objetivo es que las empresas militares y de seguridad privadas inserten los principios del derecho internacional humanitario en sus obligaciones –y también en los derechos–, en tanto que desarrollan sus actividades en áreas de conflicto a través de la regulación de un Estado. Es importante señalar que este acuerdo se mueve en el terreno del soft law, de manera que no es vinculante. Asimismo, en tanto que proyecto liderado por el CICR, su alcance entra también dentro del derecho internacional administrativo. Incluye más de setenta directrices, recomendaciones y buenas prácticas que van dirigidas a los Estados contratantes, Estados territoriales, Estados de origen, otros Estados, sin prejuicio de que las empresas también son animadas a aprender y aplicar cada una de las buenas prácticas contenidas en el documento. Con el fin de asegurar el respeto a estos estándares, el documento articula, entre otros, el control de la regulación interna de la empresa –desde casos de soborno, corrupción o uso desproporcionado de la fuerza– hasta la monitorización y supervisión de los mecanismos de rendición de cuentas internas, la protección de informantes y la presentación de informes periódicos sobre su desempeño (regular performance reporting).
Es de remarcado interés que el documento intenta clarificar el tratamiento que debe dársele al personal de estas empresas dependiendo de si es un conflicto armado internacional –donde son categorizados como “civiles que acompañan a las fuerzas armadas” (civilians accompanying the armed forces), y pueden adquirir el estatus de prisioneros de guerra– o no internacional –en donde son clasificados como “soldados rebeldes” (rebel soldiers)–, con las repercusiones en materia de protección que todo ello conlleva. Asimismo, resuelve la cuestión sobre su tipificación como civiles con rango superior o militares, especialmente en los casos en que el Estado contratante les concede el poder de ejercer competencias del ejército armado regular, aunque en la práctica esta última idea apenas ocurre. Este hecho permite armonizar el acuerdo con los Convenios de Ginebra de 1949. Es importante ser críticos al considerar que estas categorías legales no han sido totalmente resueltas y que queda mucho por hacer.
Con el fin de gestionar las particularidades de esta situación tan implantada de manera fehaciente y basada en hechos, en 2013 se desarrolló una iniciativa de múltiples actores para controlar, no la armonización de los principios del anterior documento, sino las denuncias de abusos por parte de estas empresas y la verificación consiguiente. A través de la entidad que regula este Código de Conducta Internacional para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada (ICoC, en sus siglas en inglés), los Estados, empresas de seguridad privada y organizaciones de la sociedad civil pueden conseguir el Certificado que regula el cumplimiento de los principios del código.
Bajo el amparo del compromiso con una buena gobernanza, el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y un elevado estándar de conducta profesional, 96 empresas militares privadas han ratificado el código. De ellos, solamente dos empresas con sede en España lo han hecho: Undercover Global S.L.U. o UC Global desde septiembre de 2016, y Segur Ibérica S.A. desde junio de 2017, que sin embargo inició sólo un mes más tarde su proceso de liquidación como empresa. La primera, con filiales en Mauritania, Qatar, Bolivia, Estados Unidos y otros, ejerce la mayoría de sus misiones en el extranjero, especialmente en seguridad marítima, entrenamiento militar a unidades en misión y respuesta temprana a espacios de amenaza. Esta presencia española representa sólo un 4% del total de los países de la Unión Europea. Comparativamente, 15 empresas estadounidenses lo han ratificado también, 16 en Reino Unido, y otros 4 tanto en Francia como en China. Ninguna compañía procedente de la Federación Rusa lo ha suscrito.
En lo que respecta a los gobiernos suscritos, la Federación Suiza y el DCAF crearon una guía de herramientas legislativas para los Estados (Legislative Guidance Toolkit). Su importancia se deriva del hecho de que, si una empresa militar privada contratada por un Estado vulnera el derecho internacional humanitario o nacional, el responsable es el Estado, pues es responsable de haber contratado anteriormente unos servicios adecuados. Sin embargo, esto no significa que una responsabilidad subsidiaria pueda recaer sobre las empresas privadas, y concretamente con su personal en conflicto sujeto al derecho internacional humanitario. Sólo hay siete países en los que se acepta la opción de llevar a cabo una rendición de cuentas: Australia, Canadá, Estados Unidos, Noruega, Reino Unido, Suecia y Suiza. La Unión Europea es partícipe desde 2012, siendo su última llamada de atención la del 2017 mediante el Informe del Parlamento Europeo sobre las empresas de seguridad privada.
España se suscribió al Documento de Montreux en mayo de 2009, que regula los principios a tomar en cuenta cuando estas empresas están en servicio en zonas de guerra. Este dato coincide con la modificación el mismo año del Real Decreto 2364/1994 por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada. Sin embargo, no ha ratificado el Código de Conducta que monitoriza y permite la protección y la provisión de remedio o reparación a las víctimas de abusos por parte de los proveedores de seguridad militar privada.
Parece que el marco de la ONU para “proteger, respetar y remediar”, implantado en base a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, alerta de la necesidad de vigilar los nexos –muchas veces difuminados o invisibles– entre actores no estatales que no necesariamente son grupos armados, sino empresas multinacionales militares, con el poder público. La cuestión sobre la viabilidad y los costes de esta externalización ha sido tratada desde el Ministerio de Defensa del gobierno de España. No obstante, la naturaleza de la guerra está cambiando –guerras híbridas, nuevas tecnologías, bioterrorismo, o Inteligencia Artificial– y, así, también lo estarán haciendo las empresas privadas militares. La voluntad de unos y otros determinará si estas transformaciones, alertadas por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, irán acompañadas, bajo el soft law, de una adaptación a los nuevos escenarios, a la “revolución en las relaciones civiles y militares”, de una resolución de ciertos vacíos legales, y de una garantía del respeto a los derechos de las personas.