Cien días después de pronunciado su discurso de 9 de marzo, en el que el rey de Marruecos prometió reformas constitucionales profundas, Mohamed VI ha vuelto a comparecer ante sus ciudadanos para detallar minuciosamente las líneas maestras del proyecto de la nueva constitución que será sometida a referéndum el día 1 de julio. El júbilo inducido desde el poder por el resultado no se ha hecho esperar. Las primeras frustraciones tampoco.
Durante estos cien días una comisión de expertos designada por el soberano se ha entrevistado con los partidos, sindicatos y asociaciones interesadas de la sociedad civil con el fin de recoger sus expectativas y puntos de vista. Este método de elaboración de la constitución, aunque más transparente que el utilizado en ocasiones anteriores para la redacción de las cinco constituciones que la precedieron, ha recibido las críticas del movimiento del 20 de febrero -que aspiraba a una Asamblea constituyente- y gracias a cuya presión en las calles de todo el reino se ha iniciado este proceso reformador.
Desde que el 10 de junio Abdeltif Mennouni, presidente de la comisión de expertos, entregó al soberano el texto del proyecto, han circulado rumores y versiones contradictorias de la nueva constitución, generando una polémica centrada en temas identitarios y de dimensión religiosa, protagonizados sobre todo por el islamista PJD que no aceptaba que el Estado, aunque definido como Estado musulmán en el preámbulo, garantizase la libertad para la práctica religiosa.
Transacciones de última hora, incluso hasta tres horas antes del discurso real, mantuvieron la vieja redacción del texto de 1996 que dice: “El Islam es la religión del Estado, que garantiza a todos el libre ejercicio de cultos”. Los que, como la revista Tel Quel, se congratulaban de que por primera vez una constitución marroquí iba a recoger la libertad de conciencia, habrán visto decepcionada su esperanza. Incluso el diario El País en España, que se había hecho eco de esta novedad, se vio obligado a rectificar al día siguiente. Según el diario L’Opinion, del Partido del Istiqlal, manteniendo la vieja redacción se evitó una “bomba de relojería” ya que el PJD amenazaba con pedir el “no” si se incluía la garantía de la libertad depráctica religiosa.
Un extenso prólogo define a Marruecos como Estado musulmán soberano cuya unidad está forjada por la convergencia de sus componentes arabo-islámico, amazig (convertida ahora en lengua cooficial) y saharo-hassaní, enriquecido por sus afluentes africano, andalusí, hebraico y mediterráneo. Y entre diversas declaraciones de principios que insisten en la tolerancia, moderación y apertura al exterior del país, se incluye una de las recomendaciones de la Instancia Equidad y Reconciliación, nunca tenida en cuenta, la primacía sobre el derecho interno del país de la legislación internacional suscrita por Marruecos.
Los 108 artículos se han transformado en 180. A juicio de algún observador, en esta expansión del texto hay más retórica que cambios sustanciales. Muestra de ello es la proliferación de comisiones consultivas que se constitucionalizan: algunas ya presentes en anteriores constituciones como el Consejo Económico Social; otras existentes pero no constitucionalizadas como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Mediador, especie de Defensor del Pueblo, el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero, la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual, o el Consejo de la Concurrencia; otras de nueva creación como el Consejo Superior de Seguridad, el Consejo Nacional de Lenguas y Cultura, la Autoridad encargada de la paridad y de la lucha contra la discriminación, la Instancia Nacional de probidad y lucha contra la corrupción, el Consejo Superior de la Educación, el Consejo Consultivo de la Familia y de la Infancia, el Consejo de la Juventud y de la Acción Asociativa. Lo que sin duda será una puerta abierta para la cooptación de elites que se hayan destacado por su valor crítico y que el Estado tratará de neutralizar como ha sido proverbial en toda la historia del Marruecos independiente.
La demanda expresada por los manifestantes del 20 de febrero era la Monarquía parlamentaria, en la que el rey reine y no gobierne. El artículo 1 define la Monarquía como “constitucional, democrática, parlamentaria y social”, añadiendo el término “parlamentaria” a la redacción de 1996. Pero no se trata de añadir una palabra sino de cambiar el concepto de fondo impreso en un núcleo duro de la constitución que permanece casi intacto. Porque el rey conserva el papel de eje central de todo el texto. Cierto que pierde el carácter “sagrado” que le confería el artículo 23, pero sigue definido como Emir de los creyentes, máxima autoridad religiosa que preside el Consejo Superior de los Ulemas con capacidad para emitir fetuas o dictámenes y como el elemento clave del poder ejecutivo. Entre las promesas del discurso real del 9 de marzo estaba la de ceder prerrogativas reales a favor del Primer ministro, denominado ahora Jefe del Gobierno. Sin embargo en el nuevo texto el rey sigue presidiendo el Consejo de ministros, si bien puede delegar en el Jefe del gobierno esta función con un orden del día preciso. La novedad consiste en desglosar el Consejo de Ministros del Consejo de gobierno, institución esta que existía en la práctica para resolver los asuntos corrientes pero sin poder adoptar decisiones importantes. En el texto de 2011 esta última institución cobra autonomía, pudiendo enviar leyes al Parlamento y efectuar nombramientos de altos funcionarios, si bien los altos cargos cuyo nombramiento antes era competencia exclusiva del monarca como los walis o gobernadores, los embajadores, responsables de la seguridad interior, o el gobernador del Banco de Marruecos, serán nombrados desde el Consejo de ministros, lo que implica, naturalmente, la aquiescencia del soberano que lo preside y vigila. Es esta la gran novedad de la nueva constitución. Sólo la práctica permitirá vislumbrar si este desglose de tareas del ejecutivo servirá para consolidar la figura de un Jefe de gobierno con control efectivo (o casi) de la vida política o servirá tan sólo para facilitar las prolongadas ausencias del soberano que en alguna ocasión ha estado hasta más de seis meses sin presidir un Consejo de ministros y por tanto entorpeciendo la marcha de los asuntos de Estado.
Otra de las promesas, la separación efectiva de poderes, planteaba la conversión de la “función” de la justicia en un auténtico poder judicial, independiente de los otros poderes. El título VII dedicado a la independencia de la justicia así lo define, si bien el rey, que preside el Consejo Superior del Poder Judicial, tiene la potestad de nombrar un cuarto de sus miembros.
Un extenso capítulo (Título IX) está dedicado a las regiones y a las colectividades locales. El rey Mohamed VI prometió en su discurso del 9 de marzo consejos regionales elegidos por sufragio universal directo, pero el título IX no lo consagra, remitiendo a una ley orgánica que regulará su funcionamiento. La regionalización se vio desde la época de Hassan II como una puerta hacia la concesión de autonomías, lo que podría permitir una salida al problema del Sahara. Pero la constitución de 2011 atribuye amplios poderes a las figuras de los walis regionales restando o anulando el poder de los presidentes de región, ausentes del texto, que prohíbe expresamente la constitución de partidos regionales, así como otros de corte étnico o religioso.
Esta constitución, aunque prohíbe la tortura y dice defender los derechos humanos, no convertirá a Marruecos en un Estado democrático. Podría ser, sí, su antesala, si los partidos políticos fuesen capaces de utilizar los espacios que deja para ir construyendo un Estado de derecho. Pero los partidos han sido complacientes y sus demandas han estado incluso por debajo de lo que la constitución ha consagrado. Carecen de proyectos y han sido incapaces de ofrecer alternativas a los programas propuestos por el rey. Tal vez la presión de la calle, la eventual consolidación del movimiento del 20 de febrero, servirán de espolón para agilizar la vida política. En otro tiempo, en 1992, la oposición, entonces fuerte, dijo “no” a la constitución y cuatro años más tarde Hassan II fue obligado a cambiarla. ¿Ocurrirá lo mismo en esta coyuntura o el escenario es completamente distinto?
Hay un aspecto interesante a resaltar en la nueva constitución, con consecuencias directas sobre la vida política española: el artículo 30, al conceder derecho de voto en las municipales a los extranjeros residentes, permitirá que a la recíproca los marroquíes mayores de 18 años que residen en España podrán votar. Y se trata de al menos medio millón de potenciales votantes. Si esto se hubiera producido antes del 22 de mayo los resultados en no pocos municipios podrían haber sido otros.