El acuerdo del Consejo de la UE del pasado 10 de junio de 2016, que culmina los ambiciosos trabajos preparatorios realizados al efecto, supone el comienzo de la ejecución de un importantísimo plan que debe cambiar de forma sustancial el actual modelo de intercambio de información y la posterior gestión de la misma, entre los servicios competentes de sus Estados miembros y las agencias correspondientes de la UE, en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y otros delitos, así como del control de fronteras.
El nuevo modelo debe permitir enfrentarse de forma más eficiente y eficaz a las gravísimas amenazas actuales y futuras para la seguridad interior de la UE en su conjunto, y de cada uno de sus Estados Miembros en particular (Documento 9368/1/16 de la UE). Este acuerdo supone un auténtico punto de inflexión en el ámbito del intercambio de información entre la UE y sus Estados miembros en materia de seguridad interior.
Los antecedentes y el contexto
Los actuales desafíos de seguridad interior a los que se enfrentan la UE y sus Estados miembros en los ámbitos del terrorismo, la delincuencia organizada y de la crisis migratoria, han puesto en evidencia la necesidad de mejorar y reforzar el intercambio de información y la gestión de la información compartida. Hasta el momento, en el marco de la seguridad interior, se han ido creando múltiples mecanismos de intercambio de información tanto manuales como automatizados, cada uno de ellos respondiendo a una finalidad concreta.
En determinados casos, en el marco del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la UE, se han creado las correspondientes bases de datos para realizar de forma más eficiente el correspondiente intercambio y gestión de la información, diferenciando entre el marco general de cooperación y el marco específico de la cooperación Schengen: por un lado existen el Sistema de Información Schengen (SIS II); el Sistema de Información de Visados (VIS) y las normas para regular el acceso al mismo por los servicios competentes nacionales en el marco de la prevención e investigación del terrorismo y otros delitos; y el Sistema de impresiones dactilares (EURODAC); todos ellos en el ámbito específico de la cooperación Schengen. Por otra, estarían las bases de datos de Europol y las desarrolladas en virtud de la cooperación Prüm (en materia de ADN, impresiones dactilares y vehículos/conductores) en el ámbito general de cooperación.
En otros casos, se han establecido las disposiciones oportunas para alimentar y consultar bases de datos de otras organizaciones, como por ejemplo Interpol, en materia de documentos de viajes sustraídos o perdidos (Posición Común 2005/69/JAI de la UE).
También, de forma genérica, en virtud del principio de libre disponibilidad de la información entre los servicios policiales de los Estados miembros de la UE, se adoptó en 2006 una Decisión Marco (Decisión Marco de la UE 2006/960/JAI, de 18 de diciembre de 2006, transpuesta en España mediante la Ley 31/2010, de 27 de julio) que obliga al intercambio de información policial en determinados supuestos, previa petición, salvo que concurra una de las causas previstas para su denegación.
Una nueva hoja de ruta o “roadmap”
Sin embargo, la situación actual de seguridad aconseja revisar este amplio abanico de posibilidades e intentar sistematizarlo y hacerlo más eficiente, incluyendo la posibilidad de hacer determinados sistemas interoperables o que puedan ser interconectados. La Presidencia holandesa del Consejo de la UE, durante el primer semestre de 2016, consideró esa cuestión como uno de sus objetivos prioritarios y ha trabajado en ello durante todo el semestre (este tema fue tratado en la reunión informal de ministros de Justicia e Interior –JAI– de enero y en el Consejo JAI de abril). En el mismo sentido, la Comisión presentó en el Consejo JAI de abril, su Comunicación al Parlamento y al Consejo sobre esta materia (COM (2016) 205 final, de 6 de abril de 2016, relativa a los sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad).
Con todos estos elementos, la Presidencia ha elaborado una hoja de ruta (conocido como roadmap en la terminología comunitaria) que establece, sin ánimo exhaustivo y definitivo, ya que el documento se irá modificando según sea necesario, todas las medidas que sería necesario desarrollar en el futuro en esta materia, contabilizando un total de 50. Esta planificación de los trabajos fue aprobada por el ya mencionado Consejo JAI del 10 de junio de 2016. Para facilitar su seguimiento, se ha confeccionado un cuadro en el que se indica para cada medida cual es el objetivo, los órganos responsables de desarrollarla, los plazos, el mecanismo de control y la financiación de la misma.
Finalmente, es preciso señalar que la Comisión, apoyada por todos los Estados miembros, ha creado un Grupo de expertos de alto nivel, como proponía en su Comunicación de abril ya citada. Este Grupo, que será presidido directamente por el Director General de Asuntos de Interior de la Comisión, se ha reunido por primera vez el 20 de junio pasado y tiene previsto finalizar sus trabajos en junio de 2017, presentando la Comisión el correspondiente informe de resultados al Consejo y al Parlamento con sus conclusiones más importantes (España ha designado a la Secretaría de Estado de Seguridad como representante en este grupo).
A las bases de datos ya existentes se van a añadir otras, como, por ejemplo, las relativas al Sistema de datos de pasajeros de la UE (PNR por su acrónimo en inglés), cuya Directiva regulatoria ya ha sido adoptada, comenzándose ahora los trabajos para su ejecución, o las relativas al Sistema de entrada y salida de personas por las fronteras exteriores de la UE (Entry/Exit System, en inglés), actualmente en estudio.
Interconexión o interoperabilidad
La UE y sus Estados miembros inician un nuevo proceso, que va a durar años, para modificar el actual modelo de intercambio de información y de gestión de la misma, en el ámbito de la seguridad interior. El objetivo fundamental es mejorar dicho modelo, adaptándolo a las nuevas necesidades para hacer frente de forma más eficiente y eficaz a las gravísimas amenazas tanto de naturaleza terrorista como de delincuencia organizada o grave.
Las premisas iniciales para el desarrollo de este nuevo modelo son que, en primer lugar, es necesario incrementar la cantidad y la calidad de la información intercambiada y, en segundo lugar, en los supuestos en que proceda, establecer procedimientos de interconexión o interoperabilidad entre las bases de datos ya existentes o los que se creen en el futuro. Es fundamental, a este respecto, encontrar un adecuado sistema de protección de datos equilibrado entre las actuales necesidades de seguridad y de protección de los derechos de los ciudadanos.