El derecho de asilo en Europa ¿en mayor peligro que nunca?

Solicitantes de asilo acampan ante la Oficina Internacional de Protección de Dublín (Irlanda). Foto: Artur Widak - Anadolu / Getty Images
Solicitantes de asilo acampan ante la Oficina Internacional de Protección de Dublín, Irlanda ("Seeking asylum is not a crime", pedir asilo no es un crímen). Foto: Artur Widak - Anadolu / Getty Images

El Consejo Europeo del 17 de octubre ha centrado gran parte de su trabajo en cómo mejorar el control de las fronteras exteriores de la Unión Europea y, por ende, en los “modelos de externalización de fronteras”. Se busca mayor operatividad en retornos y readmisiones a la vez que frenar la inmigración irregular, vinculada con delincuencia organizada y tráfico de personas. En este contexto no puede olvidarse, máxime después de la denominada “carta de los quince”, que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa reconoce y garantiza el derecho de asilo.

El derecho de asilo fue reconocido como parte del derecho internacional en la Convención de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. En esos mismos años, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) del Consejo de Europa, firmado en 1950, aunque no reconocía expresamente este derecho, sí expresaba que rechazar a una persona y exponerla así al riesgo de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes estaba prohibido por el principio de non-refoulement. Ya en este siglo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE) incluyó, en su artículo 18 el derecho de asilo, otorgando una protección explícita a este derecho en el ámbito de la UE.

Las dudas sobre si el derecho de asilo llegará a cumplir un siglo han ido creciendo en las últimas décadas, hasta el punto de que su situación y durabilidad se consideren en peligro debido a las prácticas políticas, pero también a los discursos de líderes y responsables políticos en el continente.

Entre los mayores obstáculos identificados para el ejercicio del derecho de asilo en el siglo XXI en el continente europeo, se destacan la externalización de fronteras y las denominadas “devoluciones en caliente”.

Este cuestionamiento se produce en un momento en que la situación mundial registra grandes y múltiples conflictos, Estados fallidos y vulneraciones de derechos humanos en amplias zonas del planeta. Según los datos de mitad de 2024 del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), 122,6 millones de personas en el mundo se encuentran desplazadas de manera forzosa, de ellos, 37,9 millones son refugiados, 8 millones son solicitantes de asilo y 5,8 millones necesitan algún tipo de protección internacional. Casi dos tercios (65%) de los refugiados bajo mandato de ACNUR proceden de cuatro países: Siria (6,3 millones), Venezuela (6,2 millones), Ucrania (6,1 millones) y Afganistán (6,1 millones). En 2023, España acogía 385.701 refugiados y 204.270 solicitantes de asilo.

Ya en los albores del 60 aniversario del derecho de asilo, diversas organizaciones, tanto nacionales como internacionales, denunciaban una precaria situación; afirmando, por ejemplo, que “cada vez es más difícil obtener protección internacional y aumentan los obstáculos para acceder al derecho humano de asilo”. Entre los mayores obstáculos identificados para el ejercicio del derecho de asilo en el siglo XXI en el continente europeo, se destacan la externalización de fronteras y las denominadas “devoluciones en caliente”. Con ambos procedimientos se dificulta que los solicitantes de asilo formalicen sus solicitudes en los países a los que quieren llegar.

En el primero de los casos, mediante su retención en otros países que se convierten en una frontera externa. En el segundo, mediante la evitación de formalización de la petición, al no haber “tocado” suelo del país de destino. En ese sentido, Gillian Triggs, alta comisionada auxiliar para la Protección de ACNUR, afirmaba en 2021 que se había recibido “un flujo continuo de informes según los cuales algunos Estados europeos están restringiendo el acceso al asilo, devolviendo a personas después de haber alcanzado su territorio o sus aguas territoriales y empleando violencia contra ellas en las fronteras”. Esta práctica recibió cierto respaldo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con la aplicación de la doctrina de la “conducta culpable”, relativa a la existencia de vías de acceso efectivo y genuino y a su no utilización por el interesado por razones imperiosas no atribuibles al Estado demandado.

Estas trabas hacen que ya no sea sólo difícil salir del Estado del que los solicitantes de asilo escapan, sino que, frente a la concepción original basada en que, si bien esa salida era muy peligrosa, se les daba la bienvenida una vez lograban huir de Estados opresores, ahora los obstáculos a la llegada se han incrementado.

La situación es que, por un lado, las organizaciones de derechos humanos llaman a actualizar este derecho para incluir persecuciones por circunstancias no previstas inicialmente. Por ejemplo, una adaptación del sistema de protección que aclare aspectos deficitarios en su concepción original, como la persecución llevada a cabo por actores no gubernamentales o su adaptación a nuevas realidades y retos relacionados con el cambio climático, para incluir en la protección a los denominados “refugiados climáticos”.

Por otro lado, las prácticas y los discursos parecen llevar el derecho de asilo a una situación de riesgo al limitar su ejercicio. El primer ministro de Polonia, Donald Tusk, acaba de anunciar que tomaría medidas para “recuperar el control y garantizar la seguridad”, proponiendo una “suspensión temporal” del derecho de asilo. Sus declaraciones se suman a las de otros mandatarios europeos como Viktor Orbán y otros ejemplos, como la petición del exministro de inmigración del Reino Unido, Robert Jenrick, candidato a liderar el Partido Conservador, que mantiene y reiteró la semana pasada, su propuesta de que el Reino Unido salga del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No sería la primera vez que se lleva a cabo una suspensión temporal del derecho de asilo. Cabe recordar la situación de Finlandia con Rusia o la “suspensión del derecho de asilo”, durante un mes en marzo de 2020, que pidió Grecia y respaldó la Comisión Europea en el contexto de la pandemia del COVID-19.

La discusión sobre el derecho de asilo está estrechamente vinculada a los debates actuales sobre cómo “ser más operativos en los retornos y readmisiones”. Una propuesta es la creación de centros de deportación en otros países, siguiendo el ejemplo de la primera ministra italiana, Giorgia Meloni.

Quizá es momento de afrontar el futuro del derecho de asilo de manera seria, aunque, como señala el sabio refrán, “en tiempos de desolación, no hacer mudanza”. Sin duda, se debe aprovechar el momento para recabar de las autoridades europeas una posición firme para que cualquier acuerdo de retorno o readmisión y todo modelo de centro de deportación garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esos Convenios y la formalización de solicitudes de asilo con todas las garantías necesarias, siendo modelo de respeto de los derechos humanos.