El pasado 27 de marzo de 2019 el Consejo de Europa aprobó su “Recomendación CM/Rec(2019)1 del Comité de Ministros de los Estados miembros para prevenir y combatir el sexismo”. No es una cuestión menor, ya que es la primera vez que se propone una definición de sexismo y se establecen ciertas obligaciones para los Estados, toda vez que se ha constatado que, a pesar de la múltiple producción legislativa al respecto, aún persiste una brecha entre las normas y las prácticas así como entre la igualdad de iure y la de facto.
En este sentido, el Consejo de Europa entiende por sexismo:
Cualquier acto, gesto, representación visual, manifestación oral o escrita, práctica o comportamiento, basado en la idea de que una persona o grupo de personas es inferior por razón de su sexo, en el ámbito público o privado, en línea o en la vida real, cuyo propósito o efecto sea:
- Vulnerar la dignidad intrínseca o los derechos de una persona o grupo de personas; o
- Provocar daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o socioeconómico a una persona o grupo de personas; o
- crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo; o
- constituir un obstáculo a la autonomía y la plena realización de los derechos humanos de una persona o grupo de personas; o
- preservar y reforzar los estereotipos de género.
Un sexismo que puede ir desde el chiste hasta acciones letales para las mujeres, como ha mostrado el suicidio de una mujer como consecuencia de la difusión por Whatsapp entre sus compañeros –y sin su autorización– de un vídeo sexual privado grabado hace años.
Por ello, insta a los Estados miembros a garantizar la igualdad de las mujeres y la prevención de la violencia contra las mismas atendiendo a la legislación internacional en materia de derechos humanos y el Convenio de Estambul, interviniendo en los tres niveles en los que se perpetúa y experimenta: el individual, el institucional y el estructural, teniendo en cuenta la interseccionalidad, las situaciones de especial vulnerabilidad y las circunstancias agravantes.
Entre las herramientas y medidas generales para abordar el sexismo que el Consejo de Europa propone, se encuentra la intervención a través de mecanismos legislativos, ejecutivos, administrativos, presupuestarios y regulatorios con objeto de operar frente a sesgos inconscientes y comportamientos deliberados introduciendo cambios de comportamiento y culturales.
En este bloque, plantea la promoción de reformas legislativas que condenen el sexismo y penalicen el discurso de odio sexista; el fomento de la participación de la sociedad civil, especialmente de las organizaciones de mujeres; una política integral para la eliminación del sexismo dotada de recursos adecuados; y la indemnización a las víctimas de comportamientos sexistas, entre otras. Igualmente propone medidas de sensibilización como el rápido posicionamiento de personajes públicos ante situaciones sexistas; la evaluación de los libros de texto y otros materiales formativos, o la puesta en marcha, el apoyo y la financiación de investigaciones.
Pero no solo hace recomendaciones generales, sino que relaciona un conjunto de herramientas y medidas de carácter sectorial por entender que algunas esferas son especialmente propicias para que se produzcan comportamientos sexistas, por lo que requieren un refuerzo especial. De este modo, plantea abordar el lenguaje y las comunicaciones; internet, redes sociales y discurso de odio sexista; los medios, la publicidad y servicios de comunicación; el trabajo; el sector público; la justicia; la educación; y la cultura y el deporte, así como la esfera privada.
Recomienda realizar una revisión de todas las leyes, reglamentos y políticas con el fin de sustituir el lenguaje sexista por el lenguaje inclusivo; fomentar la participación igualitaria de mujeres y hombres en puestos de decisión de los medios y en el contenido; incluir la igualdad de género en todo el proceso educativo; y dar visibilidad y promover modelos positivos de mujeres y hombres en la cultura y el deporte.
Además, propone dar formación al personal de justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con objeto de evitar fallos mal fundamentados o discriminatorios; revisar la legislación laboral y elaborar códigos de conducta; promover cláusulas relativas a la igualdad de género como buena práctica en procesos de licitación; o adoptar medidas de conciliación, de crianza positiva o de lucha contra la pornografía en internet, entre otras muchas medidas.
La organización paneuropea mira no solo al presente sino al futuro, por lo que propone abordar los retos que plantea la Inteligencia Artificial. Un estudio de las investigadoras Aylin Caliskan, Joanna J. Bryson y Arvind Narayanan, publicado en la revista Science en abril de 2017, reveló que estos mecanismos no solo incorporan palabras o expresiones machistas de manera automática, sino que también toman estereotipos culturales que obtienen por simple estadística, ya que detectan que los nombres femeninos o palabras como “niña” o “mujer” se asocian a tareas de cuidado en un porcentaje más elevado que, por ejemplo, a las tecnologías.
Para hacer efectiva esta Recomendación, los Estados miembros deberán presentar informes periódicos sobre los avances en los marcos jurídicos y políticos, las políticas integrales desarrolladas, la labor desarrollada por cualquier organismo de coordinación, las investigaciones realizadas y financiadas, así como los resultados de las campañas de sensibilización.
Integrar estas recomendaciones en nuestra legislación y nuestras políticas se hace más necesario que nunca, y los Estados tienen la obligación de garantizar los derechos humanos, la igualdad de género y prevenir la violencia contra mujeres y niñas. Garantizar una vida libre de sexismo, una vida que merezca ser vivida.