El Brexit no sólo saca al Reino Unido de la UE. También echa de España a miles de empresas financieras británicas por el hecho de ser británicas, que es el mismo motivo por el que se les permitió operar aquí.
Por ejemplo, a fecha de hoy, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene registradas oficialmente 854 entidades aseguradoras con licencia y sede en un país de la UE que operan en España. De estas, 220 son empresas británicas. Aunque aún no conocemos la letra pequeña del Brexit, no parece verosímil que estas empresas puedan mantener su privilegio.
“Hoy Londres es un hervidero de empresas buscando una nueva jurisdicción para trasladar sus operaciones”
Esta situación se repite en diferentes categorías del sector financiero a lo largo de toda Europa, hasta el punto de que hoy Londres es un hervidero de empresas buscando una nueva jurisdicción para trasladar sus operaciones.
Son tan sólo un ejemplo de los que salen perdiendo con el Brexit. Son los que ya no podrán seguir vendiendo en Europa, o al menos no de la misma manera. Esta categoría es muy amplia e incluye a muchos que no pueden trasladarse por motivos puramente físicos, como algunas destilerías de whisky, por citar una actividad característica, que no se puede transportar. Ahora bien, el embotellado del licor es otro asunto.
También incluye a empresas esencialmente “portátiles”, entre las que veremos una migración inmediata. Fundamentalmente en el sector servicios. Y dentro de éste, los servicios financieros, que constituyen la especialidad británica por excelencia, que con la City de por medio, ha dado lugar a un pujante grupo de entidades innovadoras bajo el nombre de fintech.
Con el Brexit es más que probable que dejen de aplicarse las normativas que les permitieron vender sus servicios a toda Europa desde el Reino Unido. Todas ellas recurrían al mecanismo del passporting, por el cual una entidad regulada podía traspasar su licencia desde un país miembro como el Reino Unido a cualquier otro, como España. Esto permitía a miles de empresas financieras británicas actuar en España como empresas locales, pero bajo los reguladores británicos, como la Financial Conduct Authority, reguladores que tenían jurisdicción en el resto de Europa por esta vía. Esto se va a acabar para miles de empresas de seguros, entidades de dinero electrónico, gestoras, entidades de pago y otras que se beneficiaron de este sistema.
Por ejemplo, el Banco de España autoriza que 98 entidades de dinero electrónico operen en España con una licencia obtenida en otro país miembro de la UE. Más de la mitad, 65, lo hacen con una licencia británica, lo que no parece posible en el futuro ya que el motivo de esta autorización era la pertenencia del Reino Unido a la UE. El Banco de España también autoriza a 371 entidades de pago a operar en España desde otro país europeo. En 263 casos lo hacen desde el Reino Unido. En conjunto, el Banco de España ha autorizado a 1.251 entidades financieras, incluyendo bancos, a operar en España desde sus países de origen, de las que 470 son británicas. A estas entidades, hay que sumar 220 entidades aseguradoras británicas autorizadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por su parte, el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autoriza a 83 sociedades gestoras extranjeras a operar en España. De éstas hay una docena de empresas británicas. A ellas se añaden otras variantes en sectores conexos elevando el número de empresas en esta situación literalmente a miles.
Es cierto que alguna de estas entidades británicas tiene un nivel de actividad mínimo, pero en casi todas las categorías encontramos alguna de gran prestigio, como la sociedad gestora GE Capital o el especialista en medios de pago American Express. También están entre ellas las sociedades más innovadoras del fintech mundial, como la filial de pagos del buscador Google, Google Payment Ltd.
Todas estas empresas financieras británicas necesitan obtener una nueva licencia en otro país europeo desde el que continuar con su actividad en España. Es decir, pagarán impuestos en otro país en el que situarán una parte sustancial de sus trabajadores. Y con ellos, todo el empleo inducido de auditores, abogados y otros proveedores.
¿Vendrán?
“Sobre todo, competirán entre sí los reguladores, desde Bafin en Alemania al Central Bank of Ireland, preferido por algunos fondos”
No obstante, una cosa es que cientos de miles de empleos financieros tengan que abandonar el Reino Unido y otra muy diferente que se vayan a situar en España.
Para atraerlos habrá que afrontar la competencia de otros países europeos, como Alemania, que nunca ha ocultado su afán por convertir a Frankfurt en la capital financiera del continente. Sobre todo, competirán entre sí los reguladores, desde Bafin en Alemania al Central Bank of Ireland, preferido por algunos fondos. Una carrera en la que no participan reguladores de países sin prestigio suficiente como para garantizar una acogida positiva en el consumidor o el país de destino. Frente a esta oportunidad, España viene haciendo un esfuerzo en la atracción de inversión extranjera, con programas como el de la Marca España y organismos como Invest in Spain y cuenta con una fiscalidad muy atractiva para profesionales extranjeros. Asimismo, el Banco de España es un regulador bien considerado, con procedimientos extremadamente eficientes para entidades en estas circunstancias, como el del nombramiento de agentes.
Además de cuestiones estructurales, atraer a España a estas entidades obliga a analizar en detalle las normativas que permiten su tránsito por Europa. Está compuesto por ocho directivas diferentes que afectan a muy diferentes actividades, desde la Directiva de Servicios de Pago hasta la Directiva de Mediación de Seguros, pasando por la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros. Todas ellas han pasado por el trámite de transposición en España, pero alguna de esas normativas permite espacios de discrecionalidad que hacen que existen ligeras diferencias entre el marco legal efectivo en los diferentes países miembros.
Un aspecto común es que estas entidades podrían llegar a España por la vía de la libre prestación de servicios, o estableciendo sucursales. La diferencia es la necesidad de disponer de cierta infraestructura local, lo que podría facilitar una implantación total.
“En España no hay prácticas regulatorias innovadoras como el sandbox que ofrecía Reino Unido, en el que las entidades del fintech pueden ofrecer nuevos servicios mientras el regulador aprende”
Otro aspecto de la cuestión es la forma en que se aplica la normativa vigente. Los reguladores británicos tenían una gran experiencia expidiendo “pasaportes” a sus entidades de forma muy eficaz y en plazos breves. Aunque los reguladores españoles tienen experiencia en este terreno, carecen de los recursos necesarios para atender debidamente un súbito incremento en el número de empresas reguladas.
Tampoco en España hay prácticas regulatorias innovadoras, como el famoso sandbox que ofrecía el Reino Unido, o entornos de pruebas, en los que las entidades más punteras del fintech pueden ofrecer nuevos servicios mientras el regulador aprende la forma más eficaz de regularlas. Otro aspecto de calado para empresas del sector financiero es que en España sólo los bancos y cajas pueden acceder a Iberpay, nuestro designated payment system. Pero ese monopolio bancario no existe en otros países europeos como Bélgica, que permite el acceso a entidades de pago.
El Brexit previsiblemente obligará a miles de empresas a británicas a radicarse fuera del Reino Unido. De España depende que se conviertan en francesas o alemanas, o quizá españolas, y que desde aquí operen en el resto de Europa.