El Gobierno de España puso por primera vez en marcha, en junio de 2020, el proceso de elaboración de una Carta de Derechos Digitales mediante la constitución de un grupo de personas expertas formado por juristas, representantes de usuarios e internautas, del mundo académico y consultores tecnológicos y de ciberseguridad. El objetivo, completar los derechos digitales todavía no recogidos en el Título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
A nivel internacional, la experiencia de incorporar la perspectiva tecnológica y cibernética dentro del marco de protección, garantía y respeto a los derechos humanos es una tendencia todavía de temprana edad. Su relevancia radica en ser un campo nuevo en el marco de lo social, del multilateralismo, de la geopolítica, y de la política interna de los Estados. Toda internalización –integración– de nuevas normas internacionales debe pasar, en primer lugar, una fase inicial de emergencia de la norma –en donde emprendedores normativos, como Estados, organizaciones de la sociedad civil o empresas tecnológicas, inician campañas de concienciación o presión– para luego pasar a la “cascada de la norma”, momento en el que la idea sobre la necesidad de incorporar esta nueva norma empieza a ser aceptada por un número importante de actores, y se extiende geográficamente, por sectores y a varios niveles. Una vez extendida, se pasa a la tercera fase –la internalización de la norma–, como ya apuntaban hace más de veinte años las expertas constructivistas de las Relaciones Internacionales, Martha Finnemore y Kathryn Sikkink.
Podría decirse que lo mismo está ocurriendo con la integración de los derechos digitales o, dicho de otra forma, con la configuración material y formal de los derechos humanos en la era digital. El propio Plan de Acción de la Unión Europea sobre Derechos Humanos y Democracia para 2020-2024 aborda el reto de las tecnologías, tanto existentes como emergentes, como dos de sus prioridades. La importancia de tratar el impacto de la tecnología en los derechos humanos, así como la propia definición del uso de estas tecnologías como derechos de las personas o comunidades enfatiza su complejidad, multidimensionalidad y necesidad de ir más allá de la tradicional relación causa-efecto para adentrarse en el mundo de las correlaciones no esperadas o no del todo transparentes –como bien intenta hacerse con la propia Inteligencia Artificial.
Propuestas y mecanismos de mejora ante el abordaje de los derechos digitales
Es importante distinguir entre nuevos derechos humanos que surgen con la disrupción de tecnologías como la Inteligencia Artificial, el 5G, la digitalización de los servicios públicos, o la automatización y transformación del trabajo; y derechos humanos preexistentes y extendidos con la digitalización. Existe una innumerable cantidad de derechos digitales a considerar: códigos de conducta en las plataformas de redes sociales por los discursos de odio generados en comunidades digitales autorreferenciales –como los chats privados de Telegram únicamente accesibles por invitación–, o por las cámaras de eco producidas en redes sociales, como Twitter; el derecho a la privacidad; el papel de la desinformación; o el uso de sistemas de reconocimiento facial en las calles y las potenciales vulneraciones del derecho de asociación o la libertad de expresión, entre otros.
Sin embargo, a la hora de abordar los derechos digitales, tan importante es su definición como lo es también el establecimiento de mecanismos y procedimientos adecuadamente orientados a responder a las necesidades y oportunidades de estos derechos digitales, de forma eficiente en contenido y tiempo. Un ejemplo claro de ello es la cibertortura. La intimidación, acoso, vigilancia, vergüenza pública o difamación a través de medios cibernéticos constituye un derecho humano preexistente extendido, ya que Internet puede usarse para atacar en remoto a personas. Sin embargo, a día de hoy la cibertortura ha sido tratada a nivel multilateral únicamente por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. A nivel provisional, esto es positivo ya que los mecanismos tradicionales ya abrazan la perspectiva tecnológica. Pero no es suficiente. Lo mismo ocurre con los debates que ya se han iniciado en torno a la gestión de las fronteras y las personas refugiadas a través del procesamiento de lenguaje natural para la detección de acentos y dialectos. Ahora bien, la complejidad y profundidad de los derechos digitales requieren pasar de mecanismos tradicionales sectoriales o temáticos, que en cierto momento han decidido abordar la dimensión tecnológica que les incumbe como una sección adicional, a crear procedimientos internacionales, regionales y estatales que aborden los derechos digitales per se, a través de un marco cohesionado y único.
Que la tecnología no sólo moldee derechos, sino que la propia Inteligencia Artificial, Internet o 5G se constituyan en derechos en sí mismos, es otro aspecto que toda negociación sobre derechos digitales debe tener en consideración. El bloqueo inducido del acceso a Internet en todo un país se ha convertido en una herramienta creciente. Como indica la plataforma de mapeo de seguimiento de bloqueos de Internet, NetBlocks, los países en donde más se produce están en África Subsahariana, en donde recientemente se han restringido redes sociales en Burundi –durante el día electoral–; o el bloqueo total de Internet en Etiopía, ante las protestas por el asesinato de un líder social. Lo mismo ocurre con los ciberataques a plataformas claves de Internet entre países, como ha sucedido entre Armenia e Irán. Como indicó el Alto Representante de la Unión Europea y Vicepresidente de la Comisión Europea, Josep Borrell, los bloqueos de Internet representan uno de los retos para la libertad de expresión en el tiempo actual. Asimismo, las propias tecnologías sirven como mecanismo para detectar vulneraciones de derechos humanos, como el uso de la Inteligencia Artificial para la optimización de la geolocalización satelital buscando evidencias en territorios de difícil acceso, o en donde se suceden conflictos armados.
La traslación de estos mecanismos internacionales al plano estatal es diversa. Una evaluación del impacto de estas tecnologías en los derechos fundamentales –y en su adecuación con el marco de seguridad– es esencial. Puede hacerse a través de un grupo independiente de supervisión o una auditoría externa que, además de descubrir, medir y mapear el alcance de este tema, se una con las estructuras nacionales de derechos humanos que incluyen actores diversos, como organizaciones del Tercer Sector y los departamentos de Responsabilidad Social Corporativa de las empresas. Esto asimismo permitiría adecuar los principios de proporcionalidad y urgencia. Una segunda modalidad es la definición de requisitos mínimos comunes de información y transparencia acerca del uso de la Inteligencia Artificial en los servicios públicos que se ofrecen a la ciudadanía. El sistema judicial debe garantizar la no discriminación y la igualdad tanto en las tres fases de diseño, desarrollo e implementación, así como en posibles reparaciones por daños.
Una escucha activa de los derechos digitales
La configuración de todo un anclaje de protección, garantía y respeto de los derechos digitales es un esfuerzo que, en los tiempos actuales, alude a una mayor diversidad de personas expertas en la materia –tecnólogos, juristas, gestores públicos, y científicos sociales con prismas diversos–, así como un mayor alcance de voces procedentes de sectores que deben colaborar para sacar adelante, desde dentro de sus entidades, la garantía de los derechos digitales. Ahora bien, estos procedimientos y mecanismos son necesarios, pero insuficientes. La tecnología y sus impactos en los derechos humanos se han convertido en una nueva herramienta geopolítica, de política interna y de multilateralismo. Sin embargo, la clave para reconciliar tecnología y sociedad seguirá siendo la alfabetización digital y la inclusión de los derechos digitales en la definición de políticas públicas de lo digital y mediante lo digital.