(*) Publicado el 4/2/2015 en ElPaís.com.
Pese a los atentados del 11-M, transcurrieron más de seis años hasta que se introdujeron en la normativa antiterrorista entonces vigente en España una serie de modificaciones que, de haber existido antes, habrían contribuido decisivamente a protegernos y evitar la matanza perpetrada en los trenes de cercanías. Mientras tanto, apenas se llevaron a cabo algunas modificaciones relativas al almacenamiento y uso de explosivos. Una situación que contrastaba mucho con la de otros países de nuestro entorno occidental cuyos ciudadanos sufrieron graves atentados terroristas relacionados con Al Qaeda o en los que la amenaza de que se produjeran era percibida con claridad tanto por los ciudadanos como por las autoridades.
Pero las disposiciones de nuestro Código Penal, pensadas para tratar con eficacia el terrorismo de ETA en sus diversas manifestaciones, no eran aplicables de igual modo al terrorismo yihadista, muy diferente en naturaleza, estructuración, composición, alcance y modalidades. Pese a la urgencia en tipificar conductas preparatorias de radicalización violenta, reclutamiento y adiestramiento terrorista, los cambios en la legislación se llevaron a cabo en 2010 y no como resultado de la diligencia de las élites parlamentarias o de la presión de los intereses articulados en el sector de la Justicia, sino por un imperativo de la Unión Europea derivado de dos Decisiones Marco de 2002 y 2008 sobre lucha contra el terrorismo.
La práctica ausencia de deliberación pública cuando hace cinco años se reformó el Código Penal en relación a algunos aspectos importantes de los delitos de terrorismo asociados al terrorismo yihadista contrasta marcadamente con la estridente polémica que ahora ha desatado el acuerdo antiterrorista suscrito el lunes por PP y PSOE. Difícilmente cabe poner en duda que las transformaciones recientes de dicho fenómeno terrorista requieren una actualización de nuestras agencias e instituciones, incluida por supuesto la legislación, en línea con los contenidos que contempla ese pacto. Otros asuntos sobre la manera en que ha sido plasmado y la situación política general están distrayendo la atención sobre ello.
Entre tanto ruido, se apela con razón a la coyuntura de una amenaza terrorista en auge para explicar las nuevas regulaciones propuestas, pero obviando una discusión pendiente sobre cambios estructurales imprescindibles para que España, frente al terrorismo yihadista, no esté en desventaja respecto a otras democracias europeas. Por ejemplo, en una mejor judicialización de la inteligencia que tanto sustenta hoy el antiterrorismo, en la consideración como hecho probado de la declaración ante la policía de los detenidos como sospechosos de delitos terroristas, o en la celeridad con la que hay que introducir la intervención de comunicaciones y otros controles en el curso de investigaciones policiales antiterroristas.
Fernando Reinares es investigador principal de Terrorismo Internacional en el Real Instituto Elcano, catedrático de Ciencia Política en la Universidad Rey Juan Carlos y Adjunct Professor de Estudios de Seguridad en la Universidad de Georgetown | @F_Reinares