Tema
En las prisiones españolas ha habido y hay radicalización yihadista. Sin embargo, su relevancia es menor que en otros ámbitos. Los centros penitenciarios de nuestro país también han sido utilizados como espacios para la articulación de grupos yihadistas. Por otra parte, la experiencia de encarcelamiento en dichos establecimientos no ha impedido ni impide un porcentaje significativo de reincidencia en actividades yihadistas.
Resumen
La importancia de los centros penitenciarios como ámbito de radicalización yihadista, en el caso español, es más limitada que respecto a otros ámbitos en que determinados individuos llegan a interiorizar una visión fundamentalista y belicosa del credo islámico. Pero también han servido, ocasionalmente, como espacio para la articulación de grupos yihadistas e incluso para la ideación o planificación de algún atentado dentro del propio territorio español. Sin embargo, la evidencia empírica sugiere que existe un significativo, si bien al mismo tiempo persistente, grado de reincidencia en actividades yihadistas dentro y fuera de las prisiones. Esto es algo de especial interés considerando, por una parte, el constatable impacto aglutinador a la vez que operativo atribuible a los yihadistas reincidentes y, por otra, el inusual flujo de yihadistas excarcelados que se espera en España a lo largo de la próxima década. En este contexto, las prisiones deben ser cada vez más ámbitos de desradicalización y reintegración social de quienes entraron en las mismas adheridos a las actitudes y creencias de un salafismo violento o las adquirieron durante su internamiento en centros penitenciarios.
Análisis
Los centros penitenciarios son, tanto en el mundo occidental del que forma parte España como fuera del mismo, ámbitos en los que montos más o menos considerables de reclusos han adoptado y adoptan, en mayor o menor grado, la ideología del salafismo yihadista. El encarcelamiento es unas veces suficiente para completar el proceso de radicalización yihadista y otras es parte de un itinerario que discurre, antes o después de la prisión, en ámbitos y entornos diferentes que se combinan. Estimar la relevancia de los procesos de radicalización yihadista en los centros penitenciarios españoles es el primer objetivo de este análisis. Ahora bien, las prisiones son igualmente espacios donde pueden articularse grupos yihadistas. Así, nuestro segundo objetivo es el de atender a esta faceta de la relación entre yihadismo y prisiones en España. En tercer y último lugar, prestaremos atención al impacto que el encarcelamiento tiene sobre la eventual reincidencia en actividades yihadistas de quienes entraron en prisión ya radicalizados o se radicalizaron durante su estancia en uno o más centros penitenciarios.
Para la elaboración de este análisis hemos recurrido, por una parte, al tratamiento cuantitativo y cualitativo de información sobre el tema relativa a la totalidad de individuos condenados y muertos, como consecuencia de su implicación en actividades relacionadas con el terrorismo yihadista, a lo largo del período de tiempo transcurrido entre la penetración del yihadismo global en España a mediados los años 90 del pasado siglo y octubre de 2018. Esa información ha sido recopilada y sistematizada a partir de sumarios y otros documentos judiciales legalmente accesibles, así como a las vistas orales celebradas en la Audiencia Nacional, además de informes policiales y notas de prensa del Ministerio del Interior. Ocasionalmente se ha recurrido también a entrevistas con expertos policiales y, en menor medida, a fuentes de prensa. Así, pues, sobre la base de dicha evidencia, ¿en qué medida han sido y son las prisiones españolas un ámbito de radicalización yihadista? ¿Es posible que dentro de estos centros penitenciarios se hayan articulado grupos yihadistas? ¿Qué cabe aducir sobre la reincidencia de yihadistas radicalizados con experiencia en prisión?
Centros penitenciarios como ámbito de radicalización yihadista
Las prisiones se encuentran entre los ámbitos donde ocurren procesos de radicalización yihadista conducentes a la implicación en actividades terroristas. Los centros penitenciarios son espacios de privación de libertad, cerrados al exterior, muy vigilados y con estrictas normas de funcionamiento. No es infrecuente que, cuando alguien es encarcelado, se vea afectado por desequilibrios emocionales y problemas físicos, así como por crisis existenciales y de identidad que llevan a cuestionamientos personales más profundos. Esta situación puede hacerlo susceptible a la búsqueda de nuevas fuentes de sentido y a la influencia de relaciones personales en las que encuentre maneras para adaptarse a la vida en reclusión, pero también al influjo de la propaganda yihadista y en particular de agentes de radicalización con quienes pueda entrar en contacto dentro de las prisiones.1 Además, en estos establecimientos coinciden delincuentes y terroristas propiamente dichos, lo que crea oportunidades de interacción entre ellos.2
Nuestra evidencia empírica, para el caso español, corrobora que efectivamente las cárceles han constituido y constituyen un ámbito de radicalización yihadista. El 10,5% de los yihadistas condenados o muertos en España desde 1996 –año en que el primer yihadista fue condenado en nuestro país por delitos de terrorismo– hasta octubre de 2018, que se radicalizaron total o parcialmente dentro del territorio nacional, adoptaron la ideología del salafismo yihadista mientras se encontraban recluidos en centros penitenciarios (véase la Figura 1). El registro es significativo, pero corresponde a sólo uno de cada 10 casos. Las prisiones como ámbito de radicalización no alcanzan, pues, la relevancia que a lo largo del mismo período de tiempo adquieren otros espacios como los domicilios privados –el 53,9%–, los lugares de culto –38,8%–, los locales comerciales –30,3%– o los espacios al aire libre –29,6%– entre los entornos de radicalización offline. Queda igualmente muy por debajo de los ámbitos de radicalización online –el 52%–, que a menudo se combinan con otros offline como, por otra parte, estos últimos entre sí.Figura 1. Yihadistas condenados o muertos en España entre 1996 y octubre de 2018, que se radicalizaron total o parcialmente en el territorio nacional, según distintos ámbitos de radicalización, para distintos periodos de detención o fallecimiento (frecuencias y %)
Ámbitos de radicalización | 1995-2003 | 2004-2011 | 2012-octubre 2018 | Total | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Frecuencia | % | Frecuencia | % | Frecuencia | % | Frecuencia | % | |
Domicilios privados | 20 | 100,0 | 18 | 56,2 | 43 | 43,0 | 81 | 53,3 |
Lugares de culto | 10 | 50,0 | 14 | 43,7 | 35 | 35,0 | 59 | 38,8 |
Locales comerciales | 7 | 35,0 | 12 | 37,5 | 27 | 27,0 | 46 | 30,3 |
Escenarios al aire libre | 11 | 55,0 | 6 | 18,5 | 28 | 28,0 | 45 | 29,6 |
Centros penitenciarios | – | – | 9 | 28,1 | 7 | 7,0 | 16 | 10,5 |
Lugares de trabajo | 7 | 35,0 | 4 | 12,5 | – | – | 11 | 7,2 |
Entorno online | – | – | – | – | 79 | 79,0 | 79 | 52,0 |
Total | (20) | (32) | (100) | (152) | ||||
Casos sin dato | 0 | 6 | 14 | 20 |
Fuente: elaboración propia.
Las prisiones no aparecían entre los ámbitos de radicalización de los individuos que, condenados en España por actividades relacionadas con el terrorismo yihadista y radicalizados total o parcialmente en nuestro país, fueron detenidos entre 1995 y 2003. Ello no significa que no se dieran ya procesos de radicalización yihadista en los centros penitenciarios españoles durante ese primer período, en especial tras el internamiento de los detenidos como resultado de las operaciones policiales que en 1997 y noviembre de 2001 desmantelaron, respectivamente, una célula del GIA (Grupo Islámico Armado) argelino y la célula que al-Qaeda había fundado en España a mediados de la década de los 90 del pasado siglo. Los efectos que la presencia en prisiones españolas de reclusos yihadistas tuvo sobre la radicalización de otros reclusos se observan a partir de 2004, cuando se incrementó notablemente la cifra como consecuencia de las numerosas detenciones posteriores a los atentados del 11-M.3
Es, pues, a partir de las detenciones o las muertes –que corresponden a los siete integrantes de la red del 11-M que llevaron colectivamente a cabo un acto de terrorismo suicida en Leganés el 3 de abril de 2004– registradas desde este último año, cuando queda de manifiesto la relevancia que habían ido adquiriendo las prisiones como ámbitos de radicalización yihadista. Hasta un 28,1% de los detenidos o fallecidos de 2004 a 2011 se radicalizó, al menos durante parte de su proceso de adoctrinamiento en el salafismo yihadista, en centros penitenciarios. Este porcentaje, que contrasta marcadamente con la ausencia de casos durante el período anterior y que se reducirá a una cuarta parte en el período siguiente, obedece en buena medida al número de individuos, de los que contabilizamos únicamente nueve, sobre cuya radicalización se tuvo constancia tras la desarticulación en 2004 de una importante a la vez que extendida red de radicalización y captación yihadista en prisiones.4
Incluso para ese último período, los porcentajes referidos a otros ámbitos de radicalización, como domicilios particulares, lugares de culto o locales comerciales, son considerablemente mayores que el relativo a centros penitenciarios. Por otra parte, entre los condenados o muertos como consecuencia de actividades relacionadas con el terrorismo yihadista que se radicalizaron total o parcialmente en España y que fueron detenidos o murieron en el período siguiente, es decir, desde 2012 hasta octubre de 2018, el porcentaje de los radicalizados en prisión se reduce a una cuarta parte del correspondiente a los ocho años precedentes y no supera el 7% del total, aunque se trata únicamente de dos individuos menos que en el período anterior. Una vez más, domicilios particulares, lugares de culto o locales comerciales, al igual que –durante este último período– de nuevo los espacios al aire libre y, como novedad, los ámbitos online, que irrumpen con elevados porcentajes, superan con creces en relevancia a la radicalización en los centros penitenciarios.
Si, a fin de ahondar algo más en nuestra aproximación, consideramos la totalidad de yihadistas detenidos –no necesariamente condenados aunque, a 31 de octubre de 2018, cinco de cada 10 de los aprehendidos entre 2013 y 2017 habían sido ya juzgados y sólo el 4,4% de estos absueltos– o también muertos –en este supuesto se incluyen ocho miembros de la célula de Ripoll, responsable de los atentados de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils–5 entre 2013 y octubre de 2018, el porcentaje de individuos radicalizados en centros penitenciarios supondría el 10,1% del total (véase la Figura 2). Este valor sigue, pese a todo y teniendo en cuenta el notable número de casos acerca de los cuales no existe aún información contrastada, quedando muy por debajo de los porcentajes obtenidos para los cuatro ámbitos ya mencionados correspondientes a entornos offline de radicalización y de los entornos online de radicalización.Figura 2. Yihadistas detenidos o muertos en España entre 2013 y octubre de 2018 según distintos ámbitos de radicalización (frecuencias y %).
Entornos de radicalización | Detenidos o muertos | |
---|---|---|
Frecuencias | % | |
Domicilios privados | 55 | 39,6 |
Lugares de culto | 43 | 30,9 |
Locales comerciales | 33 | 23,7 |
Aire libre | 41 | 29,5 |
Lugar de trabajo | 0 | – |
Prisión | 14 | 10,1 |
Entornos online | 128 | 92,1 |
Total | (139) | (139) |
Casos sin dato | 126 | 126 |
Fuente: elaboración propia.
En general, los individuos radicalizados en prisión en España comparten las características sociodemográficas del conjunto de los yihadistas detenidos, condenados o muertos en nuestro país, al margen del ámbito específico o combinación de ámbitos en que se radicalizasen.6 Sin embargo, difieren algo en lo que atañe a las variables del sexo y la edad. En primer lugar, todos los individuos a quienes nos estamos refiriendo son hombres. Aunque las mujeres suponen el 6,5% del total de condenados o muertos por actividades yihadistas en España entre 2004 y octubre de 2018, ninguna de ellas se radicalizó en prisión. La primera mujer condenada por actividades relacionadas con el terrorismo yihadista en España fue detenida y encarcelada en España en 2015. En segundo lugar, los yihadistas condenados o muertos entre 2004 y octubre de 2018 que se radicalizaron total o parcialmente dentro de España y además en prisión comenzaron este proceso a una edad media de 28,7 años, cuatro años por encima de la edad media a la que iniciaron su radicalización el conjunto de yihadistas condenados y muertos en ese mismo período, cualesquiera que fuesen sus ámbitos de radicalización.
En el contexto de las crisis personales a que suele abocar el encarcelamiento, no es infrecuente que el preso busque sentido en la religión y lo haga en relación con la voluntad de redimir una vida de transgresiones, percibidas como pecado de acuerdo con el entendimiento de lo sagrado en su cultura de origen, y la voluntad de iniciar una nueva existencia. 7 En relación con los procesos de radicalización yihadista, la religión de referencia es el islam, pero pueden darse procesos de conversión en reclusos con antecedentes culturales o familiares de otras tradiciones religiosas, que deriven en radicalización yihadista si se dan condiciones favorables para ello, en especial de exposición a propaganda yihadista o interacción con otros individuos radicalizados o con algún agente de radicalización. O puede ocurrir que se vuelva a la religión, caso de reclusos con ascendencia musulmana, para de ahí evolucionar hacia actitudes y creencias yihadistas si se dan condiciones favorables similares a las apenas enunciadas.
Cabe que conversión o reversión religiosas vengan de la mano de individuos ya radicalizados en el salafismo yihadista que, detectando y aprovechando la debilidad y apertura cognitiva de un determinado recluso vulnerable, se ganen su confianza y lo atraigan hacia una visión excluyente y violenta del credo islámico. Este fue el caso Lahcen Ikassrien, marroquí que fue condenado por primera vez en España, por delitos relacionados con el terrorismo yihadista, en 2016, pese a que su implicación en actividades yihadistas se remonta al menos al año 2000.8 Ikassrien inició su radicalización en un centro penitenciario español, tras una condena a cuatro años de prisión por tráfico de drogas, poco antes de este último año. En un diario personal que mantuvo en el tiempo durante el cual estuvo privado de libertad, anotó, entre otras cosas, lo siguiente sobre su experiencia de encarcelamiento:
“Gracias a Dios ha sido un motivo para cambiar el cauce de mi vida, me arrepentí y decidí encaminar mi vida hacia Alah gracias a la amistad con unos hermanos. La cárcel fue mi escuela, donde aprendí mucho […]. Cuando salí decidí no volver a la situación anterior a la prisión, la desviación y los pecados que me llevaron a la cárcel. Decidí cambiar de ambiente y de lugar y busqué un país donde vivir en el islam y en una sociedad islámica. Y solo encontré Afganistán como refugio y me encomendé a Alah”. 9
Prisiones como ámbito en el cual se articulan grupos yihadistas
En España, como en cualquier otro país en cuyos centros penitenciarios se acumule un significativo número de internos yihadistas, estos pueden tratar de sortear las eventuales restricciones que regulan sus vidas en prisión para interactuar entre sí, articularse con el fin de cohesionarse entre ellos y proporcionarse apoyo mutuo. También para promover conjuntamente la radicalización violenta de otros reclusos e incluso contactar con extremistas de su misma orientación ideológica situados fuera de las prisiones. Que los yihadistas encarcelados consigan o no configurarse como grupo dentro de una o varias penitenciarías depende, en el caso español como en otros análogos, del modo en que puedan explotar en beneficio propio las facilidades que encuentren dentro de los centros penitenciarios. Es decir, del modo en que tengan la habilidad de relacionarse unos con otros eludiendo los constreñimientos impuestos por las medidas de tratamiento y vigilancia inherentes a los establecimientos en que se hayan confinados. Su concentración penitenciaria ofrece más oportunidades para dicha articulación, salvo que se obstaculice o impida la comunicación entre ellos, lo cual es tanto más difícil cuanto mayor sea el número de los mismos. Pero estos pueden llegar a sortear esos obstáculos incluso en condiciones de dispersión y aislamiento.
Desde que a mediados de la década de los 90 del pasado siglo se introdujo en España el yihadismo global se han conocido dos ejemplos especialmente relevantes de la manera en que reclusos alineados con ese movimiento consiguieron articularse como grupo, pese a estar en prisión. Entre 2000 y 2002, por ejemplo, se configuró en el centro penitenciario de Topas, en la provincia de Salamanca, un grupo de reclusos simpatizantes de organizaciones como sobre todo al-Qaeda. Su promotor fue Abderrahmane Tahiri, más conocido por el sobrenombre de Mohamed Achraf, un interno marroquí que ingresó en esa prisión con 26 años de edad como delincuente común, pero habiendo hecho ya suyas –es probable que durante el tiempo que llevaba encarcelado desde 1999, aunque quizá con anterioridad– las actitudes y creencias del salafismo más violento.10
Tahiri permaneció en Topas dos años y durante ese tiempo adoctrinó en su misma ideología a no menos de una decena de presos, básicamente marroquíes y argelinos, privados de libertad por actividades de pequeña criminalidad y que en aquellos momentos tenían entre 22 y 38 años de edad.11 Para ello aprovechó una serie de facilidades que encontró dentro del establecimiento. Para mejor ejercer como agente de radicalización consiguió, por ejemplo, que la dirección del mismo pusiese a su disposición un recinto de uso polideportivo, donde dirigió rezos colectivos de internos musulmanes, pero a quienes transmitía a la vez un entendimiento rigorista y belicoso del islam.12 Además, tuvo ocasión de complementar estas reuniones, en el propio centro penitenciario, con otros encuentros de proselitismo más restringidos.
Los integrantes del grupo que eran trasladados a otros centros penitenciarios mantenían entre sí la relación por medio de cartas y trataban de extender su influencia a más prisiones españolas, como ocurrió, entre otras, en la de A Lama, en la provincia de Pontevedra, y en la de Martutene, en la de Guipúzcoa, en uno y otro caso tras la llegada de alguno de ellos.13 Incluso después de que, en junio de 2002, el propio Tahiri fuese trasladado a la prisión de Palma de Mallorca, donde terminó de cumplir condena a finales de este mismo año, sus seguidores en Topas captaron algún nuevo adepto.14 Para entonces, el grupo instituido y dinamizado por Tahiri estaba ya en contacto, a través de quienes eran sus integrantes más destacados, con otros yihadistas que se encontraban presos tanto dentro como asimismo fuera de España.
En España se comunicaban, igualmente por medio de correspondencia escrita, con yihadistas argelinos presos por haber pertenecido a la ya aludida célula del GIA.15 Tahiri mismo se carteaba con quien había sido uno de los dos dirigentes de dicha célula, como también lo hacía con al menos un miembro de la célula de al-Qaeda asimismo mencionada anteriormente, así como con un yihadista residente en Melilla que sería detenido en 2014 por captar a jóvenes musulmanes que después enviaba como combatientes terroristas extranjeros a Siria.16 Fuera de España, Tahiri lo hacía con terroristas presos en EEUU por su participación, en 1993, en el primer atentado yihadista que se llevó a cabo en las Torres Gemelas de Nueva York.17
Además de radicalizar reclusos, articularlos en un grupo y establecer relaciones con otros yihadistas, en prisión es donde Tahiri concibió, antes del 11-S y faltando aún tres años para el 11-M, la ejecución de un importante atentado en España. Para llevarlo a cabo contaba con la implicación de sus seguidores, cuando estuviesen excarcelados. Esto es algo de lo que quedó constancia, entre otros documentos, en una carta que en marzo de 2001 envió desde el centro penitenciario de Madrid III –al cual había sido trasladado entre enero y abril de ese año– a uno de ellos que era de su especial confianza, el argelino Saif Afif, quien permanecía en el de Topas y, ausente temporalmente Tahiri, se ocupaba de mantener su grupo.18 En dicha misiva se da cuenta de cuáles eran sus intenciones y las de sus acólitos, entre quienes incluye al propio destinatario, una vez que pudieran reunirse fuera de prisión:
“Te anuncio una buena nueva, he formado un grupo en el cual están todos los hermanos de los que te había hablado, son como mis hermanos y los conozco bien, están preparados para morir en el nombre de Alá en cualquier instante, espérate sólo que salgan pronto si Alá quiere para que empiece el trabajo y tú si Alá quiere estarás con nosotros, dentro de nuestro grupo, este es nuestro deber, pensar, planificar, preparar, porque después de nuestra salida, si Alá quiere, empezaremos a trabajar enseguida. Sólo nos falta la ejecución. Le pediremos a Alá éxito.”
El hecho de que la cohesión del grupo constituido en Topas se mantuviera a medida que sus integrantes iban siendo excarcelados estimuló que Tahiri, una vez en libertad e instigado además a ello por otro yihadista –en esos momentos afín al GSPC– que llevaba unos siete años recluido por delitos de terrorismo, diese los primeros pasos, a mediados de 2004, para llevar a la práctica sus propósitos. Pergeñó, en concreto, un acto de terrorismo suicida, mediante un vehículo cargado con 500 kilos de explosivos, contra la Audiencia Nacional.19 La llamada Operación Nova, cuyas tres fases fueron desarrolladas en octubre y noviembre de ese año por la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) impidieron que se materializaran los preparativos de ese atentado. Tahiri y otros miembros de su grupo fueron detenidos y condenados en 2008.20
Ocho años después, si no antes, Tahiri habría iniciado, desde el centro penitenciario de Estremera, en la Comunidad de Madrid, pese a que esta vez se hallaba recluido por delitos de terrorismo, la articulación de un nuevo grupo yihadista.21 Estaba extendido a no menos de 15 o 20 centros penitenciarios e integraba a entre 20 y 30 presos cuando la Guardia Civil lo desmanteló, como resultado de la Operación Escribano, en octubre de 2018. Entre esos presos se encontrarían al menos dos antiguos miembros de la red del 11-M, algunos detenidos a partir de 2012 por actividades relacionadas con el terrorismo yihadista y delincuentes comunes radicalizados durante su internamiento en una versión salafista y belicosa del credo islámico. A menos 11 del total son de nacionalidad española, dos de ellos conversos y el resto de ascendencia musulmana, nacidos sobre todo en Ceuta. 22
En esta ocasión, Tahiri habría emprendido la constitución del nuevo grupo junto a tres internos de su misma ideología, enviando cartas a otros reclusos de cuya pasada trayectoria o reciente orientación tenían conocimiento. Utilizaban con ese fin a personas que les visitaban o a presos comunes, como luego habrían hecho los integrantes del grupo, ya articulado, para transmitirse mensajes entre sí y de una cárcel a otra. También recurrían al correo, pero con claves que sólo ellos conocían. Tahiri hubiera quedado libre, tras cumplir una condena de 14 años por delitos de terrorismo, días después de la Operación Escribano, todo indica que aún radicalizado y con gran animadversión hacia España y las prisiones españolas, sobre cuyos responsables afirmaba en marzo de 2018 que “llevan a cabo una campaña de persecución, acoso y hostigamiento contra los presos musulmanes y los presos políticos islamistas”, entre los que se incluía.23
Reincidentes en actividades yihadistas dentro y fuera de prisión
No son pocos los casos que sugieren, en el caso español, cómo la privación de libertad puede en sí mismo tener efectos positivos sobre la desradicalización y el desenganche en individuos detenidos por actividades relacionadas con el terrorismo yihadista.24 Pero hay yihadistas que ingresan en prisión sin que, durante su estancia, sea provisional o cumpliendo ya condena, se desradicalicen e incluso, una vez excarcelados, continúan justificando el terrorismo. Eso no necesariamente supone que participen en actividades de radicalización o se integren en grupos yihadistas dentro de las cárceles, bien porque optan por no hacerlo –como resultado de su propia experiencia personal en prisión o de otras influencias externas mientras están recluidos—o bien porque el régimen penitenciario lo hace impracticable. Por su parte, entre los yihadistas que salen en libertad sin haberse desradicalizado hay también quienes se desenganchan, cualesquiera que sean las circunstancias y los motivos subyacentes a este comportamiento. Ahora bien, estos individuos, pese a haber estado recluidos en centros penitenciarios, pueden reincidir en sus actividades yihadistas.
En unos casos, esa reincidencia en actividades yihadistas se produce mientras los individuos se encuentran todavía en prisión. En otros, tras haber sido excarcelados. Así, un 7% del total de yihadistas condenados o muertos en España entre 2004 y octubre de 2018 eran reincidentes en su implicación, tanto en actividades preparatorias como operativas relacionadas con el terrorismo inspirado en una visión salafista y belicosa del credo islámico (véase la Figura 3). Este porcentaje de reincidentes en actividades yihadistas es algo más elevado cuando se calcula sólo para los condenados o muertos en los ocho años de 2004 a 2011. Es verosímil que, una vez puedan considerarse todos los casos correspondientes a condenados o muertos en un mismo período de ocho años, de 2012 a 2019, se incremente el porcentaje que ahora se ofrece sólo hasta octubre de 2018, debido al número de detenidos, todavía no juzgados hasta este último mes, pero cuya pasada trayectoria de implicación yihadista, dentro o fuera de España, es conocida.Figura 3. Yihadistas condenados o muertos en España entre 2004 y octubre de 2018 que reincidieron en sus actividades, según períodos, para distintos ámbitos de reincidencia
Períodos | Ámbito de reincidencia en actividades yihadistas | Total de reincidentes en actividades yihadistas | Total de yihadistas condenados o muertos | % de reincidentes en actividades yihadistas | |
---|---|---|---|---|---|
Dentro de prisión | Fuera de prisión | ||||
2004-2011 | 5 | 1 | 6 | 77 | 7,8 |
2012-octubre 2018 | – | 8 | 8 | 122 | 6,6 |
Total | 5 | 10 | 14 | 199 | 7,0 |
Fuente: elaboración propia.
Estas tasas de reincidencia podrían de cualquier manera estar infraestimando la realidad del fenómeno, debido a la habitual expulsión de yihadistas condenados, si no tienen la nacionalidad española, mientras cumplen su pena de privación de libertad o al término de la misma. Así, los 14 reincidentes constatados entre los yihadistas condenados o muertos en España entre 2004 y octubre de 2018 no eran expulsables, porque eran ciudadanos españoles, porque se encontraban cumpliendo condena en prisión sin haber alcanzado el mínimo de tiempo requerido para ser expulsados o porque no podían serlo debido a otras razones de índole legal.
Entre los condenados o muertos de 2004 a 2011 que reincidieron en actividades yihadistas sobresalen de cualquier modo los miembros de la célula del GIA, mencionada a lo largo del epígrafe precedente, que fue desmantelada en 1997.25 Cinco de ellos lo hicieron mientras se encontraban recluidos, contribuyendo a la radicalización de otros presos, a la cohesión del conjunto de yihadistas internos en centros penitenciarios españoles y a la persistencia de estos vínculos una vez en libertad. Un sexto individuo, asimismo integrante de dicha célula de yihadistas argelinos, reincidió, por su parte, incorporándose a una red terrorista en cuyo seno intervino en la preparación y ejecución de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, después de haber sido excarcelado como consecuencia de un desajuste judicial.26
En relación con los condenados o fallecidos desde 2012 hasta octubre de 2018 que habían reincidido en actividades yihadistas, destacan entre ellos quienes, una vez iniciada la guerra en Siria, se implicaron como emprendedores o dinamizadores de células, grupos y redes (CGR) dedicadas a la radicalización, violenta el reclutamiento terrorista e incluso el entrenamiento previo de individuos que después enviaban a ese país o al contiguo Irak para incorporarse a la rama de al-Qaeda activa en dicha zona de conflicto o a la organización que acabará por denominarse Estado Islámico. Su pasada implicación en círculos y entidades yihadistas, dentro o fuera de España, habiendo estado en prisión o incluso en la Base estadounidense de Guantánamo, conferían a estos individuos un carisma útil para desenvolverse como cabecillas de esos elencos terroristas.27
En cualquier caso, quienes reinciden en actividades yihadistas pese a haber tenido una experiencia en prisión, sea cual fuere la naturaleza de su nueva implicación, tienden a hacerlo en compañía de otros individuos de sus mismas actitudes y creencias, en lugar de desenvolverse al modo de los llamados actores solitarios. Utilizando para ahondar en ello datos referidos al conjunto de los 264 yihadistas que fueron detenidos o que fallecieron en España entre 2013 y octubre de 2018 –sobre los que existe información a este respecto– cabe considerar como reincidentes a 29 de ellos, es decir un 12% del total. En nueve de cada 10 casos han reincidido formando parte de CGR yihadistas (véase la Figura 4). Pero, como puede observarse, en eso no difieren del conjunto, pues la misma proporción se registra entre los yihadistas detenidos o muertos durante ese mismo período de tiempo que no eran reincidentes.Figura 4. Yihadistas detenidos o muertos en España entre 2013 y octubre de 2018 según modalidad de implicación, para reincidentes y no reincidentes (en %)
Modalidad de implicación | Reincidentes | No reincidentes | Total |
---|---|---|---|
En células, grupos o redes | 89,7 | 87,7 | 87,9 |
En solitario | 10,3 | 12,3 | 12,1 |
Total | (29) | (235) | (264) |
Casos sin dato | 0 | 3 | 3 |
Fuente: elaboración propia.
Ahora bien, parece que los individuos reincidentes ejercen, de alguna manera, un considerable impacto sobre la configuración de las CGR dentro de las cuales vuelven a implicarse en actividades yihadistas, tanto en lo que se refiere al tamaño de esos elencos como a las funciones que llevan a cabo sus miembros. Así, el tamaño de las CGR en que se hallaba integrada una gran mayoría de los yihadistas detenidos o muertos en España entre 2013 y octubre de 2018 era marcadamente mayor si contaban con algún miembro reincidente que en caso contrario. El 83,1% de individuos que pertenecían a CGR con algún reincidente se encontraba inmerso en elencos yihadistas con ocho o más miembros (véase la Figura 5). A la inversa, esos elencos yihadistas tenían siete o menos integrantes para el 81,8% de individuos integrados en CGR que no incluían reincidentes.Figura 5. Yihadistas detenidos o muertos en España entre 2013 y octubre de 2018 según el tamaño de la célula, grupo o red a que pertenecían, para CGR con o sin algún miembro reincidente (en %)
Tamaño de la CGR | Con algún miembro reincidente | Sin ningún miembro reincidente | Total |
---|---|---|---|
Hasta 3 miembros | 1,4 | 54,1 | 37,0 |
De 4 a 7 miembros | 15,5 | 27,7 | 23,7 |
De 8 a 13 miembros | 46,5 | 18,2 | 27,4 |
14 miembros o más | 36,6 | 0 | 11,9 |
Total | (71) | (148) | (219) |
Casos sin dato | 0 | 15 | 15 |
Fuente: elaboración propia.
Por otra parte, la distribución según funciones de sus CGR, de los yihadistas detenidos o muertos en España entre 2013 y octubre de 2018 que estaban implicados en compañía revela, asimismo, otro relevante efecto que tiene la presencia de reincidentes entre ellos. Que hubiera algún reincidente incrementaba marcadamente los porcentajes de quienes pertenecían a CGR con funciones de entrenamiento en tácticas de terrorismo u operativas de terrorismo en España cuando dichos valores se comparan con los registrados, respecto a esas mismas funciones, en CGR que carecen de miembros reincidentes entre sus integrantes (véase la Figura 6). En estas últimas, por su parte, el porcentaje que aumenta significativamente corresponde al de individuos que pertenecían a CGR con funciones de propaganda y enaltecimiento o de radicalización y reclutamiento yihadista.Figura 6. Yihadistas detenidos o muertos en España entre 2013 y octubre de 2018, implicados en compañía, para CGR con reincidentes y no reincidentes, según las funciones del grupo, célula o red a que pertenecían (en %)
Funciones de CGR | CGR sin reincidentes | CGR con reincidentes | Total |
---|---|---|---|
Radicalización y reclutamiento | 81,8 | 60,6 | 74,9 |
Difusión de propaganda y enaltecimiento | 68,2 | 18,3 | 52,1 |
Envío | 39,2 | 46,5 | 41,6 |
Financiación | 38,5 | 36,6 | 37,9 |
Entrenamiento | 16,9 | 36,6 | 23,3 |
Operativas | 16,9 | 32,4 | 21,9 |
Apoyo logístico | 6,8 | — | 4,6 |
Total | (148) | (71) | (219) |
Fuente: elaboración propia.
La discusión sobre reincidentes en actividades yihadistas adquiere especial significado en relación con al menos dos aspectos que vinculan yihadismo y prisiones. En primer lugar, porque la radicalización de delincuentes comunes en prisión produce una transferencia de capacidades de la delincuencia común al terrorismo. 28 Este es el caso, por ejemplo, de tres individuos de origen argelino que se radicalizaron mientras estaban encarcelados en España en torno al año 2000, cuando cumplían condena por delitos de delincuencia común y, una vez en libertad, se implicaron en una célula que cometía robos en residencias de lujo situadas en el sur del país para financiar al Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC).29 En segundo lugar, porque al menos 20 de los yihadistas detenidos en España entre 2013 y 2017 han cumplido su pena y ya están en libertad si no han sido expulsados del país, cosa que sólo es posible en el supuesto de individuos de nacionalidad diferente a la española y siempre que no exista impedimento legal al respecto (véase la Figura 7). Entre 2019 y 2026, esto es, en los próximos ocho años, únicamente de acuerdo con la información disponible a 31 de octubre de 2018, serán no menos de 73 los yihadistas que quedarán en libertad y, si se mantienen las tasas de reincidencia conocidas hasta ahora, puede afirmarse que entre ellos habrá quienes ni se desradicalicen ni dejen de volver a implicarse en actividades relacionadas con el terrorismo que desde hace tres décadas inspira la corriente belicosa del salafismo.30Figura 7. Yihadistas condenados en España entre 2015 y octubre de 2018 según año de detención y período en que concluye su pena de privación de libertad
Año de detención | Período en que concluye la pena de privación de libertad | Total | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
2015-2018 | 2019-2022 | 2023-2026 | 2027-2030 | 2031-2034 | ||
2013 | 0 | 0 | 11 | 0 | 0 | 11 |
2014 | 3 | 23 | 1 | 0 | 0 | 27 |
2015 | 14 | 14 | 6 | 4 | 0 | 38 |
2016 | 3 | 11 | 0 | 0 | 0 | 14 |
2017 | 0 | 4 | 3 | 0 | 2 | 9 |
Total | 20 | 52 | 21 | 4 | 2 | 99 |
Fuente: elaboración propia.
Conclusiones
Aunque las prisiones han constituido y constituyen un ámbito de radicalización yihadista en España, su relevancia es, hasta el momento, considerablemente más limitada que la atribuible a otros de los ámbitos en que determinados individuos llegan a interiorizar una visión fundamentalista y violenta del credo islámico. Pero también han servido, ocasionalmente, como espacio para la articulación de grupos yihadistas e incluso para la ideación o planificación de algún atentado dentro del propio suelo español. El desmantelamiento de uno de estos grupos yihadistas formado en prisiones, siete meses después de los atentados del 11-M, introdujo medidas de régimen penitenciario, anteriormente aplicadas a otro tipo de reclusos condenados por delitos de terrorismo, que una vez desarrolladas es muy posible hayan evitado mayores niveles de radicalización yihadista en los centros penitenciarios españoles.31
Sin embargo, la evidencia empírica sugiere también que existe un significativo, si bien al mismo tiempo persistente, grado de reincidencia en actividades yihadistas dentro y fuera de las prisiones. Ello pese a que una parte de los individuos que cumplen o terminan de cumplir condena por actividades relacionadas con el terrorismo yihadista son expulsados legalmente a los países de sus respectivas nacionalidades. Pero no todos los yihadistas reaccionan a la experiencia en prisión del mismo modo. Hay quienes ni se desradicalizan ni se desenganchan de cualquier implicación. Esto resulta de especial interés considerando, por una parte, el constatable impacto aglutinador a la vez que operativo atribuible a los yihadistas reincidentes y, por otra, el inusual el flujo de yihadistas excarcelados que se espera en España a lo largo de la próxima década.
Por eso las prisiones deben ser, en España como en cualquier otro país de nuestro entorno, cada vez menos posibles ámbitos de radicalización yihadista o articulación de grupos yihadistas y cada vez más ámbitos de desradicalización y de reintegración social de quienes entraron en prisión adheridos a las actitudes y creencias de un salafismo violento o bien las adquirieron durante su internamiento en esos establecimientos. España tiene acreditada experiencia en las actuaciones penitenciarias aplicables a los condenados por delitos de terrorismo. El reto ahora es desarrollar con éxito, tanto en los centros penitenciarios que corresponden a la Administración General del Estado como en los que son competencia de la Generalitat de Cataluña, programas de prevención de la radicalización yihadista en concreto y de intervención con internos eventualmente afectados por dicho proceso, entre otras medidas.
Fernando Reinares
Director del Programa sobre Radicalización Violenta y Terrorismo Global, Real Instituto Elcano | @F_Reinares
Carola García-Calvo
Investigadora principal del Programa sobre Radicalización Violenta y Terrorismo Global, Real Instituto Elcano | @carolagc13
Álvaro Vicente
Ayudante de investigación del Programa sobre Radicalización Violenta y Terrorismo Global, Real Instituto Elcano
1 Elizabeth Mulcahy, Shannon Merrington y Peter Bell (2013), “The radicalisation of prison inmates: exploring recruitment, religion and prisoner vulnerability”, Journal of Human Security, vol. 9, nº 1, p. 7.
2 Rajan Basra, Peter R. Neumann y Claudia Brunner (2016), “Criminal Pasts, Terrorist Futures: European Jihadists and the New Crime-Terror Nexus”, The International Centre for the Study of Radicalisation and Political Violence (ICSR), Londres, pp. 29-32.
3 Huberto M. Trujillo, Javier Jordán, José A. Gutiérrez y Joaquín González Cabrera (2009), “Radicalization in prisons? Field research in 25 Spanish prisons”, Terrorism and Political Violence, vol. 21, nº 4, p. 560.
4 Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción núm. 5, Sumario 26/2004. Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera, Sentencia 6/2008. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Segunda Sentencia 618/2008. El hecho de que hasta entonces hubiese presos yihadistas concentrados y no aislados entre sí ni respecto a otros presos comunes, musulmanes o no, favoreció un foco de radicalización yihadista en el centro penitenciario de Topas, en la provincia de Salamanca, que se extendió a otras prisiones españolas. Véase Trujillo et al. (2009), op. cit.
5 Fernando Reinares y Carola García-Calvo (2018a), “Un análisis de los atentados terroristas en Barcelona y Cambrils”, ARI 12/2018, Real Instituto Elcano, Madrid.
6 Sobre dichas características sociodemográficas, con especial atención al país de nacionalidad y el ascendiente migratorio, véase Fernando Reinares y Carola García-Calvo (2018b), “Marroquíes y segundas generaciones entre los yihadistas en España”, ARI 61/2018, Real Instituto Elcano, Madrid.
7 Mulcahy et al. (2013), op. cit., pp. 6-7; y Basra et al. (2016), op. cit., pp. 29-32.
8 Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, Sentencia 25/2016; véase, asimismo, Fernando Reinares (2014), ¡Matadlos! Quién estuvo detrás del 11-M y por qué se atentó en España, Galaxia Gutenberg, Madrid, pp. 42 y 169.
9 Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción núm. 5,Sumario 5/2014, folios 5681-5703.
10 Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera, Sentencia 6/2008, pp. 24-25.
11 Sentencia 6/2008, p. 26.
12 Sentencia 6/2008, pp. 26, 32-33, 36, 42, 44, 45, 48-49.
13 Sentencia 6/2008, p. 124.
14 Sentencia 6/2008, p. 146.
15 Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera, Sentencia 14/2001, pp. 33-34; Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera, Sentencia 26/2003, pp. 17-18. El GIA, con base en Argelia, se disolvió tras constituirse en 1998 el Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC), a partir de una facción de la misma con la que estaban alineados los mencionados individuos cuando fueron detenidos, al cual se adscribieron ya en prisión. La práctica totalidad de quienes, en España, habían estado relacionados con el GIA, se adscribieron al emergente GSPC, que formó una célula en España desmantelada en 2001 y reconstituida en 2002.
16 Sentencia 6/2008, p. 131.
17 Sentencia 6/2008, p. 150.
18 Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera, Sentencia 6/2008, especialmente pp. 138 y 139.
19 Sentencia 6/2008, p. 129-130.
20 Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera, Sentencia 6/2008, especialmente pp. 11-65, 127-222 y 240-247. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Segunda Sentencia 618/2008, pp. 45-46.
21 Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción núm. 1, Auto de 11 de octubre de 2018, p. 3.
22 Algunos de los contenidos del amplio informe presentado a la Audiencia Nacional por la Guardia Civil con motivo de la Operación Escribano se encuentran recogidos en “El frente de cárceles yihadista había captado ya a once españoles”, La Razón, 3/X/2018, y en “La yihad en las cárceles españolas”, La Razón, 7/X/2018.
23 Tahiri dejó constancia de esa hostilidad en al menos tres escritos publicados en Tokata. Boletín de difusión, debate y lucha social, entre julio de 2011 y junio de 2018, estando interno en los centros penitenciarios de Puerto III, Zuera, en la provincia de Zaragoza, y Murcia II. En esos documentos se refiere a España como “un país incivilizado e indecente”; a las cárceles españolas como “una especie de campos de concentración, donde los presos sufren torturas, malos tratos y desamparo” y al Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) como una “Inquisición” que afecta sobre todo a los que define como “presos políticos islamistas”, para añadir: “y eso que no hemos hecho nada, somos inocentes de todas las acusaciones falsas contra nosotros, ningún islamista ha matado a nadie, ni ha hecho daño a nadie, ninguno, nos juzgan y condenan por el único hecho de que somos diferentes a ellos por nuestra forma de ser y nuestra creencia, montan una farsa, un montaje y detienen a inocentes y les acusan de terrorismo […]. Están persiguiendo a una religión y no sólo a personas de esa religión. El objetivo es coaccionar a los musulmanes para que dejen su religión y convertirles a la religión del Sistema y sus falsos dioses, el que se resiste lo someten a la Inquisición perpetua. Utilizan todos los métodos contra él hasta eliminarle como sea. Difunden informaciones falsas, ponen denuncias falsas, inventan, manipulan, falsifican, destruyen y ocultan pruebas […]. Tenemos muchos ejemplos como el caso del 11-M, mi caso…”. Véanse: “La paradoja de los cristales rotos”, 29/VII/2011; “La Inquisición penitenciaria. Reflexiones de Mohamed Achraf”, 7/XII/2014; y “Situación de sometimiento, control y exterminio de los presos bajo ‘Protocolo Yihadista’ en las prisiones del Estado”, 2/VI/2018 (todos accedidos por última vez el 8/XI/2018).
24 Fernando Reinares y Carola García-Calvo (2018c), “Spain’s shifting approach to Jihadism post-3/11”, en Lorenzo Vidino (ed.), Deradicalization in the Mediterranean, ISPI, Milán, pp. 53-55.
25 Sentencia 14/2001 y Sentencia 26/2003.
26 Este último es el conocido caso de Allekema Lamari. Véase Reinares (2014), op. cit., pp.53-68.
27 Sobre Abdelbaki Es Satty en particular, véase Reinares y García-Calvo (2018a), op. cit.
28 Basra et al. (2016), op. cit., pp. 20 y 35-40.
29 Nos referimos a individuos condenados por estos delitos en el marco de la Operación Green, que en la Audiencia Nacional llevó a la incoación del Sumario 43/2008.
30 Estos cálculos excluyen a menores condenados por actividades yihadistas que no han recibido una medida de privación de libertad (cuatro casos), así como a adultos que, tras su detención, no fueron enviados a prisión provisional y recibieron condenadas de privación de libertad iguales o inferiores a 24 meses, de modo que no llegaron a entrar en un centro penitenciario (seis casos). Sí se incluye a condenados que estuvieron en prisión provisional, aunque finalmente fuesen condenados a penas de privación de libertad iguales o inferiores a 24 meses.
31 Fernando Reinares (2008), “Tras el 11 de marzo: estructuras de seguridad interior y prevención del terrorismo global en España”, en Charles Powell y Fernando Reinares (eds.), Las democracias occidentales frente al terrorismo global, Ariel, Barcelona, pp. 123-124.