«Protejamos nuestros galeones”: hacia una política de protección del patrimonio subacuático español en el exterior (ARI)

«Protejamos nuestros galeones”: hacia una política de protección del patrimonio subacuático español en el exterior (ARI)

Tema: El caso que enfrenta al Reino de España contra la empresa cazatesoros Odyssey Marine Exploration sirve al autor para ilustrar los peligros a los que se enfrenta el patrimonio subacuático español en aguas internacionales o de terceros Estados, y para plantear la necesidad de construir una verdadera política de protección de dicho patrimonio basada en la cooperación internacional.

Resumen: El caso Odyssey debe marcar un antes y un después en la protección del rico patrimonio subacuático español ubicado fuera de nuestras fronteras marítimas. Este patrimonio se enfrenta a una capacidad de expolio sin precedentes por parte de las empresas cazatesoros, empresas que buscan además impulsar un concepto de arqueología subacuática con fines comerciales contrario a la Convención de la UNESCO sobre Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Basándose en este referente multilateral fundamental, España debería construir una política de protección de dicho patrimonio que incluya no sólo acciones judiciales sino también medidas de cooperación internacional con los países de su comunidad histórica, principalmente. Este esfuerzo se justifica por imperativos de índole legal, pero también por la enorme aportación que la preservación de este patrimonio puede hacer en diversos órdenes.

Análisis: La demanda en que nuestro país se ha visto obligado a intervenir contra Odyssey Marine Exploration por el expolio del pecio Nuestra Señora de las Mercedes, supone un hito histórico en la defensa de nuestro patrimonio subacuático. Pese a que es necesario guardar la necesaria cautela en un caso no cerrado todavía, la reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Atlanta, totalmente favorable España, parece indicar que nuestro país puede salir nuevamente victorioso en un litigio sobre pecios españoles. El caso Odyssey supone un importante aldabonazo que debe ayudar a poner en pie una auténtica política de protección del patrimonio histórico español ubicado más allá de las aguas españolas, que lo preserve del expolio, y que incluya no sólo acciones judiciales, sino también medidas de diverso tipo que permitan defender mejor un legado que hoy en día se encuentra en una situación de riesgo.

España cuenta con uno de los patrimonios culturales subacuáticos más importantes del mundo. Se ha estimado que el total de pecios españoles hundidos en aguas internacionales o bajo jurisdicción de terceros Estados podría alcanzar una cifra cercana a los 8.000, y el valor de lo que atesoran dichos pecios es incalculable. La protección de este patrimonio cada vez suscita mayor atención por el riesgo de expolio existente, que ha aumentado enormemente debido a los avances que la tecnología ha puesto a disposición de las empresas cazatesoros en las últimas décadas.

No es la primera vez que España interviene en los tribunales para defender su patrimonio subacuático. La soberanía de nuestro país fue también objeto de litigio ante tribunales norteamericanos en el caso del Juno y La Galga, hace más de una década, que estableció un importante precedente a favor de España, y que la sentencia de la Corte de Atlanta parece consolidar de cara al futuro.

La importancia del caso Odyssey no reside sólo en que se trata del mayor cargamento de monedas de plata y de oro recuperadas de la historia, 17 toneladas en total, sino en que este caso contiene buena parte de los desafíos a los que se enfrenta en la actualidad la protección de nuestros pecios en aguas internacionales o de terceros Estados.

En primer lugar, la empresa Odyssey Marine Exploration es el ejemplo más característico de la capacidad que poseen hoy en día los cazatesoros, que no tiene precedentes, y que se aprovecha de los últimos avances tecnológicos para localizar los yacimientos con gran exactitud y operar a altísimas profundidades. Odyssey representa además el intento de crear una “arqueología empresarial”, presentando las actividades de arqueología subacuática con fines comerciales como una actividad respetable y respetuosa con los yacimientos arqueológicos subacuáticos. Esa idea le ha llevado a cotizar incluso en el Índice Nasdaq de Wall Street y a protagonizar reportajes en canales como Discovery Channel, sin que la verdadera naturaleza de sus acciones sea conocida para el gran público. Empresas con la capacidad de Odyssey conviven con cazatesoros que tras años de actividades extractivas en yacimientos con total impunidad o incluso con el respaldo de algún gobierno mal aconsejado, crean hoy Fundaciones o Institutos privados para presentarse como impulsores de la arqueología subacuática, sin renunciar a las actividades de extracción de piezas y objetos preciosos. Existen también otros cazatesoros de corte clásico y perfil aventurero, incluso piratesco, que simplemente buscan objetos de valor por medio de actividades furtivas o, a lo sumo, contratos de reparto con las autoridades en cuyas aguas operan, sin importarles el valor científico o simbólico que tengan los yacimientos.

Hay que tener muy presente que cualquiera de estas modalidades es contraria a las leyes de un buen número de países, y también a los principios de la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, firmada en 2001 y en vigor desde 2009. Tanto los países firmantes de esta Convención, como otros que no lo han hecho pero que han desarrollado políticas para proteger el patrimonio subacuático, propugnan la protección de los yacimientos arqueológicos, su preservación, y la investigación al servicio de la ciencia y del interés público, tal y como sucede en la arqueología terrestre.

Otro elemento que a menudo pasa desapercibido en este caso, es que el gobierno de Perú decidió personarse en el caso, reclamando los bienes extraídos por Odyssey, al considerarlos como propios, entendiendo que las monedas de minas peruanas y acuñadas en la antigua Casa de la Moneda de Lima que viajaban a bordo del Nuestra Señora de las Mercedes pertenecen al Perú. Algunos particulares que alegan ser descendientes de personas que viajaban en dicho buque también se han personado en la demanda, pese a que el Estado español ya indemnizó en varias ocasiones a los particulares y a los descendientes de los que perdieron bienes en el naufragio. No ha sido una postura unánime, ya que algunos no lo han hecho y han apoyado en todo momento la posición del gobierno español.

Pese a que los argumentos que han llevado a Perú a personarse en el caso son ciertamente particulares, y no pueden considerarse en absoluto representativos de la postura de los países iberoamericanos, sí ponen de manifiesto la distinta concepción que tienen estos países de la propiedad del patrimonio subacuático. La mayor parte de ellos considera que cualquier pecio que se halle en sus aguas pertenece a su patrimonio nacional, y hay que tener en cuenta que una buena parte de los pecios de buques españoles pertenecientes al periodo colonial se encuentran en aguas de dichos países.

Algunos países iberoamericanos, como México, por ejemplo, han desarrollado políticas de prevención y control de las actividades de los cazatesoros, pero otros, ante la incapacidad para controlarlos, o la inexistencia de interés específico en el tema, han optado por permitir sus actividades por medio de modelos de exploración y explotación frecuentemente basados en contratos de reparto, que no garantizan el espíritu científico, y son contrarios al espíritu de la mencionada Convención de la UNESCO.

El caso Odyssey pone también de manifiesto que los modelos de protección y gestión del patrimonio cultural subacuático están mucho menos desarrollados que los del patrimonio material o inmaterial, ambos regidos por sendas Convenciones de la UNESCO que llevan ya mucho camino recorrido y gozan de creciente atención y seguimiento. Ello se debe a que todavía no ha transcurrido tiempo suficiente para que cale la idea de que este patrimonio también debe ponerse al servicio de la Humanidad, al igual que sucede con el material o el inmaterial.

Lo anterior se refleja en que todavía en muchos países la actividad de los cazatesoros se ve como algo relativamente habitual o, en el mejor de los casos, como un precio a pagar para evitar el expolio total de los yacimientos, al no tener los Estados ribereños la capacidad para gestionar los hallazgos. No es infrecuente incluso, en esta época de crisis económica y financiera global, con los precios de los metales preciosos disparados en los mercados, escuchar de la mano de políticos, empresarios o simples ciudadanos de a pié, ideas peregrinas como la que apunta a la oportunidad que pueden representar los metales escondidos en los galeones naufragados para fortalecer las reservas nacionales de oro.

¿Para qué queremos defender este patrimonio? ¿Para qué invertir recursos en la defensa de algo que ha estado sumergido durante siglos y que, más allá de la memoria de los hombres de mar y el imaginario de literatos y apasionados de la historia, no ha motivado apenas reacción alguna en todo este tiempo? Se trata de cumplir, en primer lugar con un mandato constitucional (arts. 46 y 149.1.28, CE), además de con lo que dictan nuestras leyes, en especial la Ley de Patrimonio Histórico 16/1985, que nos obliga a preservar todo el patrimonio histórico, acrecentándolo, y no permitiendo que sea dañado o expoliado. La mayor parte de estos pecios tiene además la consideración de buques de Estado, y gozan por tanto de inmunidad de jurisdicción soberana, siendo también muchos de ellos cementerios de marinos que murieron en combate y que deben ser respetados.

Se trata de valorar dichos yacimientos como fuentes de conocimiento científico, de saber acerca de nuestra historia. Su verdadero tesoro no son las monedas de oro y plata, los cañones, las cucharillas o los relojes de época, sino todos los secretos que atesoran sobre la historia de su tiempo, y que se desvanecen cuando los cazatesoros les aplican sus potentes mangas de succión desintegrando todo lo que no sea metálico, incluidos restos humanos.

Los yacimientos subacuáticos pueden ser también centros de preservación de la vida submarina, y de generación de un turismo cultural y medioambiental. De hecho, lo son ya en algunos lugares, gracias a que forman parte de áreas protegidas. No cabe duda de que los clubes de submarinismo responsable son aliados naturales de las autoridades a la hora de preservar los yacimientos frente al pillaje.

Este patrimonio es también fuente de una identidad colectiva, la que une a España con los países de su comunidad histórica. Es un patrimonio que, más allá de las legislaciones nacionales, constituye una herencia cultural compartida entre España y los países en los que se hallan dichos pecios, en particular los de Iberoamérica, que debe servir para enriquecer nuestras relaciones culturales e ir construyendo interpretaciones coincidentes de nuestro pasado común.

¿Cómo debería construirse una política de protección de nuestro patrimonio subacuático en el exterior? Pese a que los esfuerzos por defender los pecios españoles empezaron hace ya tiempo, los últimos años han sido determinantes para la creación de una política de protección del patrimonio subacuático en España. En mayo de 2007 se inició la demanda contra Odyssey Marine Exploration, y ese mismo año el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático, que establece las líneas básicas para llevar a cabo una política eficaz de protección integral de este patrimonio. El Plan Nacional dio paso a un Libro Verde en 2009, que proponía las acciones prioritarias que deben llevarse a cabo en España para la tutela efectiva del patrimonio cultural subacuático. Al Libro Verde le siguieron los Acuerdos Cultura-Defensa y los Convenios con varias Comunidades Autónomas (Andalucía, Galicia, Baleares, Murcia, Cataluña y Ceuta), que han permitido el inicio de campañas arqueológicas en zonas muy ricas en yacimientos como la costa de Cádiz, utilizando los medios de la Armada.

Sin embargo, salvo por unas discretas menciones, el Plan Nacional apenas contempla la dimensión internacional de la cuestión. Aunque podamos y debamos siempre recurrir a la vía judicial cuando nuestro patrimonio es expoliado, la cooperación internacional es la única vía posible a la hora de mantener un esfuerzo sostenido que trate de proteger el patrimonio cultural subacuático de nuestro país en el exterior.

A medio y largo plazo, la Convención de la UNESCO debe ser el referente principal en este esfuerzo, ya que consagra unos principios jurídicos compartidos, unos estándares científicos y un sistema de cooperación internacional que permiten trabajar conjuntamente en la defensa del patrimonio, cerrando espacios a los cazatesoros. Si trabajamos decididamente para que esta Convención se universalice y se convierta en el referente que está llamada a ser, algún día será posible pensar en una Lista del Patrimonio Subacuático Mundial, que preservará los yacimientos subacuáticos al igual que se hace con los Sitios Patrimonio de la Humanidad, como las ciudades, monumentos, reservas forestales y ecológicas, o las manifestaciones culturales y artísticas.

No obstante, esta Convención no es la única vía posible a la hora de defender el patrimonio subacuático. De hecho, países clave como EEUU y el Reino Unido no la han ratificado. No obstante, comparten políticamente los principios científicos que consagra dicho instrumento multilateral en su “Anejo”, que es un compendio de normas y de buenas prácticas en materia de trabajo arqueológico que deberían guiar cualquier actividad relacionada con el patrimonio cultural subacuático.

Pese a los siempre escasos recursos disponibles, especialmente si se comparan con los que están al alcance de los cazatesoros, España cuenta con instituciones capaces de sustentar actividades de cooperación internacional, como el Centro de Arqueología Subacuática –ARQUA– del Ministerio de Cultura, o los Centros del mismo tipo existentes en varias Comunidades Autónomas, destacando por su trayectoria y potencial los de Andalucía y Cataluña. Dichos centros realizan, sea con fondos propios o con los de los Ministerios de Cultura y de Asuntos Exteriores y Cooperación, actividades de formación y asistencia técnica a expertos de terceros países, que crean capacidades y sirven para impulsar un modelo de gestión del patrimonio similar al que defendemos.

A estos centros cabe unir más decididamente la experiencia que poco a poco van acumulando las Universidades, que están cada vez más implicadas tanto en labores de investigación y concienciación sobre la arqueología subacuática, como en proyectos concretos de exploración, muchas veces con universidades extranjeras.

La Cooperación Española, y en particular la AECID, cuenta asimismo con una larga trayectoria en el apoyo a la recuperación del Patrimonio de países en desarrollo, en particular los países de Iberoamérica, experiencia que fácilmente le permitiría incorporar en sus estrategias de intervención esta nueva vertiente de trabajo.

Es posible incluso con los países firmantes de la Convención UNESCO, o con aquellos que comparten nuestros mismos principios aunque no sean parte de dicho instrumento multilateral, como EEUU, firmar acuerdos que impulsen la cooperación. El acuerdo firmado en diciembre de 2010 entre el Ministerio de Cultura y la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), la agencia del gobierno de EEUU a la que corresponde la gestión del patrimonio cultural subacuático, es un ejemplo de cómo la cooperación a largo plazo en este campo puede ir más allá de la colaboración judicial, sin olvidar que esta última está siendo clave en la demanda contra Odyssey.

La reciente firma, el pasado 27 de septiembre, del Acuerdo entre los Ministerios de Cultura y Asuntos Exteriores y Cooperación para la colaboración y coordinación en la protección del patrimonio subacuático constituye un gran paso en la construcción de una verdadera política que desarrolle acciones de cooperación como las descritas.

Conclusión: En definitiva, se trata de impulsar el desarrollo de una estrategia integrada que implique a todas las instituciones que pueden y deben contribuir a defender este valioso patrimonio frente al expolio. Debemos continuar los esfuerzos desarrollados por las administraciones en los últimos años, y dotarlos de una dimensión exterior, con una auténtica política que garantice la sostenibilidad de este esfuerzo en el tiempo y que establezca acciones de cooperación estables con los países en donde se encuentra este patrimonio que nos permitan protegerlo adecuadamente. Todo ello con el fin último de preservar este legado y de descubrirlo en interés de todos, en beneficio de los españoles, de los iberoamericanos y de la Humanidad en su conjunto.

Pablo Barbará Gómez
Diplomático de carrera, ex jefe del Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, perteneciente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación)