Tema: Tras la publicación del informe de la Comisión Europea el 6 de octubre, el pasado día 17 de diciembre, el Consejo Europeo, reunido en Bruselas, anunció la apertura de negociaciones de adhesión con Turquía. Las negociaciones se iniciarán el día 3 de octubre de 2005 y, aunque seguramente no concluirán antes de una década, su objetivo último es la adhesión completa de este país a la Unión Europea. El debate en torno a Turquía es, claramente, un debate en torno a la naturaleza de la Unión Europea.
Resumen: En razón de su historia, cultura, tamaño y posición geográfica, el ingreso de Turquía en la Unión ha generado un intenso debate acerca de la naturaleza de la Unión, la finalidad política del proceso de integración y sus límites políticos y geográficos. Las “Once tesis sobre Turquía y la Unión Europea” que se presentan en este análisis ponen de manifiesto el carácter constituyente que el debate en torno a la adhesión de Turquía tiene para la Unión Europea. Las preguntas que nos formulamos acerca de Turquía revelan hasta qué punto los europeos y europeas estamos realmente hablando de nuestra propia identidad, es decir, de “quiénes somos”, “qué queremos” y “con quién estamos dispuestos a lograrlo”. A su vez, las respuestas a dichas preguntas nos indican qué elementos (predominantemente étnicos-culturales o cívico-políticos) queremos que predominen en nuestra identidad como europeos. Claramente, la candidatura de Turquía ha revelado la emergencia de un cierto nacionalismo étnico-cultural en el ámbito europeo. Sin embargo, de estas “Once tesis” se desprende que la identidad europea sólo puede ser construida sobre elementos cívico-políticos.
Análisis
1. Las fronteras de Europa: la necesidad de la ambigüedad
De acuerdo con el artículo I-58 de la Constitución Europea, “la Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten los valores mencionados en el artículo I-2 y se comprometan a promoverlos en común”. Los valores establecidos en el artículo I-2, son “el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”. Para ser miembro de la Unión Europea es necesario, además, cumplir o estar en condiciones de cumplir los criterios establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague en junio de 1993. Se trata de: primero, la existencia de instituciones estables garantes de la democracia, la primacía del Derecho, el respeto de las minorías y su protección (criterio político); segundo, el contar con una economía de mercado viable y con la capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas de mercado en el interior de la Unión Europea (criterio económico); y, tercero, la capacidad de asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión y, en concreto, la de suscribir los objetivos de la Unión política, económica y monetaria (criterio de la asimilación del acervo comunitario). La UE, además, introdujo en Copenhague una “cláusula de integración” como cuarto criterio (“que la Unión esté preparada para admitir nuevos miembros manteniendo el ritmo de integración”). Esta contradicción entre, por un lado, una serie de criterios claros y, por otro, una declaración expresa de gestionar las fronteras de Europa desde presupuestos políticos (no geográficos, históricos ni culturales), tiene todo el sentido. Las identidades se adquieren; los valores se eligen. Por esa razón, las fronteras de Europa han sido y son variables: hace menos de una década, la adhesión de Serbia a la Unión era impensable. Igualmente, hace escasas semanas, la adhesión de Ucrania se ha vuelto posible. En razón de su anclaje en Europa, Turquía es elegible, pero es en razón de su vocación política por lo que es candidata. Marruecos, por el contrario, no es hoy elegible geográfica ni políticamente. Rusia, que sí es elegible, no quiere ser candidata. Las fronteras de la Unión y los procesos de ampliación serán gestionados políticamente. Esto es así porque la perspectiva de adhesión es el instrumento más potente y más útil de política exterior del que la Unión dispone. Renunciar de antemano a extender un orden de libertad basado en la democracia, el libre mercado y los derechos humanos a su periferia sería intrínsecamente incompatible con la vocación fundacional y sentido histórico del proceso de integración. Hoy en día, más que nunca, como prueba la cuestión turca, la definición de las fronteras es un ejercicio político que debe ser administrado con sabiduría y cautela.
2. La posibilidad de un “no”: una opción inexistente
En su aproximación a Turquía, la Unión es víctima de su retórica, pero (afortunadamente) también de sus principios. Por esa razón, cuando tras la solicitud de adhesión de 1987, la Comunidad dijo “no” a Turquía, en razón de la insuficiente preparación de su economía, en realidad estaba diciendo “sí” por segunda vez a Turquía (ya que, una vez más, consideró al país elegible para la adhesión). Igualmente, cuando en 1999 la UE volvió a decir “no” a Turquía, en razón del insuficiente progreso en el cumplimiento de los criterios políticos mínimos establecidos en 1993 en Copenhague, la UE estaba confirmando de nuevo que la adhesión de Turquía dependía del cumplimiento de una serie de criterios objetivos, no del capricho de los líderes europeos de turno. Y, por última vez, cuando en diciembre de 2002 el Consejo de Copenhague abrió la ampliación a los ocho países de Europa Central y Oriental, Chipre y Malta, volvió a confirmar la elegibilidad de Turquía afirmando que en diciembre de 2004 se pronunciaría sobre la fecha de inicio de las negociaciones de adhesión. En consecuencia, el “no” a la adhesión es sencillamente imposible de plantear desde una posición original, como si el pasado no existiera. Los que propugnen el “no” deberán demostrar con hechos que Turquía no cumple las condiciones para ser miembro o, alternativamente, justificar por qué Turquía, aun cumpliendo las condiciones exigidas, debiera quedarse fuera. Por tanto, el debate entre si Turquía debe ser miembro o no de la UE es engañoso y manipulador de la opinión pública: de lo que hablamos y debemos hablar es de las condiciones bajo las cuales Turquía será miembro de la Unión. La Unión Europea podrá fijar todas las condiciones que quiera, pero las condiciones (a menos que sean objetivamente imposibles de cumplir y por tanto injustas) no son un instrumento del “no”: son un instrumento del “sí”. En último extremo, le pese a quien le pese, son los turcos los que van a decidir: si quieren cumplir y les compensa cumplir las condiciones, serán miembros.
3. El argumento esencialista: incompatible con nuestros principios
Paradójicamente, a la vez que en 1963 la Comunidad aceptaba la posibilidad de que Turquía fuera miembro en el futuro (otorgándole el mismo estatuto que a Grecia), De Gaulle ofrecía un rotundo “no” al Reino Unido. El Reino Unido, afirmaba De Gaulle ofreciendo una retahíla de argumentos que hoy, en relación a Turquía, nos suenan muy familiares, “no es plenamente europeo, sino atlántico”, “está a caballo entre América y Europa” y, además, “es el caballo de Troya de los EEUU”. Además, concluía, la integración del Reino Unido haría imposible el proyecto político federalista de la Comunidad, amén de suponer el fin de la Política Agrícola Común y someter a la Comunidad a las herencias de una política colonial basada en la Commonwealth. Al parecer, una virtud del discurso esencialista es su capacidad de reproducción sin alteración independientemente del contexto histórico. El problema es que la adhesión a la UE no se define por la cultura, la religión o la historia, sino por la geografía (europea, por ambigua que pueda ser) y por los valores y principios que la UE defiende (el Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos, los derechos de las minorías y la economía de mercado). Afirmar que Turquía no puede ser miembro de la UE en razón de su cultura y, especialmente, por su naturaleza musulmana, suponer afirmar que los musulmanes, sean turcos, de origen turco, magrebí o conversos no pueden ser ciudadanos europeos de primera, es decir, que en la naturaleza de ser musulmán por nacimiento o adscripción reside una incompatibilidad intrínseca y perpetua de compartir los valores democráticos y de respeto a los derechos humanos. Obviamente, este tipo de presupuestos convertirá la idea del “choque de civilizaciones” en una profecía auto-cumplida, extenderá los guetos musulmanes por toda Europa y el resentimiento por el mundo (amén de obligarnos a reconsiderar la perspectiva de adhesión otorgada a Albania, Bosnia-Herzegovina y Macedonia y eliminar el “la Unión está abierta todos los Estados Europeos” del artículo I-2).
4. La vocación europea de Turquía: un hecho incontestable
En principio, no existen muchas buenas razones por las que Turquía debiera ser miembro de la UE. Es un país demasiado grande, demasiado lejano y demasiado diferente de lo que la Unión Europea representa. Históricamente, el Imperio Otomano ha representado el papel del “otro” para Europa de forma más intensa aún que la propia Unión Soviética. Más recientemente, por más que Europa y Turquía compartieran durante la guerra fría el anticomunismo y la economía de mercado, ha sido poco lo que ha unido a turcos y europeos. Sin embargo, Turquía quiere ser miembro de la Unión; tiene una vocación occidental innegable y ha expresado en numerosas ocasiones, pese a los obstáculos que se le han puesto y las alternativas que se le han ofrecido, su firme deseo de adherirse a la Unión Europa. Naturalmente, ser europeo en Turquía representa algo muy diferente de lo que representa ser europeo en París, Estocolmo o Dublín. Sin embargo, ahí está el atractivo de la Unión: cada uno puede interpretar qué significa “ser europeo” en función de su historia, cultura y necesidades. Para los franceses, ser europeo puede significar ser francés en una dimensión distinta; para los alemanes, ser europeo puede ser una manera de ser un buen alemán; para los españoles, ser europeos ha significado “volver a ser europeos”. Las fronteras físicas son, por tanto, algo relativas: no hace mucho, al fin y al cabo, que “África empezaba en los Pirineos”. Respetemos, en consecuencia, la afirmación de la identidad de alguien que, si no es completamente idéntico a nosotros, afirma que quiere convivir estrechamente entre nosotros y parecerse a nosotros en términos de derechos y deberes democráticos.
5. La sinceridad de las reformas en Turquía: ¿realmente importa tanto?
La observación acerca de la “fuerza civilizadora de la hipocresía” es bien conocida. Sin duda, en un mundo sin restricciones los islamistas turcos no se plantearían la necesidad de adecuar sus doctrinas morales a la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Probablemente, los militares turcos tampoco se plantearían con todas las consecuencias la superioridad democrática de la sujeción del poder militar al civil o la equidad intrínseca al respeto a los derechos de las minorías. En un mundo sin dichas restricciones, los militares preferirían expulsar a los islamistas del poder y, recíprocamente, los islamistas se desharían rápidamente de la naturaleza laica del Estado turco. Sin embargo, desde un punto de vista histórico, resulta evidente que ni el Estado de Derecho ni la democracia se han impuesto en razón de su bondad, sino como resultado de un pacto político y civil. En Occidente, la democracia y el Estado social ha representado un punto de equilibrio entre capital y trabajo; en Turquía, la perspectiva de adhesión a la Unión Europea asegura a ambas partes (militares e islamistas) que el ganador no podrá utilizar el Estado para eliminar al perdedor de la contienda política, económica y civil. Esto confiere a la Unión Europea una oportunidad única para extender sus valores y convertirse, de nuevo, en el anclaje esencial de un proceso de modernización tan necesario como frágil e incompleto. Naturalmente, la Unión deberá vigilar estrechamente que las reformas que se están adoptando en Turquía se implanten con todas las consecuencias y que tanto los individuos como las instituciones se atengan a ellas. Como se ha previsto, deberá además establecer mecanismos de sanción y cláusulas de salvaguardia adecuadas para poder seguir influyendo y controlando el proceso de reformas. Queda así en evidencia la mejor justificación de la decisión favorable a la apertura de las negociaciones: frente a la reticencia tradicional de los actores estatales respecto a la injerencia en asuntos internos, la perspectiva de la adhesión confiere a la Unión Europea un derecho, legítimo y aceptado por la contraparte de inmiscuirse hasta en el último detalle del funcionamiento de una sociedad en todo relacionado con el artículo I-2 y los criterios de Copenhague (que prácticamente alcanza todos los órdenes de la vida política, económica y social de Turquía). Las razones últimas de esta solicitud de injerencia pueden ser contestadas: sus consecuencias y lo que ponen de manifiesto sencillamente no.
6. La relación privilegiada: una falsedad
Son muchos los que han planteado estos días una “relación privilegiada” o “asociación especial” como alternativa a la adhesión. Olvidan, al parecer, que cualquier relación privilegiada tiene que ser resultado y reflejar la voluntad y los deseos de las dos partes, no la de una. La Unión Europea mantiene algunas relaciones de este tipo con Noruega o Suiza en el marco del Espacio Económico Europeo ya que estos dos países han elegido voluntariamente participar en el mercado único pero no en las instituciones de la Unión. No es obviamente el caso de Turquía, que disfruta ya de una asociación especial (acuerdo de asociación + unión aduanera) que, sin embargo, considera insuficiente. Ante la negativa a ofrecer una perspectiva clara de adhesión, los Países de Europa Central y Oriental solicitaron en numerosas ocasiones entre 1989 y 1993 a la Comunidad Europea que diseñara mecanismos de adhesión parcial a la Unión. El entonces Comisario de Relaciones Exteriores, Frans Andriessen, y sus sucesores, los Comisarios Brittan y Broek, promovieron incansablemente instituciones y mecanismos que apuntaban a la consecución un “Espacio Político Europeo” a medio camino entre la asociación y la adhesión. Los Estados Miembros rechazaron en todas las ocasiones dichas fórmulas, argumentando que el marco legal e institucional no amparaba ningún experimento a medio camino entre la adhesión y la asociación. Las cosas no han cambiado mucho desde entonces: una relación privilegiada sólo puede ser el preludio de una relación más intensa supeditada al cumplimiento de los artículos I-2 e I-58 de la Constitución Europea, en modo alguno una relación a la que se llegara como resultado de un veto basado en argumentos esencialistas de corte cultural o religioso.
7. Consultar a los ciudadanos: una idea cínica y peligrosa
Lo más grave sin duda de todo lo acontecido en torno al Consejo Europea de Bruselas de 16-17 de diciembre que ha dado luz verde al inicio de las negociaciones de adhesión el 3 de octubre de 2005, es el anuncio de los Gobiernos francés y austriaco de convocar un referéndum popular en sus países para decidir acerca de la cuestión de Turquía. En primer lugar, dichos anuncios obvian el hecho de que el Consejo Europeo no es un órgano abstracto, situado más allá de las fronteras de Europa, sino que en él se sientan los mismos Jefes de Estado y de Gobierno de Francia y Austria que han tomado la decisión de abrir negociaciones de adhesión en el 2005. ¿No firmaron esos mismos Gobiernos en diciembre de 2002 en Copenhague y en diciembre de 1999 en Helsinki decisiones que confirmaban que Turquía era elegible para ser miembro de la UE? ¿Van a someter por tanto a la aprobación de sus ciudadanos una decisión ya tomada por ellos mismos? ¿O van argumentar que la decisión del pasado día 16-17 se tomó en contra de su voluntad? (Teniendo en cuenta que la base de las decisiones en torno a la ampliación es la unanimidad, deberían probar que ha habido presiones y chantajes inconfesables o señalar con el dedo a los autores). Caso de haber aceptado libremente el inicio de las negociaciones, ¿no deberían entonces vincular los líderes franceses y austriacos su permanencia en el Gobierno a la ratificación de dicha decisión? ¿Qué van a preguntar a los ciudadanos? ¿Si están de acuerdo con el artículo I-2 e I-58 de la Constitución Europa que regula los procesos de adhesión y que sus Gobiernos también acaban de firmar? ¿O si la xenofobia y la incomprensión cultural deben orientar nuestra política exterior? Naturalmente, la adhesión de cualquier país a la Unión se lleva a cabo mediante un Tratado de Adhesión entre la Unión y el candidato que cada Estado miembro debe ratificar por sus propios procedimientos constitucionales. Sin embargo, resulta evidente que en ningún Estado Miembro está prevista la ratificación de los Tratados de Adhesión de terceros por otro procedimiento que no sea el de la ratificación parlamentaria. En consecuencia, si algún Estado Miembro se opone a la candidatura de Turquía, el momento de manifestarlo acaba de pasar. En el futuro, el Tratado de Adhesión deberá ser ratificado por el Consejo, el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales. Además, se ha establecido un procedimiento por el que, a propuesta de la Comisión o un 1/3 de los Estados Miembros, una mayoría cualificada de Estados podrá suspender temporal o definitivamente las negociaciones de adhesión. Todo ello, junto con numerosas cláusulas de salvaguardia y un modelo de negociación muy exigente otorgan todo el control y la responsabilidad a los Estados Miembros. ¿Se imaginan que la adhesión de España a la Unión se hubiera sometido a referéndum en 1981? ¿Se imaginan las consecuencias para las relaciones con Turquía de un referéndum de resultado negativo en Francia o Austria? Claramente, trasladar la responsabilidad de la decisión a los ciudadanos de un país, bien sea al comienzo, a mitad de camino o tras diez años de arduas negociaciones, constituye una irresponsabilidad tan grave que resulta difícil entender por qué razón dichos anuncios no han sido objeto de una severa reprimenda por parte de la Comisión y del resto de los Estados Miembros.
8. Los costes de la ampliación: absolutamente desconocidos
Los datos que se manejan en torno a los costes de la ampliación son completamente ficticios. En primer lugar, estamos hablando de un horizonte de negociaciones de diez-quince años, que difícilmente podría desembocar en una adhesión de Turquía antes del año 2015. Las negociaciones del marco presupuestario 2007-2012 están hoy todavía en una fase muy inicial y, aunque las grandes orientaciones están planteadas (reorientación del gasto a políticas de competitividad y crecimiento), desconocemos absolutamente la evolución de las ideas sobre el presupuesto de la UE a lo largo de la próxima década. Además, como España experimentó y como es tradición en los procesos de ampliación, la adhesión no culmina la integración plena en la Unión: es posible introducir periodos transitorios para diferir el acceso de un país a las principales políticas de gasto de la Unión y, en el caso de Turquía, se prevé específicamente el establecimiento de exenciones permanentes en algunos capítulos esenciales del acervo comunitario como la libre circulación de trabajadores. Por tanto, aunque es indudable que la renta per capita de Turquía (27 sobre UE-25 = 100), combinada con el tamaño de su población (69 millones) y un potencial demográfico explosivo (87 millones en el 2025) abre un interrogante importante sobre la posibilidad de una convergencia real de Turquía con la Unión Europea siquiera a largo plazo, no es menos cierto que es imposible anticipar las orientaciones de la política regional o agrícola que estarán vigentes en el año 2020. Ello no quiere decir que la ampliación de Turquía no vaya a ser costosa, sino que los argumentos a favor o en contra de la adhesión que se centran en el coste económico son argumentos estáticos y sobre la base de escenarios de difícil ajuste a la realidad.
9. Los intereses de España: por descubrir
“España apoya la ampliación por razones políticas, económicas y de seguridad”. Esta afirmación, recurrente y reiterada por los sucesivos Gobiernos españoles, independientemente de su color político, es sin duda intrigante. Los intereses políticos, económicos o de seguridad específicos de España que se promoverían con la adhesión de Turquía están, desde luego, por descubrir. Desde el punto de vista político, las reglas de juego aprobadas en la Constitución Europea concentran el poder de bloqueo en los Estados grandes y los hacen absolutamente esenciales para construir mayorías cualificadas. Por esa razón, difícilmente le interesa sumar más Estados grandes a la Unión. Desde el punto de vista económico, la ampliación al Este ya ha puesto de manifiesto nuestra incapacidad de aprovechar oportunidades estratégicas; difícilmente sería Turquía una excepción. En cualquier caso, los beneficios de la Unión Aduanera están descontados y aunque el futuro de la PAC y la política regional sean una incógnita, es indudable que añadir presión sobre las dos principales políticas de gasto de las que tradicionalmente se ha beneficiado España puede resultar justificable por razones políticas, pero resulta escasamente atractivo. Finalmente, en términos de seguridad, es evidente que en una Unión ampliada a Turquía los dos intereses claves de la política exterior española (América Latina y el Magreb) tendrían aún menos posibilidades políticas y financieras, obligando a nuestro país a esfuerzos diplomáticos y financieros adicionales en el marco de la Unión. Desde el punto de vista de la UE, su “profundidad estratégica” (concepto de significado poco intuitivo) se vería enormemente incrementada por la adhesión de Turquía, pero resulta discutible que una Unión Europea que con tanta dificultad ha llegado a los Balcanes y que a duras penas llega a Oriente Medio tenga que observar con entusiasmo la posibilidad de abrir una ventana al Cáucaso, Asia Central y el Golfo Pérsico. Por todo ello, resulta evidente que, una vez más, los intereses de España respecto a los procesos de ampliación tienen más que ver con los intereses generales de la Unión que con los específicamente españoles. Como en lo relacionado con la ampliación al Este, España se verá obligada a hacer un ejercicio de compatibilización absolutamente necesario, pero difícil y costoso.
10. El factor ejemplificador: un argumento a medias
De todos los argumentos que se manejan a favor de la adhesión de Turquía, el menos claro tiene que ver con el efecto supuestamente “ejemplificador” que la adhesión tendría sobre el mundo árabe y musulmán. Es indudable que el “no” a Turquía dejaría en evidencia los problemas de convivencia entre Occidente y el islam. En particular, los millones de musulmanes provenientes del Norte de África, Oriente Medio y Asia que residen en Europa tendrían motivos legítimos para sentir preocupación acerca de sus posibilidades de integración. Por otra parte, resulta indudable que la adhesión de Turquía, más que un ejemplo, constituye una excepción. Un ejemplo que no puede ser aplicado más que una vez es desde luego problemático. Resulta difícil pensar que la adhesión de Turquía cambiara los parámetros, por ejemplo, de la relación bilateral de España con Marruecos. En los años venideros, los marroquíes querrán saber hasta qué punto la Unión Europea va a representar una oportunidad real de modernización política, económica y social para su país. También querrán saber hasta qué punto la política de la inmigración europea va a proceder a una regulación inteligente de los flujos migratorios o va a reforzar la brecha entre ambas riberas del Mediterráneo. Ello tiene que ver con el relanzamiento del proceso de Barcelona y la nueva política de vecindad más que con la adhesión. Por otra parte, Turquía representa algo absolutamente marginal en el mundo árabe y musulmán: el proyecto laico y occidentalizador de Turquía no es fácilmente comprensible o extrapolable a otros países. En realidad, muchos ciudadanos de países musulmanes, y en especial los árabes, se conformarían simplemente con que la Unión Europea pudiera garantizar más efectivamente el cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas en Oriente Medio y, despejando las dudas acerca de la existencia de dobles raseros, se comprometiera más activamente con el destino de sus países.
11. El impacto político de la adhesión de Turquía: secundario
Una de las preocupaciones más extendidas entre los que contemplan con reticencia la candidatura de Turquía tiene que ver con la percepción de que la adhesión de Turquía congela definitivamente la finalité politique del proceso de integración europeo. Probablemente sea cierto que el horizonte del federalismo político, fiscal y social que algunos desean sea incompatible con la adhesión de Turquía. Lo cierto es, sin embargo, que ese horizonte no goza de consenso hoy a 25 miembros, como ni siquiera gozaba de aceptación a 15, 12, e incluso a 6. En cualquier caso, da la impresión de que la adhesión de Turquía no hará nada a la finalité politique de la Unión que no le haya hecho ya hace 30 años la adhesión del Reino Unido; simplemente añadirá un eslabón más en la cadena de integración, estirará nuevamente las instituciones, las expectativas y los procesos de decisión y redundará en un aumento de la complejidad, pero también de la diversidad. La adhesión de Turquía quizá divida definitivamente en dos a los europeos: entre aquellos que quieran un proceso de integración abierto y no finalista y los que definitivamente se decanten por un horizonte federal. Quizá la materialización de las propuestas de “círculos concéntricos” o “integración diferenciada” sólo sea factible como punto de partida de una Unión que ha finalizado sus procesos de ampliación. Cabría suponer que una vez transformada Europa, habiendo situado las relaciones políticas, económicas y de seguridad sobre un nuevo plateau jurídico que superara definitivamente el sistema de Estados basado en la soberanía inaugurado en 1648 en Westfalia, fuera verdaderamente posible una “unión más estrecha entre los pueblos de Europa”. En cualquier caso, resulta difícil argumentar un “no” a Turquía sobre la base de una culpabilización prospectiva (es decir, por algo que se supone que sabemos que no ocurrirá).
Conclusión: En su sexta tesis contra Feuerbach, Marx criticaba que éste subsumiera la esencia religiosa y la esencia humana, defendiendo a cambio que “la esencia humana no es algo abstracto e inmanente a cada individuo, sino el conjunto de las relaciones sociales”. Una tesis muy simple, pero revolucionaria. El 16-17 de diciembre, el Consejo Europeo tomó una decisión, coherente con los principios y valores en los que se funda la Unión Europea, y cuyo fin es, más allá de la identidad cultural o religiosa, asegurar “el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”. Una tesis también simple, e igualmente revolucionaria.
José Ignacio Torreblanca
Investigador Principal para el área de Europa, Real Instituto Elcano