Tema: La agrupación familiar constituye una importante vía de entrada de inmigración en todos los países europeos. Los debates que se plantean en torno a su integración suelen estar poco fundados en información fiable.
Resumen: En este documento se hace un breve repaso de lo que se sabe sobre los orígenes, desarrollo y consecuencias de los procesos de reagrupación familiar en Europa. En un documento posterior, que complementará a éste, se expondrá lo que se ha conocido más recientemente sobre este fenómeno en España, con la esperanza de que ello aporte alguna luz sobre los caminos a elegir para el futuro o, al menos, sobre los que se deberían evitar.
Análisis
Introducción
Las políticas de inmigración seleccionan familias, no individuos. Pese a ello, son muy pocas las ocasiones en que los Estados y sus gobiernos han demostrado ser conscientes de ello. Las intervenciones más habituales en esta área han reflejado una obsesión enfermiza por la cantidad, descuidando a menudo una visión más a largo plazo que contemple algún interés por la “calidad”. El miedo a la reagrupación familiar como vía de entrada y su potencial efecto multiplicador ha sido, y sigue siendo, una constante en la gestión contemporánea de las migraciones internacionales (Jasso y Rosenszweig, 1986 y 1989). Los Estados receptores aluden con frecuencia a la imposibilidad de controlar adecuadamente los flujos de entrada debido al derecho que asiste a los ya residentes para reunir con ellos a ciertos miembros de su familia más cercana (Freeman, 1994; Sassen, 1998) y achacan a la reagrupación familiar el crecimiento incesante de las poblaciones de origen inmigrante, que continúa incluso en períodos de supuesta “inmigración cero”.
De hecho, los intentos por restringir las entradas que se producen cada año por vía de reagrupación familiar no han dejado de sucederse en las últimas décadas en la mayoría de los países europeos (pero no en EEUU). Estos intentos pocas veces han ido acompañados de una exposición clara y convincente del vínculo entre la política de reagrupación familiar y el posterior proceso de integración globalmente considerado. Y es que lo más trascendente de la reagrupación familiar es, precisamente, aquello de lo que menos sabemos: cómo afecta el proceso de reagrupación familiar al perfil de la población inmigrante, al comportamiento de reagrupados y reagrupantes en el país de destino y, por tanto, a su integración en las sociedades receptoras. Observando las variaciones en el tamaño de los flujos de entrada por motivo de admisión, podemos intuir los efectos numéricos de los cambios en los requisitos y procedimientos para reagrupar, pero somos incapaces de averiguar si los pocos (o muchos) que siguen entrando después de las reformas por esta vía son “mejores” o “peores” que los que entraban con anterioridad: si están más dispuestos a trabajar, si encuentran empleo, si rinden mejor en la escuela o si están más dispuestos que sus predecesores a regresar a sus países de origen.
Y en dicho desconocimiento se amparan con frecuencia las posturas que “culpabilizan” a los reagrupados y las dinámicas familiares ligadas a la reagrupación de los “problemas de integración” y el fracaso de los modelos observados en los últimos años. Y para muestra, un botón. En medio de los altercados en Francia en noviembre de 2005, el ministro de Empleo, Gérard Larcher, y el presidente de la UMP en la Asamblea Nacional, Bernard Accoyer, sugirieron que las familias africanas extensas y polígamas eran una de las principales causas de las tres semanas de revueltas en los suburbios más pobres y las zonas de viviendas sociales de pueblos y ciudades francesas. Justo una semana más tarde, Villepin anunció planes para restringir la reagrupación de familias inmigrantes y ejercer una mayor dureza en la aplicación de las leyes francesas, ya existentes, contra la poligamia (El País, 30/XI/2005).
Pese a la magnitud de las cifras barajadas y la trascendencia política, social y económica de la cuestión, los datos e investigaciones con que contábamos hasta hace poco para ilustrar el debate eran bien escasos. En este documento se hace un breve repaso de lo que se sabe sobre los orígenes, desarrollo y consecuencias de los procesos de reagrupación familiar en Europa. En un documento posterior, que complementará a éste, se expondrá lo que se ha conocido más recientemente sobre este fenómeno en España, con la esperanza de que ello aporte alguna luz sobre los caminos a elegir para el futuro o, al menos, sobre los que se deberían evitar.
Volumen de la Reagrupación Familiar: cambios en el tiempo y en el espacio
Cuando se leen las cifras de permisos iniciales de residencia expedidos por razones familiares (véase la Figura 1), que Eurostat facilita desde 2008 en aplicación del Reglamento CE 862/2007 sobre Estadísticas sobre Migración y Protección Internacional, y que suelen equipararse con el volumen de los flujos anuales por reagrupación familiar, se deben tener muy presentes las siguientes advertencias:
- En primer lugar, como es obvio, estas cifras se refieren única y exclusivamente a las entradas por reagrupación que se producen por vía legal, pero omiten por completo cualquier información sobre la cantidad de inmigrantes que anualmente entran en los países receptores para (entre otras cosas) reunirse con sus familiares, sin someterse al procedimiento legalmente establecido de “reagrupación familiar”. Por tanto, estas cifras sólo cubren una parte de la inmigración ligada a la reagrupación familiar.
- En segundo lugar, estos permisos incluyen a todas las personas admitidas por esta vía de entrada legal, con independencia del vínculo familiar que les una con el reagrupante. En general, en estas cifras se incluye siempre a los cónyuges, en la mayoría de los casos también a los hijos menores –pero no siempre, pues en algunos países los menores no tienen permiso de residencia propio sino que van adscritos al de sus progenitores–, y cualquier otro familiar que de acuerdo a la legislación del Estado receptor cumpla los requisitos legales para ser admitido por esta vía.
- Por último, la reagrupación familiar vinculada a los demandantes de asilo o personas bajo protección internacional, no está incluida como tal sino que forma parte del conjunto de los flujos clasificados como solicitudes de asilo resultas positivamente.
- En resumen, la agregación estadística de la que resultan las cifras representadas en la Figura 1 esconde una enorme heterogeneidad, lo que dificulta su lectura y unas conclusiones claras sobre su significado.
Figura 1. Permisos iniciales de residencia expedidos por razones familiares, 2001 y 2008 (porcentaje sobre el total de permisos iniciales expedidos ese año).
Fuente: OCDE 2001 (Sopemi) y Eurostat 2010.
En cualquier caso, y más allá de estas limitaciones que, seguramente, irán reduciéndose a medida que el Reglamento despliegue todos sus efectos y se proporcionen desagregaciones por sexo, edad y vínculo familiar, como está previsto, algunas reflexiones se imponen como necesarias. Por una parte, en 2008, el conjunto de las entradas por reagrupación familiar estaba en torno al 40% del total en países con historias migratorias tan diferentes como Portugal, Noruega, Austria y España.[1] En el resto, el peso relativo de las entradas por esta vía legal fue menor. Pese a ello, podemos observar tremendos cambios en la importancia relativa de la reagrupación familiar como vía de entrada entre 2001 y 2008 en países como Francia, Suecia, los Países Bajos, Dinamarca y España. Sólo en el caso de España las cifras muestran un aumento de dicha importancia relativa, de prácticamente nada hasta casi el 40% de las entradas legales anuales entre 2001 y 2008; en el resto se trata de sustanciales reducciones en el peso relativo de la reagrupación como vía de entrada. Las razones detrás de tan bruscos cambios pueden, obviamente, ser de muy distinta índole pero no se puede descartar que las políticas de inmigración aplicadas en este ámbito por los gobiernos receptores hayan tenido algo que ver. A continuación se analizarán más detalle los casos de los Países Bajos y, sobre todo, Dinamarca y España, a fin de determinar las dinámicas y políticas que se esconden tras las cifras.
Secuencia histórico-temporal: de la migración de parejas a la formación de familias
En teoría, las entradas por “reagrupación familiar” en sentido estricto, esto es, derivadas de la reconstitución de familias de inmigrantes (o más exactamente, de parte de ellas) en el país donde se han instalado algunos de sus miembros, habrían de agotarse poco tiempo después de iniciarse los flujos. De hecho, parece difícil imaginar que, de modo general, cónyuges e hijos –que son los familiares generalmente beneficiarios de la reagrupación familiar legal– soporten separaciones continuadas de sus parejas y padres de más de 7, 8 ó 10 años. En efecto, todos los estudios de los que se dispone –que no son muchos, en cualquier caso– sobre la experiencia de reagrupación en otros países suelen coincidir en señalar la brevedad del tiempo transcurrido entre la llegada del pionero (sponsor en la terminología anglosajona y “reagrupante” en la española) y la de sus familiares. Jasso y Rosenszweig (1989), por ejemplo, afirmaban que los inmigrantes que habían reagrupado a sus familiares durante la década de los 80 en EEUU, en general, tendían a solicitar su reagrupación tan pronto como la ley se lo permitía. Es más, los escasos trabajos que han tratado de cuantificar de modo sistemático el denominado “efecto multiplicador” en este país, indican que el tamaño real del multiplicador asociado con la reagrupación familiar es sustancialmente inferior a su valor potencial del mismo, y también inferior a lo que se suele asumir (Jasso y Rosenszweig, 1986; Yu, 2008).
En Europa, los trabajos sobre la experiencia de los “trabajadores invitados” en Alemania refuerza esta idea de que una gran parte de los inmigrantes que estaban ya casados cuando emigraron –hombres en la mayoría de los casos– tardaron muy poco en reagrupar a sus esposas con ellos: aproximadamente dos terceras partes necesitaron tres años o menos para reunirse con sus esposas en Alemania; es más, casi un tercio migraron a Alemania durante el mismo año (González-Ferrer, 2008). La Figura 2 muestra cómo el 70% de los hombres inmigrantes que habían dejado inicialmente a su esposa en el país de origen, ya la habían reagrupado con ellos en Alemania para cuando se puso fin a los programas de reclutamiento en el año 1974; este porcentaje se incrementa hasta el 80% si se incluye en el cómputo de esposas reagrupadas las que llegaron a Alemania el mismo año que sus maridos. Es evidente que estas cifras casan mal con la “historia oficial” de que el cierre de fronteras a finales de 1974 desató las entradas por reagrupación familiar, al menos en lo que concierne a los cónyuges.
Fuente: GSOEP, 1984-2002 (en González-Ferrer 2008).
Si esto es así, y la experiencia norteamericana y alemana, tan distintas en muchos otros aspectos, puede generalizarse a otros casos en relación con el proceso de reagrupación, ¿cómo se explica que la preocupación por la presunta “pérdida de control” fronteriza que deriva de la reagrupación familiar se prolongue en el tiempo mucho más allá de los años inmediatamente posteriores al inicio de la inmigración económica-laboral? Existen, previsiblemente, tres motivos fundamentales:
- La reagrupación de los hijos y el cambio que ello pueda implicar desde un proyecto migratorio temporal a otro permanente.
- El potencial efecto de la migración ligada a la formación de nuevas familias por parte de los inmigrantes solteros y los hijos de los que llegaron como trabajadores temporales.
- Las incertidumbres sobre los efectos que este proceso pueda tener sobre las características y comportamientos de la población inmigrante y, por tanto, sobre el proceso de integración.
A continuación se analizará con algo más de detenimiento la relevancia de estos tres elementos a la hora de entender los miedos en torno al fantasma de la reagrupación familiar y las políticas diseñadas e implementadas para “controlarla”.
La reagrupación de los hijos y el paso de una estancia temporal al asentamiento permanente
En primer lugar, parece justo señalar que el proceso de reagrupación de los hijos se dilata más en el tiempo (fundamentalmente porque “cónyuge sólo hay uno”, mientras que hijos suele haber más), lo que explicaría por qué los gobiernos, a pesar de que la reagrupación de cónyuges parecía casi completada para cuando se cerraron las fronteras a la migración de trabajadores, iniciaron una dura campaña contra las entradas por reagrupación familiar. Como muestra la Figura 2, en 1974 se habían reagrupado ya en Alemania en torno al 40% de todos los hijos menores de los trabajadores invitados procedentes de Italia, Grecia, España, Turquía y Yugoslavia; y para 1980, esa cifra alcanzaba ya el 70%.
Es más, podría deducirse de esta secuencia también que lo que realmente preocupa a los gobiernos de los Estados receptores no es tanto, o no sólo, la magnitud de las entradas por reagrupación familiar sino la medida en que la reagrupación “amenaza” con convertir la “visita” de trabajadores extranjeros en una presencia permanente de familias inmigrantes, con lo que ello supone de cara a la gestión de la diversidad como un eje permanente y transversal a todas las políticas públicas.
La migración para la formación de familias
En segundo lugar, se debe contar además con la posibilidad de que las entradas por reagrupación familiar aumenten como consecuencia no de la reconstitución de familias inicialmente separadas por la migración de alguno de sus miembros, sino por la formación de nuevas familias por parte de los migrantes que llegaron solteros o siendo niños con personas que aún residen en sus países de origen. Es evidente que debido a este tipo de migración ligada a la formación de familias las entradas por reagrupación familiar puede constituir una fuente inagotable de realimentación de los flujos, incluso bajo políticas de admisión fuertemente restrictivas.[2]
Figura 2. Tipos de inmigración de origen familiar como porcentaje sobre el total de entradas anuales en Alemania, 1956-2000
Fuente: GSOEP, 1984-2002 (en González-Ferrer, 2008).
Como muestran las Figuras 2 y 3, tanto la experiencia alemana como la neerlandesa, confirman la importancia numérica de las entradas por “formación de familias” (también llamada de “cónyuges importados” o “migración por matrimonio”), en Alemania desde mediados de los 70 pero con mayor intensidad a partir de los 80, y en los Países Bajos, al menos desde mediados de los 90 y con mucha intensidad desde finales de esa década.[3]
Por tanto, una de las primeras cuestiones a dilucidar cuando se realizan estudios sobre reagrupación familiar es qué se entiende por tal. ¿Se refiere a la reagrupación en sentido estricto de familias que ya existían cuando se recibió al primero de sus miembros (y, por tanto, de las que se podía haber obtenido alguna información anticipadamente)? ¿o se incluyen también en el debate y las cifras sobre reagrupación familiar aquellas entradas de personas que no formaban parte de la familia de los inmigrantes que los reagrupan en el momento en que los Estados aceptaron las solicitudes de admisión de éstos (y sobre las que, por tanto, no se podía saber nada entonces)? Evidentemente, que se haga lo uno o lo otro determinará de modo fundamental tanto la magnitud de las cifras como las actuaciones que se debieran tomar ante ellas.
Gráfico 3. Entradas anuales en los Países Bajos por razón de la migración, 1995-2003 (en miles)
Fuente: Nicolaas y Sprangers, 2004 (en González-Ferrer, 2008).
De hecho, los gobiernos de algunos países europeos, conscientes del cuantioso número de nuevas entradas de inmigrantes producidas cada año por esta vía (migración para la formación de familias), como Dinamarca, los Países Bajos y Alemania, distinguen en sus regulaciones ambos tipos de migración familiar y, generalmente, han introducido reformas legislativas orientadas a establecer requisitos más exigentes para quienes practican la “importación de cónyuges/migración para la formación de familias”/”migración por matrimonio”; en otros casos, la reforma no ha establecido requisitos diferentes para ambos tipos de flujos sino que han reformulado las condiciones genéricas de la reagrupación familiar en atención a las características de estos nuevos flujos de ‘reagrupación’ sobrevenidos. Por ejemplo, en los Países Bajos a quienes practican la reagrupación de cónyuges con los que no estaban casados al emigrar se les exige un requisito de ingresos mayor que a los que reagrupan (120% del salario mínimo frente al 100%) y necesitan tener, ambos cónyuges, más de 21 años al momento de la solicitud, mientras que para el resto se exige sólo la mayoría de edad legal (18 años).
La reforma legal más llamativa y controvertida en este sentido ha sido, sin duda, la danesa. Desde el año 2002, la legislación danesa exige para poder practicar la reagrupación de cónyuges con los que no se estaba casado al momento de llegar a Dinamarca que ambos cónyuges sean mayores de 24 años. En el año 2001, un sociólogo de nombre Eyvind Vesselbo, hoy diputado del Partido Liberal Danés (centro-derecha), publicó los resultados de un estudio basado en 145 hombre turcos que habían llegado a Dinamarca como “trabajadores invitados” en 1969-1970 y las familias fundadas por ellos, que constaban hacia el año 2000 de unos 2.813 miembros. El estudio, además, señalaba como uno de sus mayores hallazgos el hecho de que prácticamente todos acabaron “importando” una cónyuge de Turquía, y que esta tendencia parecía ser más fuerte entre la tercera generación que entre la segunda. El estudio desató un agitado debate en torno a la cuestión del multiplicador de la reagrupación familiar, en especial la ligada a la formación de familias con cónyuges del país de origen.
Pues bien, en 2001 el gobierno danés introdujo una reforma orientada a reducir el número de inmigrantes que entraban en Dinamarca, a la vez que se comprometía a destinar más recursos a integrar a los inmigrantes ya residentes. Entre las medidas contempladas, una de las más polémicas fue la que estrechaba las posibilidades de migración para la formación de familias. La ley establecía que:
- Debía estar claro que la unión no era forzada.
- Que ambos miembros de la pareja hubiesen alcanzado los 24 años de edad.
- Que la suma de los vínculos de ambos miembros con Dinamarca superase sus vínculos con otro país (salvo que alguno hubiese vivido legal e ininterrumpidamente en Dinamarca 28 años o más, o que fuese nacional danés por el mismo período de tiempo).
- Que para probar su “relación permanente” demostraran haber compartido un hogar durante al menos 18 meses.
- La pareja debía acreditar los requisitos de vivienda e ingresos.
- El primer permiso de residencia sería válido sólo por un año y podrá renovarse anualmente.
- La residencia permanente se obtendría sólo una vez que la pareja haya vivido en Dinamarca durante más de siete años.
¿Cuáles han sido las consecuencias de una reforma de semejante calado? En primer lugar, con respecto a su efecto sobre el control de flujos, en los seis meses que siguieron a la reforma, el número de solicitudes de reagrupación familiar en Dinamarca había caído un 27% con respecto a los seis meses iniciales de aquel año 2002. Además, la caída fue aún más dramática con respecto al número de solicitudes concedidas (véase la Figura 1). En segundo lugar, y quizá más importante, sea su efecto sobre el comportamiento de reagrupantes y reagrupados (en este caso importadores e importados), que se analizan en el siguiente apartado, dedicado íntegramente a los efectos que tienen sobre el proceso de integración los procesos y políticas de reagrupación familiar y que constituyen el tercer motivo que se mencionaba al comienzo para explicar por qué la preocupación de los gobiernos por controlar la reagrupación familiar: el miedo a los posibles efectos de la migración de origen familiar y la instalación permanente de familias de origen inmigrante sobre el proceso de integración.
Efectos sobre las características y comportamientos de la población inmigrante y sobre el proceso de integración
Durante mucho tiempo se asumió que los inmigrantes admitidos por reagrupación (fundamentalmente esposas e hijos) no trabajarían en el país de destino y, por tanto, incrementarían la tasa de dependencia entre la población de origen inmigrante y la carga potencial que podrían representar para el Estado del bienestar de las sociedades receptoras. En ello se ha fundamentado siempre el miedo a la reagrupación familiar del que se viene hablando y los intentos por restringirla.
Lamentablemente son poquísimos los trabajos tanto en Europa como en EEUU sobre los resultados en términos de empleo, ocupación y salarios, pero la mayoría de ellos indican que los que fueron admitidos en sus países de residencia sobre la base de sus vínculos familiares con otros obtienen peores resultados en términos de empleo y salarios, que los que fueron admitidos como trabajadores (Duleep y Regets, 1996; Jasso y Rosenzweig, 1997; Constant y Zimmermann, 2006; Akresh 2006; González-Ferrer, 2011). En algunos casos, se señala que los resultados de ambos grupos acaban siendo muy similares transcurridos entre 10 y 15 años desde la llegada, aunque otros no encuentran semejante convergencia. Ahora bien, todos estos trabajos comparan únicamente inmigrantes que llegaron de modo legal al país. Por tanto, los análisis están restringidos como se viene señalando desde el principio a una parte que puede ser relativamente pequeña y cualitativamente distinta del conjunto de la inmigración por motivos familiares. En segundo lugar, generalmente se refieren a los hombres, a pesar de que son las mujeres las que dominan las entradas legales por reagrupación familiar de adultos. Y, finalmente, ignoran por completo tanto a los que llegaron irregularmente pero regularizan su situación durante su estancia en el país y a los que llegaron legales pero cayeron en la irregularidad a lo largo del tiempo. Todo esto hace que las conclusiones sobre el impacto económico-laboral de la admisión por motivos familiares de estos estudios son, cuando menos, parciales y, en cualquier caso, reflejan más los efectos de las propias políticas de admisión del país en cuestión que la existencia real de un vínculo entre el hecho de emigrar y reunirse con la familia y obtener mejores o peores resultados en el mercado de trabajo.
Por otra parte, los estudios realizados en otros países han demostrado cómo el perfil de quienes “importan” a sus parejas difiere en aspectos importantes de quienes, en sentido estricto, las reagrupan; es más, todos estos estudios coinciden además en señalar importantes diferencias entre quienes importan, según el sexo (Lievens, 1999; Hooghiemstra, 2001; Celikaksoy, 2006; González-Ferrer, 2006; González-Ferrer 2011). En primer lugar, los hombres que importan a sus esposas suelen tener menor nivel educativo que quienes se casan con autóctonas o con otras inmigrantes ya en el país de destino y, por supuesto, también que quienes reagrupan esposas con las que ya estaban casados antes de emigrar. En cambio, las mujeres que importan a sus esposos o no difieren en su nivel educativo de las que eligen otras parejas o, incluso, tienen mayor nivel educativo. Además, parece ser que las parejas en las que el hombre importó a su esposa tienen una probabilidad mucho mayor de vivir en hogares multigeneracionales y tener mayor número de hijos. Mientras que las parejas en las que la que importó al cónyuge fue la mujer esto no es así.
Es más, lo que resulta crucial a la hora de valorar la conveniencia o no de distinguir estos dos tipos de migración de cónyuges es que las mujeres que importan no difieren en absoluto de las reagrupadas en cuando a nivel educativo o tasa de participación laboral, pero ambos tipos de mujeres (importadoras y reagrupadas) revelan sistemáticamente mayores niveles de participación y empleo que las que fueron importadas. Quizá algunos de estos resultados inspiraron también la reforma danesa que se ha comentado, aunque la primera finalidad de esta norma era, evidentemente, tratar de restringir el número de nuevas entradas que cada año genera este tipo de práctica matrimonial. De hecho, así trató de justificarse una reforma tan restrictiva y polémica por el elevado grado de intromisión que supone para el derecho a la intimidad familiar que diversos instrumentos internacionales consagran como derecho humano fundamental, también de los migrantes. Por una parte, el Ministerio danés afirmó haber recibido reacciones muy positivas de mujeres inmigrantes jóvenes a la imposición de una edad mínima para que los cónyuges pudieran reagruparse en Dinamarca. Por otra, se insistió una y otra vez en la conveniencia de esta medida para asegurar una mayor permanencia de los inmigrantes en la educación secundaria que será clave para su integración laboral futura. De hecho, un estudio realizado a los pocos años de ponerse en marcha la reforma legal, concluyó que si los efectos de la reforma a medio plazo replicaban los observados en el año inmediatamente posterior a la misma, una parte sustancial del diferencial abandono en la educación secundaria entre nativos e inmigrantes se reduciría gracias a la transformación del comportamiento matrimonial de estos últimos forzado por la reforma (Nielsen, Smith y Celikaksoy, 2009).
Conclusión: Como ilustra la diversa evidencia revisada, el proceso de reagrupación familiar comienza en el momento mismo de iniciarse el flujo migratorio de trabajadores y no, como se ha venido asumiendo habitualmente, algunos años más tarde con la transformación del proyecto migratorio de temporal a permanente. Por ello, lo fundamental no es tanto cuantificar el efecto numérico de la reagrupación sobre el tamaño de las entradas sino, más bien, conocer el ritmo y características de las mismas, de modo que sea posible anticipar el diseño de políticas de integración adecuadas a la progresiva diversificación y asentamiento de la población inmigrante. Sobre todo, una precisa distinción entre la reagrupación familiar stricto sensu y la migración para la formación de nuevas familias permitiría identificar una heterogeneidad de situaciones que, a menudo, ha sido ignorada con una innegable pérdida de eficacia de las políticas migratorias y de integración de los países receptores.
Amparo González-Ferrer
Investigadora en el Instituto de Economía, Geografía y Demografía del CSIC (CCHS-CSIC)
Bibliografía
Akresh, I.R. (2006), “Occupational Mobility Among Legal Immigrants to the United States”, International Migration Review , vol. 40, nº 4, pp. 854-885.
Çelikaksoy, A., H.S. Nielsen y M. Verner (2006), “Marriage Migration: Just Another Case of Positive Assortative Matching?”, Review of Economics of the Household, nº 4, pp. 271-293.
Constant, A., y K.F. Zimmermann (2005), “Immigrant Performance and Selective Immigration Policy: A European Perspective”, IZA Discussion Article, nº 1715.
Duleep, H.O., y M.R. Regets (1996), “Admission Criteria and Immigrant Earnings Profiles”, International Migration Review, nº 30, pp. 571-590.
Freeman, G. (1994), “Can Liberal States Control Unwanted Migration?”, Annals of the American Academy of Political and Social Science, nº 534, p. 17-30.
González-Ferrer, A. (2006), “Who do Immigrants Marry? Partners’ Choice Among Single Immigrants in Germany”, European Sociological Review, vol. 22, nº 2, pp. 171-185.
González-Ferrer, A. (2008), Estrategias familiares y laborales en la emigración. Reagrupación familiar, elección de parejas y participación laboral de los inmigrantes en el país de destino, Consejo Económico y Social, Madrid.
González-Ferrer, A. (2011), “Explaining the Labour Performance of Immigrant Women in Spain: The Interplay Between Family, Migration and Legal Trajectories”, International Journal of Comparative Sociology, vol. 52, nº 1-2, pp. 63–78.
Hooghiemstra, E. (2001), “Migrants, Partner Selection and Integration: Crossing Borders?”, Journal of Comparative Family Studies, nº 32, pp. 609-626.
Jasso, G., y M.R. Rosenzweig (1986), “Family Reunification and the Immigration Multiplier: US Immigration Law, Country of Origin Conditions and the Reproduction of Immigrants”, Demography, vol. 23, pp. 291-311.
Jasso, G., y M.R. Rosenzweig (1989), “Sponsors, Sponsorship and the Immigration Multiplier”, International Migration Review, vol 23, pp. 856-888.
Jasso, G., y M.R. Rosenzweig (1997), “Do Immigrants Screened for Skills do Better Than Family Reunification Immigrants?”, International Migration Review, vol. 29, pp. 85-111.
Lievens, J. (1999), “Family-Formation Migration from Turkey and Morocco to Belgium: The Demand for Marriage Partners from the Countries of Origin”, International Migration Review, nº 33, pp. 717-744.
Nicolaas, H., y A. Sprangers (2004), “One in Four Immigrants Come to the Netherlands to Marry”, Web Magazine, CBS Statistics Netherlands, 1/III/2004.
Nielsen, H.S., N. Smith y A. Çelikaksoy (2009), “The Effect of Marriage on Education of Immigrants: Evidence from a Policy Reform Restricting Marriage Migration”, Scandinavian Journal of Economics, vol. 111, nº 3, pp. 457-486.
OECD (2001), Trends in International Migration, París.
Sassen, S. (1999), Guests and Aliens, New Press, Nueva York.
Yu, B. (2008), Chain Migration Explained: The Power of the Immigration Multiplier, Lfb Scholarly Pub Llc.
[1] Obviamente, si se calculase el peso relativo de la reagrupación familiar sólo sobre las entradas legales no vinculadas al asilo (la otra gran puerta de entrada legal en la mayor parte de los países “tradicionales” de inmigración en Europa), estos porcentajes aumentarían considerablemente en países como Francia, Suecia, el Reino Unido o incluso Dinamarca; no tanto en otros como España, donde las entradas vinculadas al asilo representan una fracción ridícula de los flujos legales totales.
[2] Bien es cierto que, recientemente, los estudios sobre familias transnacionales vienen señalando la posibilidad de la separación como un “arreglo estable”, que puede resultar social y económicamente funcional en determinadas circunstancias. Sin embargo, resulta difícil determinar la medida en que estas prácticas transnacionales son algo muy extendido o, por el contrario, más bien característico de ciertos colectivos. Es más, generalmente, la escasa información que se tiene sobre la reagrupación de familias separadas por la migración suele restringirse a la reagrupación que se produce en los países de destino, ignorando todas las reagrupaciones que pueden estar produciéndose en origen mediante el retorno (temporal o definitivo) de los miembros de la familia que emigraron. Aunque no se entra a analizar esta cuestión en detalle, una evaluación comprehensiva de la reagrupación familiar en destino y los mecanismos de selección que operan en ella debería, sin duda, examinar quién decide reagrupar en origen y por qué.
[3] Lamentablemente las estadísticas sobre inmigración en los Países Bajos no permiten distinguir estos dos tipos de migración de raíz familiar con anterioridad a estas fechas. Además, la comparación obviamente no es del todo “justa” puesto que la migración por formación de familias incluye sólo cónyuges, mientras que la reagrupación incluye también y mayoritariamente hijos.