Tema: Se analiza el Tratado de No-Proliferación de Armas Nucleares (TNP) y las propuestas para reforzar el régimen de no-proliferación nuclear presentadas en el ámbito de la Conferencia de Revisión del tratado.
Resumen: Durante 35 años el TNP ha sido considerado la piedra angular del desarme, el control de armamentos y la no-proliferación nuclear. Pese a las críticas de las que ha sido objeto, basadas en su carácter discriminatorio, el tratado ha conseguido contener significativamente el número de Estados nucleares, incrementar el número de Estados Partes hasta convertirlo prácticamente en un tratado universal, garantizando el derecho de todos los Estados a utilizar la energía nuclear con fines pacíficos. Si hasta 1995 el tratado se ocupó más de aquéllos aspectos relacionados con la no-proliferación, a partir de esa fecha, coincidiendo con su prórroga indefinida, la atención se ha centró en los compromisos de desarme de los Estados nucleares, de tal forma que desarme y no-proliferación serán consideradas dos cuestiones inseparables. La séptima Conferencia de Revisión del TNP, que se celebra en Nueva York del 2 al 27 de mayo de 2005, tiene el difícil reto de conciliar los intereses de los Estados en ambos ámbitos, a la vez que debe plantearse cómo mejorar la eficacia del régimen para hacer frente a los recientes casos de incumplimiento y retirada del tratado. En este análisis nos centraremos en los aspectos más generales del TNP y en las propuestas presentadas a la Conferencia de Revisión, dejando para un ARI posterior el estudio de los resultados de dicha conferencia.
Análisis
El concepto no-proliferación y la génesis del TNP
Aunque la idea no-proliferación comienza a utilizarse en 1961 por parte de EEUU, el concepto, como tal, no aparece hasta 1965. La formulación inicial del concepto se basaba en el peligro estadístico que representaba la proliferación nuclear: de una parte, la posibilidad que una guerra nuclear pudiese incrementar también el número de Estados en posesión de armas nucleares; de otra, la preocupación acerca de los efectos devastadores que podría tener el lanzamiento accidental de dichas armas.
El TNP comienza a negociarse en 1965, como consecuencia de la explosión nuclear china de octubre de 1964 (en contra de todas las predicciones) y de un voto, en junio de ese mismo año, de la Comisión de Desarme de Naciones Unidas (Resolución Ómnibus DC/225) solicitando al Comité de Desarme de las Dieciocho Naciones (ENDC) que examinase urgentemente la cuestión de la no proliferación de las armas nucleares con vistas a la adopción de un tratado internacional al respecto. Meses más tarde, se adopta la Resolución de la Asamblea General 2028 (XX) que sienta los principios de dicho tratado, basado en cinco elementos: (1) no debía dejar a las Potencias nucleares o no nucleares posibilidad alguna que permitiese la proliferación directa o indirecta de las armas nucleares en ninguna forma; (2) no debía establecer un equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para las Potencias nucleares y las no nucleares; (3) debía ser un paso hacia la consecución del desarme general y completo y, particularmente, del desarme nuclear; (4) debían incluirse disposiciones aceptables y viables para garantizar la efectividad del tratado; y (5) no debía contener disposición alguna que menoscabase el derecho de cualquier grupo de Estados a concertar tratados regionales a fin de garantizar la ausencia total de armas nucleares en sus respectivos territorios.
La novedad de dicha resolución, adoptada el 19 de noviembre de 1965, residía en la ampliación del concepto no proliferación, abarcando de forma simultánea el aumento del número de armas atómicas en manos de los Estados ya nucleares, su diseminación geográfica por éstas, así como la fabricación u obtención de tales armas por los países no nucleares. Hasta ese momento nunca se había tenido en cuenta en la definición del concepto “proliferación nuclear” el aumento de armas nucleares en manos de las potencias ya nucleares. Sólo se había hecho referencia al incremento del número de Estados en posesión de ese tipo de armamento. El físico indio Hommi Bhabha propuso distinguir entre proliferación nuclear vertical, para el primer caso, y proliferación nuclear horizontal, para el segundo. Para la India, la proliferación nuclear vertical era la causante directa de la proliferación nuclear horizontal: la adquisición creciente de armas nucleares por parte de las potencias nucleares tenía una consecuencia directa sobre aquéllos Estados que no las poseían, al amenazar su seguridad. Por ese motivo, India, como uno de los líderes del Grupo-Movimiento de Países No-Alineados (NAM), afirmaba que el TNP debía perseguir la proliferación nuclear en todas las formas, incluyendo la vertical, en lugar de centrarse exclusivamente en la horizontal, como defendían EEUU y la Unión Soviética en sus borradores de Tratado.
Tras más de tres años de negociaciones, el TNP se adopta el 1 de julio de 1968 con 95 Estados a favor, 4 en contra y 21 abstenciones (entre ellas, la de España). Las principales objeciones realizadas por países como India o Brasil eran que el texto final del tratado no recogía el espíritu de la Resolución 2028 (XX), especialmente en lo referido al “balance aceptable de responsabilidades mutuas y obligaciones entre Estados nucleares y no-nucleares” y acusaban a soviéticos y estadounidenses de omitir de forma intencionada medidas concretas de no proliferación, como la limitación de armamentos y el desarme nuclear, ambas consideradas necesarias para garantizar la seguridad de los Estados no nucleares y reducir así el riesgo de proliferación nuclear horizontal. Además, la omisión de dichas medidas en el TNP en era considerada discriminatoria para los Estados no nucleares, lo que hacía que el concepto no-proliferación nuclear, tal y como quedaba definido en el nuevo tratado, fuese incompleto. A cambio, y para contentar a los más críticos, se introdujo en el TNP una cláusula general y abstracta a través de la cual los Estados nucleares se comprometían a “celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional” (artículo VI). La interpretación de los compromisos y obligaciones derivados de este artículo será precisamente la base de las controversias entre Estados nucleares y no nucleares Partes en el TNP, especialmente, a partir de 1995.
Balance de un tratado frágil
Tradicionalmente se ha considerado al TNP como la piedra angular del control de armamentos, el desarme y la no-proliferación nuclear. Con 188-189 Estados Partes (dependiendo de si se cuenta o no a Corea del Norte, que se retiró del Tratado el 10 de abril de 2003, tras su denuncia tres meses antes) constituye, además, uno de los tratados internacionales de mayor éxito. Raramente en la historia de las relaciones internacionales ha existido un número tan elevado de Estados dispuestos a renunciar de forma voluntaria a la aplicación militar de la energía nuclear a través de la firma de un tratado multilateral que, al mismo tiempo, constituye la base de lo que muchos consideran un régimen marcadamente discriminatorio.
El régimen de no-proliferación nuclear, del que el TNP constituye su máximo exponente, se basa en una premisa básica y un equilibrio de compromisos en tres áreas distintas de la actividad nuclear. La premisa es el no reconocimiento de nuevos Estados nucleares más allá de los que hayan realizado un ensayo nuclear antes del 1 de enero de 1967 (artículo IX.3). Los compromisos consisten en: (1) la no-proliferación de armas nucleares para aquéllos Estados que no las posean antes de la citada fecha (artículo II); (2) el desarme nuclear para aquéllos Estados que las posean (artículo VI); y (3) la garantía de uso pacífico de la energía nuclear para todos los Estados (aspecto especialmente controvertido y que aparece recogido en el artículo IV del tratado).
A diferencia de otros tratados, como la Convención de Armas Químicas o la de Armas Biológicas, el TNP establece dos “categorías” de Estados, con regímenes obligacionales diferentes, según se trate de Estados nucleares o no nucleares, y deja en manos de una organización ya existente, el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), creada en 1957, encargada de la asistencia técnica y del fomento de los usos pacíficos de la energía nuclear, el control de la verificación de las actividades nucleares de los Estados Partes en el Tratado, a través de las salvaguardias nucleares. Sin embargo, la aplicación del sistema de salvaguardias resulta también desigual ya que se excluye expresamente las actividades militares de los Estados nucleares.
En consecuencia, el TNP legitima la posesión del armamento nuclear en manos de unos pocos Estados y prohíbe a una inmensa mayoría la fabricación (incluida la ayuda técnica para tal fin), adquisición, recepción (directa o indirecta) y almacenamiento de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos (artículo II). En la práctica, sólo son considerados Estados nucleares de iure EEUU, Rusia, el Reino Unido, Francia y China. El resto de los Estados tienen la consideración de países no nucleares y, por consiguiente, su adhesión al tratado debe realizarse con un estatus no nuclear. Ese es el caso de las antiguas repúblicas nucleares soviéticas de Bielorrusia, Kazajstán y Ucrania, que se comprometieron, a través del Protocolo de Lisboa del Tratado bilateral sobre Reducción de Armas Estratégicas I (START, por sus siglas en inglés), firmado el 23 de mayo de 1992, a suscribir el TNP como países no nucleares. En el lado opuesto, países como India (que realizó su primer ensayo nuclear en 1974), Pakistán (que respondió a las pruebas nucleares de su vecina India en mayo de 1998 realizando también una serie de seis explosiones) e Israel (que pese a tener capacidad nuclear, nunca ha realizado un ensayo nuclear) son consideradas potencias nucleares de facto, pero no de iure, razón por la cual se niegan a suscribir el TNP, siendo los tres únicos Estados que permanecen al margen del mismo.
Muchos Estados no nucleares (especialmente, los adscritos al Movimiento de Países No-Alineados) consideran el TNP no como un fin en sí mismo, sino como una medida de transición en el camino que debe conducir al desarme nuclear total, de acuerdo con el artículo VI del propio tratado. Sin embargo para los Estados nucleares (especialmente, EEUU), que hicieron una interpretación a posteriori de dicho artículo, la obligación de cesación de carrera de armamentos no se refiere exclusivamente a los países nucleares, ni exige explícitamente la conclusión de acuerdos relativos al desarme, toda vez que tampoco se indica la forma de llevar a cabo éstos (salvo “de buena fe”), ni tan siquiera una fecha concreta para ello (más que la “cercana”). Esta indefinición intentó remediarse en 1995, con motivo de la celebración de la Conferencia de Revisión y Prórroga del TNP, de la que más adelante nos ocuparemos.
A pesar de las críticas sobre la naturaleza discriminatoria del TNP o a la falta de mecanismos eficaces para imponer sanciones a aquéllos Estados Partes que lo incumplan, el Tratado ha servido a lo largo de los últimos 35 años para contener la proliferación de armamentos nucleares. El TNP ha establecido una barrera política, técnica y legal al incremento incontrolado de las armas nucleares. Desde su entrada en vigor el 5 de marzo de 1970 el número de Estados Partes no ha parado de crecer hasta el año 2003: de los 43 Estados originales en 1970, a 96 en 1975, 132 en 1985, 177 en 1995 y 189 en 2003 (Cuba y Timor Oriental fueron los dos últimos Estados en ratificarlo en 2002 y 2003, respectivamente). Al margen de los propios Estados nucleares, sólo India, Pakistán e Israel (ninguno de ellos Partes en el TNP), poseen en la actualidad capacidad nuclear suficiente para fabricar armamento nuclear. Corea del Norte constituye el único caso de un Estado que se ha retirado del TNP (tras anunciar que tenía capacidad nuclear suficiente para poder fabricar varias bombas nucleares), aunque su estatus en relación al Tratado aun está siendo discutido.
Todo ello constituye un éxito para el TNP, teniendo en cuenta que cuando éste se abrió a la firma en 1968 los pronósticos apuntaban a que serían alrededor de dos docenas de países los que tendrían acceso al arma nuclear a finales de la década de los ochenta. Sudáfrica es el primer ejemplo de un Estado que, habiendo adquirido capacidad nuclear propia con posterioridad a la entrada en vigor del TNP (y tras realizar un ensayo nuclear en 1979), decidió desmantelar su arsenal nuclear y someter su programa nuclear civil a verificación del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), tras firmar el TNP. En la década de los noventa el TNP se vio reforzado como consecuencia de la Resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad por medio de la cual se condenaba a Irak por el incumplimiento reiterado del TNP y se la obligaba a desmantelar su programa nuclear militar. En 1993 el Director del OIEA declaró que dicho programa se encontraba ya totalmente desmantelado, sin que Irak hubiese retenido “capacidad física de producción de material fisionable de grado militar”.
El descubrimiento del programa nuclear iraquí sirvió también para abrir un debate acerca de la necesidad de fortalecimiento del régimen de salvaguardias del OIEA para evitar que en el futuro se produjesen casos similares de no detección. Tras varios años de discusiones, en 1997 se aprobó el nuevo sistema de salvaguardias reforzado, contenido en un Modelo de Protocolo Adicional (INFCIRC/540) que reforzaba los poderes de verificación del Organismo, al abarcar todo el conjunto del ciclo de producción nuclear. Hasta la fecha, el Protocolo ha sido ratificado por tan sólo 65 Estados, además de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
El desarme como objetivo
Una de las particularidades del TNP residía en que no era un tratado de duración indefinida. Inicialmente concluido por un período de 25 años, una Conferencia de los Estados Partes en el Tratado debía decidir en 1995 acerca de su prórroga indefinida, por uno o varios períodos suplementarios de tiempo o, bien la terminación del mismo. Muchos Estados no nucleares (especialmente los del Movimiento de Países No-Alineados) vieron en dicha conferencia la posibilidad de establecer una mayor vinculación entre los compromisos de desarme y no-proliferación, de tal modo que se pudiesen concretar las obligaciones a las que estaban sometidos los Estados nucleares en virtud del artículo VI del Tratado. Ello dio lugar a la adopción de uno de los documentos más significativos en la historia del tratado denominado “Principios y Objetivos de no-proliferación y desarme nuclear” (conocido por sus siglas “P y O”). El documento, adoptado en forma de decisión suplementaria de la Conferencia, dentro del proceso de revisión del Tratado (y, por lo tanto, política pero no jurídicamente vinculante) recogía una serie de prioridades y medidas a adoptar a corto-medio plazo, de forma que pudiese establecerse una agenda de compromisos en materia de desarme nuclear. Además, se admitía por vez primea que desarme y no proliferación eran dos conceptos estrechamente relacionados y que no se podían adoptar medidas exclusivamente en uno de los ámbitos sin tener en cuenta el otro. Con ello, se abrían también nuevas perspectivas en materia de desarme, con el beneplácito de las propias potencias nucleares. Entre los compromisos acordados se encontraban la adopción (antes de 1996) y entrada en vigor de un Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (TPCE, más conocido por sus siglas en inglés CTBT); la apertura inmediata de negociaciones sobre una Convención para la prohibición de la producción de materiales fisionables con propósitos militares (FMCT) y que sólo afectaría a las producciones futuras, pero no a los materiales nucleares de grado militar almacenados; la voluntad de las Potencias nucleares de reducir sus arsenales nucleares y eliminarlos progresivamente, así como promover el desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional. Una de las cuestiones más controvertidas de la Conferencia se refería a la conclusión de un tratado para el establecimiento de una zona libre de armas nucleares en Oriente Medio, cuya implicación más importante era la renuncia a la capacidad nuclear israelí.
Cinco años más tarde, la sexta Conferencia de Revisión del TNP del año 2000 dio un paso más en la concreción de los compromisos acordados en 1995 a través de la adopción de un plan de acción de desarme nuclear contenido en una lista de “13 pasos prácticos” de aplicación progresiva. El documento, adoptado por consenso, proponía un conjunto de medidas cuyo fin último sería la plena aplicación del artículo VI del TNP: entrada en vigor del Tratado para la Prohibición (rechazado por el Senado de EEUU en 1999) y, hasta entonces, el mantenimiento de una moratoria nuclear indefinida; la negociación de una Convención para la prohibición de la producción de materiales fisionables con propósitos militares; la aplicación del principio de irreversibilidad en desarme nuclear; el establecimiento, en el seno de la Conferencia de Desarme (el único órgano multilateral con capacidad para negociar tratados internacionales en materia de desarme y control de armamentos, pero bloqueada desde 1996) de un órgano subsidiario que se ocupase del desarme nuclear; el compromiso inequívoco de eliminación de los arsenales nucleares por parte de los Estados nucleares, incluyendo la entrada en vigor del Tratado START II (firmado por EEUU y Rusia en enero de 2003 con el propósito de reducir sus arsenales nucleares por debajo de las 6.000 ojivas establecidas en el START I y que fue denunciado por Moscú en 2002 en respuesta a la retirada de Washington del Tratado sobre Misiles Antibalísticos, ABM) y la conclusión del Tratado START III (con el propósito de rebajar los arsenales nucleares de EEUU y Rusia hasta las 1.500-1.000 ojivas), acompañado de medidas unilaterales de los otros Estados nucleares; todo ello incluyendo, además, el desarrollo de las capacidades de verificación necesarias para asegurar el cumplimiento de los acuerdos de desarme nuclear.
Muchos Estados y organizaciones internacionales, junto a académicos, científicos, especialistas y grupos de presión han venido acusando a las Potencias nucleares (especialmente a EEUU) de incumplir los compromisos de desarme alcanzados en 1995 y 2000, o de no haber hecho lo suficiente para crear un clima de confianza que facilite la puesta en marcha de nuevas medidas de desarme. Como ejemplo, se señala el rechazo estadounidense del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares y la posibilidad de reanudación de ese tipo de pruebas; la denuncia unilateral del Tratado ABM de 1972 (que prohibía el despliegue de defensas del territorio nacional contra un ataque de misiles balísticos estratégicos a EEUU y Rusia); la oposición a apoyar la adopción de una Convención sobre la prohibición de producción de materiales fisionables con propósitos militares (a la que se considera no verificable de forma efectiva); o la nueva doctrina sobre utilización del arma nuclear.
Por su parte, Washington y, en menor medida Moscú, han venido señalando a lo largo de los últimos meses que se han dado pasos muy significativos de cara al cumplimiento de las obligaciones de desarme y control de armamentos establecidas en el artículo VI del TNP y citan como ejemplo las reducciones en los arsenales nucleares de ambos países: eliminación del 90% de las armas nucleares no estratégicas; moratoria indefinida sobre la producción de uranio altamente enriquecido para bombas nucleares desde 1964 y de plutonio desde 1988; mantenimiento de la moratoria de ensayos nucleares declarada en 1992; y, finalmente, la entrada en vigor el 1 de junio de 2003 de un tratado bilateral sobre Reducción de Armas Estratégicas Ofensivas (SORT, según sus siglas en inglés, y que) que, para compensar los efectos de la denuncia del START II, deberá limitar el despliegue (sin entrar en la destrucción) de dichas ojivas a un máximo de 1.700-2.200 hasta el 31 de diciembre de 2012.
La Conferencia de Revisión de 2005
El principal reto de la Conferencia de Revisión del TNP, que se está celebrando en Nueva York del 2 al 27 de mayo de 2005, es conseguir un equilibrio aceptable entre la no proliferación y las medidas concretas de desarme y control de armamentos. Muchos Estados perciben que tras el 11-S, la prioridad no es el desarme, sino la no-proliferación y que algunas medidas adoptadas a lo largo de los últimos años, como la PSI (Proliferation Security Iniative), lanzada por EEUU en mayo de 2003 con el objetivo de interceptar el transporte de armas de destrucción masiva y los materiales para su fabricación que pudieran ir destinados a grupos terroristas y/o países proliferadores, o el de la Resolución 1540 (adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 28 de abril de 2004) se centran exclusivamente en la no diseminación de los materiales y/o la tecnología nuclear para que éstos caigan en manos de actores no estatales. Además, esos mismos países señalan que, con ello, el desarme nuclear no es un objetivo a corto-medio plazo y por consiguiente, los Estados nucleares intentarán desvincularse de los compromisos (e incluso, del lenguaje empleado) alcanzados en 1995 y 2000.
En este clima de escepticismo, la Conferencia ya ha celebrado su primera semana de debates. No ha habido grandes sorpresas, más bien algunas decepciones. El primer día de debates, la Asamblea General de Naciones Unidas estaba llena de representantes de ONG, académicos y especialistas, pero ni siquiera un tercio de los 189 Estados Partes en el Tratado. El Presidente de la Conferencia, el embajador de Brasil Sergio Queiroz Duarte, no consiguió en toda la semana consensuar con los Estados la agenda de temas a tratar por la Conferencia. Mientras algunos Estados acusaban a Egipto de bloquear el entendimiento y de favorecer a Irán, no queriendo introducir en la agenda ninguna mención con respecto a su programa nuclear, Egipto (junto a otros Estados del NAM) señalaban que el causante directo de dicha situación era EEUU, que ya en 2004 se opuso a incluir en el borrador de la agenda de trabajo para la Conferencia de 2005 una breve mención a los acuerdos adoptados en el año 2000. Otras cuestiones polémicas que han comenzado a aflorar son cómo establecer mecanismos efectivos para evitar que un Estado pueda abandonar el tratado tras haberlo violado (en clara alusión a Corea del Norte), o qué hacer con el programa nuclear israelí.
El Secretario General de Naciones Unidas y el Director General del OIEA, en sus discursos de inauguración, hacían un llamamiento urgente no sólo a favor de la renuncia al arma nuclear, sino del desarrollo de la energía nuclear. Kofi Annan alertaba acerca de la posibilidad de una “catástrofe nuclear en una de nuestras grandes ciudades, a través de un acto de terrorismo, agresión o accidente” y se preguntaba: ¿podríamos haber hecho mucho más para reducir ese riesgo a través del fortalecimiento del régimen diseñado para ello? Las acciones que proponía Annan eran: (1) fortalecer la confianza en la integridad del TNP y trabajar en los aspectos relacionados con las violaciones y retiradas del tratado; (2) mayor efectividad en las medidas de cumplimiento del tratado, especialmente a través de la aplicación del Modelo de Protocolo Adicional de salvaguardias; (3) reducir la amenaza que representa la proliferación, no sólo por parte de los Estados, sino de actores no estatales; y (4) la renuncia al desarrollo de capacidades y tecnologías nucleares cada vez más sensibles, con los consiguientes riesgos de accidente nuclear, tráfico ilícito y actos de terrorismo.
Por su parte, Mohamed El Baradei se refería en discurso a los dos objetivos básicos que debe perseguir, desde su punto de vista, el TNP: desarrollo para todos los Estados, a través de la utilización de tecnologías avanzadas; y garantías de seguridad para todos los Estados, mediante la reducción –y, como fin último, la eliminación– de la amenaza nuclear. Para conseguir dichos objetivos el Director General del OIEA enunciaba un conjunto de siete medidas: (1) “nivel cero” de tolerancia para nuevos Estados que desarrollen armas nucleares y apoyar el uso pacífico de la energía nuclear; (2) reforzar los poderes de verificación del OIEA; (3) garantizar un mejor control de las partes sensibles del ciclo combustible nuclear y, especialmente, de aquéllas relacionadas con el enriquecimiento del uranio y la separación del plutonio; (4) asegurar y controlar el material nuclear; (5) mostrar al mundo que nuestro compromiso de desarme nuclear es firme (“mientras que algunos países sigan dependiendo estratégicamente de las armas nucleares como un instrumento de disuasión, otros Estados intentarán emularles”); (6) nuestros esfuerzos de verificación deben estar respaldados por mecanismos efectivos que se ocupen del no cumplimiento del tratado; y (7) utilizar todos los mecanismos para garantizar la seguridad de los Estados Partes en el TNP.
Conclusión: La séptima Conferencia de Revisión del TNP representa una oportunidad única para discutir, en el marco de un foro multilateral, no sólo acerca de cómo garantizar el cumplimiento de los compromisos de no-proliferación nuclear de los Estados Partes en el tratado (incluida la cuestión de la retirada del mismo), sino también para establecer un marco de reflexión sobre los progresos realizados en materia de desarme. El TNP sigue siendo un instrumento útil para garantizar la seguridad de los Estados y evitar la diseminación incontrolada de las tecnologías duales, pero necesita algunas mejoras, dirigidas especialmente a aumentar la capacidad de detección de los casos de proliferación (por ejemplo, adoptando el Protocolo Adicional del OIEA como norma general de verificación del TNP) y, eventualmente, dotar de poderes al propio tratado para que exista un órgano que se pueda ocupar del seguimiento –y eventual sanción– de los casos de incumplimiento del mismo, sin que haya que esperar una respuesta en todos y cada uno de los casos por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Finalmente, en lo que se refiere a la cuestión del desarme, los Estados nucleares deben de ser conscientes de que muchos Estados perciben la no-proliferación y el desarme como las dos caras de la misma moneda y, por lo tanto, tarde o temprano se deberá abordar la cuestión del papel de las armas nucleares en las estrategias de seguridad nacionales.
Vicente Garrido Rebolledo
Profesor Titular int. de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Director del Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior (INCIPE)