El papel de los Parlamentos Nacionales en la UE y la función de sus Oficinas de Representación en Bruselas (ARI)

El papel de los Parlamentos Nacionales en la UE y la función de sus Oficinas de Representación en Bruselas (ARI)

Tema: Este ARI estudia la función de las oficinas de representación de los parlamentos nacionales en Bruselas a la luz de los cambios en el papel de los parlamentos nacionales en la estructura institucional de la UE.

Resumen: El papel de los parlamentos nacionales en la UE ha ido incrementándose con las sucesivas reformas de los tratados. Concretamente, el Tratado de Lisboa contiene importantes reformas encaminadas a otorgar una mayor presencia a los parlamentos nacionales en la futura estructura política de la UE. Pero éstos deberán ser capaces de dotarse de herramientas que les permitan sacar el máximo provecho de su nueva situación. En este contexto, la apertura de una oficina de representación en Bruselas es solo un primer paso, aunque un paso esencial. Por ello, la decisión de las Cortes de abrir una oficina de representación en Bruselas es una excelente noticia.

Si se gestiona de manera eficiente una oficina de representación puede resultar muy beneficiosa. Entre otras cosas, estas oficinas facilitan el flujo de información entre los diferentes parlamentos de la Unión, incluido el Parlamento Europeo. También facilitan el acceso a las instrucciones europeas y además pueden multiplicar las oportunidades de cooperación interparlamentaria. Éste es un punto a tener en cuenta dada la creciente importancia de las relaciones interparlamentarias. En resumen, la presencia en Bruselas hace posible, en términos prácticos, que los parlamentos nacionales jueguen un papel más activo en la UE y, por ello, los parlamentos ausentes estarán perdiendo esta oportunidad.

Análisis: Aparte de la consabida creación de los puestos de presidente del Consejo Europeo y de alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Tratado de Lisboa contiene importantes reformas que podrían permitir a los parlamentos nacionales incrementar su papel en la arquitectura comunitaria. Para ello, los parlamentos han de dotarse de las herramientas necesarias y así poder explotar al máximo sus posibilidades. El establecimiento de una oficina de representación en Bruselas es la manera más eficaz. Por tanto, la decisión de las Cortes de abrir una oficina de representación en Bruselas solo puede ser recibida con entusiasmo.

Este ARI analiza en primer lugar cuáles han sido los cambios fundamentales en el papel de los parlamentos nacionales, incluyendo aquellos previstos en el Tratado de Lisboa, para centrarse posteriormente en cuáles pueden ser las ventajas del establecimiento de una oficina de representación parlamentaria en Bruselas a la luz de estos cambios.

Los parlamentos nacionales y la arquitectura comunitaria
Las principales tareas de los parlamentos nacionales en la UE son la autorización de los tratados y el control permanente de la actividad ejecutiva. Con el tiempo, el desarrollo de estas dos actividades se fue revelando sumamente difícil, ya que el proceso de integración, con su transferencia de poderes del nivel nacional al nivel de la Unión, dejaba gradualmente a los parlamentos nacionales fuera del sistema político de la UE. Por otro lado, la introducción del sufragio directo en las elecciones al Parlamento Europeo eliminaba uno de los canales mediante los cuales los parlamentos nacionales podían participar en la UE. Antes de las elecciones de 1979 los europarlamentarios eran designados por los parlamentos nacionales, siendo éstos miembros a la vez del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales. Aunque algunos países lo mantienen todavía, el doble mandato no es muy común. De todos modos, la relevancia del doble mandato ha sido probablemente supervalorada. En teoría, la existencia de parlamentarios nacionales que a su vez son parlamentarios europeos puede servir para crear un efecto integrador entre los dos niveles de representación. Pero, como explica Kiiver (2006, p. 136), también puede tener el efecto contrario, dejando el escrutinio de los ‘asuntos europeos’ en manos de aquellos parlamentarios ‘europeos’ que poseen doble mandato. Además, debido a la carga de trabajo, la mayoría de los parlamentarios con doble mandato se concentra solamente en uno de sus mandatos.

La Convención Europea, el órgano deliberativo creado por el Consejo Europeo en 2001 para elaborar un borrador de una eventual Constitución Europea, reveló la existencia de voluntad política para encontrar una solución a la función que los parlamentos nacionales debían jugar en la UE. Así pues, las decisiones más importantes de la Convención tuvieron como objetivo aumentar la capacidad de control de los parlamentos nacionales. Como es sabido, la idea de elaborar una Constitución fue rechazada pero la gran mayoría de las recomendaciones hechas por la Convención fueron recogidas en el llamado Tratado de Lisboa. Así, con la aprobación del Tratado de Lisboa, los parlamentos nacionales adquieren formalmente un lugar destacado en la arquitectura política de la UE, lo cual les dota de un mayor poder de control.

Éste no ha sido, ni mucho menos, un proceso que se inició con la Convención: la idea de buscar un encaje institucional a los parlamentos nacionales ha estado presente prácticamente en cada revisión de los tratados. Este celo puede que tenga su origen en el intento de buscar soluciones a la supuesta crisis de legitimidad que sufre la UE mediante una mayor inclusión de los parlamentos nacionales, lo cual supondría una ‘Europa’ más cercana a los ciudadanos. Veamos, pues, cuáles han sido los cambios más importantes en lo referente al encaje institucional de los parlamentos nacionales en la UE.

Tabla 1. Cronología de la inclusión de los parlamentos nacionales en la UE


Junio 1978
Primera elección directa al Parlamento Europeo, con lo que los europarlamentarios dejan de ser delegados de los parlamentos nacionales.
Mayo 1989Creación de la COSAC.
Noviembre 1993Entrada en vigor del Tratado de Maastricht, que incluye una declaración sobre la importancia de los parlamentos nacionales en la UE.
Mayo 1999Entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, con un protocolo que reconoce jurídicamente a la COSAC.
Diciembre 2001Declaración de Laeken sobre el futuro de la UE, en la cual se expresa la voluntad de involucrar a los parlamentos nacionales en la toma de decisiones a nivel europeo.
Febrero 2003Entrada en vigor del Tratado de Niza, que contiene una declaración sobre la necesidad de considerar el papel de los parlamentos nacionales en la futura Convención Europea.
Diciembre 2007Firma del Tratado de Lisboa, incluyendo un protocolo sobre el papel de los parlamentos nacionales y otro sobre los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, que pueden dar a los parlamentos nacionales la capacidad de jugar un papel importante dentro de la UE.
Diciembre 2009Entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Como puede verse en la Tabla 1, el tratado de Maastricht (1993) fue el primero en abordar el encaje de los parlamentos nacionales dentro de la estructura comunitaria. En él se mencionaba que los parlamentos nacionales juegan un papel en el proceso legislativo comunitario, que deben ser informados a tiempo acerca de las propuestas legislativas y que debe existir cooperación entre los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, mediante la concesión de facilidades mutuas adecuadas y mediante reuniones periódicas (Tratado de Maastricht, Declaraciones anexas nº 13 y 14). Con este fin en 1998 la conferencia de presidentes de los parlamentos europeos decidió la creación de la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Europeos, la COSAC[1] y en 1999 el protocolo de la COSAC, anexo al Tratado de Ámsterdam, daba carta de naturaleza a este foro interparlamentario. La COSAC se convirtió así en el primer intento de involucrar en términos reales a los parlamentos nacionales en la arquitectura europea. La mención en el tratado de Ámsterdam de ‘la concesión de facilidades mutuas adecuadas’ hizo posible que el Parlamento Europeo ofreciese espacio en su edificio en Bruselas para las oficinas de representación de los parlamentos nacionales. Volveré sobre la función de éstas en la segunda sección de este ARI.

La COSAC reúne dos veces al año a los representantes de las Comisiones de Asuntos Europeos de los parlamentos nacionales así como a representantes del Parlamento Europeo. De acuerdo con el Tratado de Ámsterdam, la COSAC puede estudiar “cualquier propuesta o iniciativa legislativa relacionada con la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia que pueda tener consecuencias directas en los derechos y libertades de las personas”. La COSAC también puede “dirigir al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión cualquier contribución que juzgue conveniente sobre las actividades legislativas de la Unión, en particular respecto de la aplicación del principio de subsidiariedad, el espacio de libertad, seguridad y justicia, así como respecto de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales” (Tratado de Ámsterdam Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, Artículos 2.5 y 2.6). Teóricamente, un mandato como este otorga gran potencial a la COSAC. Pero cabe señalar que el protocolo no asigna a la COSAC el poder de que sus decisiones sean vinculantes. De igual manera, el protocolo no otorga, al menos de manera formal, ningún poder de escrutinio a la COSAC, ya que aunque menciona el derecho de los parlamentos nacionales a recibir puntual información sobre la legislación europea, no crea ninguna obligación para el responsable de tal transmisión de información. No obstante, el reconocimiento de la COSAC en los tratados supuso un impulso importante en la tarea de encajar a los parlamentos nacionales dentro de la arquitectura de la UE. Pero quizá el intento políticamente más relevante al respecto tuvo lugar durante la Convención Europea entre 2002 y 2003.

El mandato de la Convención Europea fue la Declaración de Laeken de 2001, en la cual los Estados miembros expresaron su compromiso de incrementar la legitimidad y la transparencia de las instituciones europeas, así como la intención de involucrar de manera más estrecha a los parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo en la toma de decisiones a nivel europeo. A partir de este compromiso, una declaración adjunta al Tratado de Niza pidió que el papel de los parlamentos nacionales en la arquitectura europea fuese uno de los temas a abordar por la Convención. Con ese mandato no es de extrañar la relevancia de la Convención en el futuro papel de los parlamentos nacionales. De entre las propuestas de la Convención, que ahora forman parte del Tratado de Lisboa, cabe destacar el Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales (protocolo nº 1) y el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (protocolo nº 2).

Estos dos protocolos mejoran significativamente los mecanismos de escrutinio a disposición de los parlamentos nacionales, ya que crean las condiciones para que éstos tengan acceso a la información sobre la actividad legislativa y a su vez expresen su opinión conforme a los principios de subsidiaridad y proporcionalidad. En relación al acceso a la información, al contrario que el protocolo de Ámsterdam, el de Lisboa obliga a la Comisión a enviar directamente a los parlamentos nacionales cuando se publiquen todos sus documentos de consulta (libros verdes, libros blancos y comunicaciones). La Comisión les transmitirá, asimismo, el programa legislativo anual, así como cualquier otro instrumento de programación legislativa o de estrategia política al mismo tiempo que lo transmita al Parlamento Europeo y al Consejo. Los parlamentos nacionales recibirán también directamente los órdenes del día y los resultados de las sesiones del Consejo.

El acceso a la información no es suficiente si no se dispone de tiempo para analizarla. En este sentido, el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establece que los parlamentos nacionales disponen de un período de ocho semanas, durante el cual el procedimiento legislativo es interrumpido, para realizar una opinión razonada si consideran que el principio de subsidiaridad y/o de proporcionalidad no han sido respetados. Esto supone una mejora significativa respecto a Ámsterdam, ya que en el protocolo de Ámsterdam solo se requería un período de seis semanas entre la transmisión de una propuesta legislativa y su aprobación, con lo cual el proceso legislativo no quedaba interrumpido (Passos, 2008), haciendo la tarea de control de los parlamentos nacionales prácticamente imposible.

Para que los cambios que introduce el Tratado de Lisboa tengan efecto, los parlamentos nacionales deben dotarse de las herramientas que les permitan hacer un uso efectivo de las posibilidades que ofrece el Tratado. Las oficinas de representación de los parlamentos nacionales pueden jugar un papel esencial en este sentido. El siguiente apartado analiza cuáles pueden ser las ventajas del establecimiento de una oficina de representación parlamentaria en Bruselas a la luz de estos cambios.

Las Oficinas de Representación de los Parlamentos Nacionales
Actualmente, los parlamentos de 24 de los 27 Estados miembros tienen algún tipo de representación en Bruselas. Carecen de representación los parlamentos de Malta, España y Eslovaquia. Pero, como se señala en la introducción, las Cortes españolas han decidido poner fin a esta situación y abrir una oficina de representación en Bruselas. Tampoco tienen representación las cámaras altas de Alemania, Rumanía y Eslovenia.

Auque el número de representantes parlamentarios ha crecido exponencialmente entre 2004 y 2007, algunos parlamentos tienen representantes desde la década de los 90. Por ejemplo, el parlamento danés envío su primer representante a Bruselas en 1991, el parlamento finlandés en 1995, y el italiano, francés y británico en 1999 (COSAC Bi-annual Report, nº 11).

Los títulos que reciben estos representantes son variados. Los hay desde los que son representantes ante las instituciones europeas a los que son representantes ante el Parlamento Europeo pasando por el genérico representante en Bruselas. Muchos de los representantes son llamados representantes permanentes con la intención de subrayar que no son representantes ad hoc sino que están destinados permanentemente en Bruselas. Muchos de estos representantes son nombrados con carácter indefinido aunque otros lo son por un periodo fijo que oscila entre dos y ocho años, aunque en la mayoría de los casos suele ser de tres años de duración. La gran parte de las representaciones de los parlamentos nacionales se compone de un único representante que en algunos casos dispone de algún asistente. Como excepciones destacan Italia, que dispone de cinco funcionarios que se turnan cada semana en la labor de representantes, y el Bundestag Alemán, cuya oficina de representación en Bruselas se compone de un representante y cuatro empleados que le asisten. El parlamento de Lituania ha ideado un sistema de rotación del personal mediante el cual tres o cuatro funcionarios cada año asisten al representante en Bruselas. De este modo disponen de personal cualificado tanto en Bruselas como en la capital Vilna (COSAC Bi-annual Report, nº 11 p. 31).

Con la creación de una oficina de representación los parlamentos nacionales buscan incrementar su influencia en la toma de decisiones en la UE. Por ello una de las actividades principales de estos representantes es seguir el proceso legislativo comunitario desde su fase inicial e informar a sus parlamentos del desarrollo del proceso. Esta información es relevante ya que es en los estados iniciales cuando la posibilidad de influir en la decisión final es mayor. Aquellos parlamentos que no disponen de un representante pueden siempre seguir el proceso legislativo mediante las comisiones parlamentarias creadas a tal fin, pero la presencia física en Bruselas y Estrasburgo difícilmente puede ser reemplazada. La presencia de un representante in situ ofrece una información certera y actualizada en un modo expeditivo.

Si una de las actividades principales de los representantes de los parlamentos nacionales es la de informar a sus parlamentos sobre el proceso legislativo, cabe preguntarse ¿cómo se realiza esta labor de información? y ¿a quién han de informar estos representantes? Según señala un informe de la COSAC (COSAC Bi-annual Report, nº 11) la labor de información es entendida en términos generales, lo cual incluye desde el seguimiento de los procesos de decisión en la UE hasta la resolución de dudas por parte de los miembros del parlamento sobre la UE y sus procesos. Este mismo informe señala que la mayoría de los representantes informan a su parlamento de manera periódica. La Cámara de los Comunes, por ejemplo, lo hace una vez a la semana. Esto no quiere decir que dicha información no pueda ser siempre complementada con otra ad hoc que por razones de urgencia, o por cualquier motivo, no pueda ser incluida en los informes regulares. De hecho, la versatilidad de los representantes probablemente sea uno de sus mayores activos.

En general los informes de los representantes de los parlamentos nacionales responden a las necesidades de las Comisiones de Asuntos Europeos, aunque también pueden corresponder a determinadas peticiones de otras comisiones o incluso de parlamentarios individuales. Si bien es cierto que en una encuesta elaborada por la COSAC (Responses to Bi-annual Report nº 11) algunos parlamentos señalaban que son los propios representantes los que seleccionan cuáles son las prioridades y los temas en los que centrar su trabajo.

En la mayoría de los casos los informes realizados por los representantes son enviados a las Comisiones de Asuntos Europeos, ya que suele ser el presidente de esta comisión la persona de quien depende el representante. Esto nos lleva a precisar cuáles pueden ser los mecanismos de rendición de cuentas (accountability) de estos representantes. En general, el modo elegido es el administrativo (administrative accountability), pero existen diferencias entre parlamentos. En algunos casos, los representantes son responsables ante el presidente del parlamento pero en la mayoría de los casos los representantes son responsables ante el jefe de la secretaría de la Comisión de Asuntos Europeos.

Además de la información que pueden ofrecer, los representantes también pueden ser de utilidad a la hora de asistir en la preparación de la Presidencia europea, sobre todo mediante su participación en la secretaría de la COSAC durante 18 meses. Esta posibilidad España ya la he perdido, pero todavía su representante parlamentario puede hacer mucho trabajo durante los meses de Presidencia que quedan y los que España permanezca como parte de la Troika.

No obstante la COSAC haya sido considerada un foro de discusión general más que un instrumento de control de la acción ejecutiva, el nuevo Tratado de Lisboa proporciona la posibilidad de que la COSAC examine propuestas legislativas o iniciativas y envíe sus comentarios a las instituciones europeas. Además, como ya hemos explicado antes, el Tratado de Lisboa ofrece la posibilidad de que los parlamentos nacionales examinen los procedimientos legislativos de la UE a la luz de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Para que una iniciativa legislativa sea revisada debe obtener la negativa de un tercio de los votos de los parlamentos nacionales. En este sentido, la labor de los representantes de los parlamentos nacionales puede ser la de coordinación e información entre los diferentes parlamentos. Por otro lado, esto quiere decir que los parlamentos nacionales podrían frenar el proceso legislativo de la UE. Esta medida podría ser un verdadero “freno de emergencia” que en muchos de los casos pondría en peligro un marco de colaboración que se establece a través de un delicado equilibrio intergubernamental del que, en cierta medida, los propios parlamentos nacionales no forman parte. Cuanta mayor información tengan los parlamentos nacionales, mayor será su capacidad para juzgar cuando usar acertadamente un mecanismo tan drástico. El Parlamento Europeo es una de esas fuentes de información, dada su posición en el sistema político europeo y su foco permanente en el proceso político de la UE. Los representantes de los parlamentos nacionales pueden actuar como medio transmisor entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales, lo cual haría mucho más eficiente el escrutinio de las políticas comunitarias.

La ventaja que supone tener un representante en Bruselas debe ser, por tanto, considerada en los siguientes términos: las oficinas de representación son claves a la hora de obtener información sobre la posición de los diferentes parlamentos para un eventual uso del protocolo de subsidiariedad y proporcionalidad. La importancia de esta función radica en que solamente coordinando sus opiniones los parlamentos nacionales serían capaces de hacer uso de este protocolo. Por otro lado, dado el problema que supone arriesgarse a frenar el proceso legislativo de la UE, sobre todo desde la relativa posición periférica de los parlamentos nacionales, la ventaja de la existencia de las oficinas de representación es que éstas pueden minimizar el uso innecesario de este protocolo y a su vez realizar una labor efectiva de escrutinio. Para ello, las oficinas de representación han de ser capaces de obtener información sobre las iniciativas legislativas por parte de las instituciones europeas (sobre todo el Parlamento Europeo, pero también la Comisión) de modo que los respectivos parlamentos nacionales puedan influir en el proceso legislativo en su fase inicial. Son frecuentes, por ejemplo, los encuentros informales entre los funcionarios de la dirección del Parlamento Europeo encargada de las relaciones con parlamentos nacionales y los representantes de éstos en el Parlamento Europeo, así como las reuniones entre los representantes de los parlamentos nacionales entre sí. El carácter informal de estas reuniones y el espíritu imperante entre los participantes favorece el intercambio de información relevante.

En los últimos años las relaciones entre los diferentes parlamentos de la Unión han tomado un creciente protagonismo. No en vano la Dirección de Relaciones con los Parlamentos Nacionales del Parlamento Europeo actualmente se encuadra dentro de la Dirección General de Presidencia. La creciente actividad de foros interparlamentarios como la COSAC y la celebración periódica de encuentros interparlamentarios para discutir políticas específicas son ejemplos de la importancia de las relaciones interparlamentarias. En este caso, cabe señalar como ejemplos los encuentros interparlamentarios, co-presididos por el presidente del Parlamento Europeo y el presidente del parlamento nacional que ostenta la Presidencia de la UE, y las comisiones interparlamentarias, las cuales son propuestas a iniciativa de las comisiones del Parlamento Europeo que invitan a sus colegas de los parlamentos nacionales.

El objetivo de estas reuniones parlamentarias no es llegar a posiciones comunes entre los representantes de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo, sino establecer un mejor control parlamentario. Los representantes de los parlamentos nacionales son una herramienta que fortalece y asiste a los parlamentos en las diversas actividades interparlamentarias. Por ejemplo, las oficinas de representación de los parlamentos nacionales pueden ser de utilidad a la hora de organizar las visitas de los parlamentarios nacionales al Parlamento Europeo para participar bien en las comisiones conjuntas, bien en los encuentros interparlamentarios. Las secretarías de los diversos partidos políticos realizan parte de esta labor pero no tienen ni el carácter institucional que pueden alcanzar el representante de una cámara parlamentaria ni pueden garantizar el principio de igualdad.

Conclusión: La mayoría de los parlamentos nacionales han aprovechado la posibilidad de establecer representaciones en Bruselas. Las motivaciones de cada parlamento pueden variar pero en general detrás del establecimiento de estas representaciones cabe destacar un deseo de participar más activamente en el proceso decisional de la UE. Así pues, estas representaciones siguen de cerca el proceso legislativo de la Unión, informando puntualmente a sus respectivos parlamentos desde el inicio de cada procedimiento. El establecimiento de canales de comunicación fluidos y libres de ataduras burocráticas es fundamental para esta labor.

La importancia de información puntual es esencial si los parlamentos nacionales desean hacer uso de las posibilidades que les brinda el Tratado de Lisboa. Éste permite que un tercio de los parlamentos nacionales sea capaz de frenar el proceso legislativo aduciendo el principio de subsidiariedad y/o de proporcionalidad. La necesidad de información no se debe solamente al hecho de que un tercio de los parlamentos ha de ponerse de acuerdo, sino también al hecho de que es muy probable que los parlamentos nacionales no deseen hacer un uso innecesario de este procedimiento. Estar informados desde el principio de cada procedimiento legislativo garantizaría una acción efectiva antes de la drástica solución propuesta por el Tratado de Lisboa.

Además de esta función de información día a día, las representaciones de los parlamentos nacionales pueden servir de puesto de información privilegiado de la evolución política de la UE mediante la presentación de informes periódicos. Éste es un trabajo que debería servir para definir una visión estratégica de las prioridades y encauzar el trabajo de escrutinio y control tanto del parlamento y de sus comisiones, sobre todo la de asuntos europeos. El representante de carácter permanente estará mejor dotado para esta función que aquellos representantes ad hoc o aquellos sujetos a un sistema de rotación.

Las representaciones de los parlamentos en Bruselas no sólo sirven para informar a sus respectivos parlamentos nacionales sino que también ofrecen oportunidades para la creación de redes y la colaboración entre los distintos parlamentos (incluido el Parlamento Europeo), así como de punto de referencia para las relaciones entre los parlamentos nacionales, no sólo a nivel institucional sino también a nivel de parlamentarios individuales mediante la asistencia a diputados y senadores cuando asisten a reuniones interparlamentarias en Bruselas. Esta es una tarea nada despreciable en una UE en la que la cooperación interparlamentaria es cada vez más relevante.

Por último, cabe señalar que en un contexto en el que casi todas las cámaras parlamentarias disponen de algún tipo de representación en Bruselas, aquellos parlamentos que no disponen de representación se encuentran en inferioridad de condiciones. Por ello saludamos el paso dado por las Cortes Españolas, que pondrá fin esta situación en el caso español.

Daniel Ruiz de Garibay
Becario de Investigación del Gobierno Vasco, Universidad de Reading (Reino Unido)

Bibliografía

Closa, C. (1996), ‘Spain: The Cortes and the EU – A Growing Together’, en P. Norton (ed.), National Parliaments and the European Union, Frank Cass, Londres, pp. 136-150.
COSAC Bi-annual Report on EU Practices and Procedures, 3º, mayo de 2005; 8º, octubre de 2007; 9º, mayo de 2008; y 11º, mayo de 2009.
COSAC Responses from EU Parliaments to questionnaire for Bi-annual Report, 80, octubre de 2007; 9º, mayo de 2008; y 11º, mayo de 2009.
Kiiver, P. (2006), The National Parliaments in the European Union – A Critical View on EU Constitution-Building, Kluwer Law International, La Haya/Londres/Nueva York.
Passos, R. (2008), ‘Recent Developments Concerning the Role of National Parliaments in the European Union’, ERA Forum, vol. 9, pp. 25-40.


[1]Acrónimo de su nombre en francés: “Conférence des Organes Spécialisés dans les Affaires Communautaires et Européennes des Parlements de l’Union européenne”.